Taller asincrónico

A continuación podrá subir las evidencias correspondientes al taller asincrónico de la mesa 3.

Enviado por admin2 el Mar, 07/09/2021 - 21:16

A continuación podrá subir las evidencias correspondientes al taller asincrónico de la mesa 3.

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Buenas noches adjunto las actividades correspondientes a la mesa N°3 

Muchas gracias 

Subido por Valerie Yaguna (no verificado) el Dom, 19/09/2021 - 23:48





ASPECTO PROCESAL


LEY 1437 DE 2011


LEY 2080 DE 2021

 


INADMISIÓN DEL RECURSO


X


Cinco (5) días para subsanar los defectos

 


CAUSALES DE RECHAZO


X


Tres causales de rechazo:

Que no se haya presentado dentro de término.

formulado por quien carezca de legitimación.

No subsanen falencias advertidas,

 


NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO


Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. 


Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.  

 

 


EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO


X


-No podrán interpornerse excepciones previas.

-No podrá reformar  recurso

 


SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA


X


el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.

 

 


ASPECTOS PROCESALES


LEY 1437 DE 2011 (texto original)


 LEY 2080 DE 2021

 


SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.


Artículo 250 del CPACA:

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 

 

Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:

a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.


Artículo 70

 

Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.

 


SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.


Artículo 250 del CPACA:

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 

 

 


Se declarará nulidad de sentencia  o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.

 


EFECTOS de declarar infundado el recurso.


X


Artículop 70

 

Condena en costas y perjuicios al recurrente

 


CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.


 


Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida  sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso

             

 

 

EJERCICIO 2.

 



CTO PROCESAL


LEY 1437 DE 2011 (texto original)


LEY 2080 DE 2021


PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO


Son susceptibles de este mecanismo:


·

Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.


·

Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.


-Asuntos pendientes de fallo.

-Decisiones interlocutorias.


LEGITIMACIÓN POR ACTIVA



· 

El Consejo de Estado de oficio.


· 

A solicitud de parte.


· 

Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.


· 

A petición del Ministerio Público. 


De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.

A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público


COMPETENCIA



· 

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.


·  

Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.


-Sala plena Consejo de Estado.

-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado

-Tribunales Administrativos


OPORTUNIDAD PROCESAL


El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.


Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.

Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.


CAUSALES


Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:   por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.


-Imporancia jurídica.

Trascendencia económica o social.

Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.

Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.


MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN


                 X


La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.

Subido por PATRICIA ÓRDOB… (no verificado) el Dom, 19/09/2021 - 23:51









ASPECTO PROCESAL


LEY 1437 DE 2011


LEY 2080 DE 2021

 


INADMISIÓN DEL RECURSO


X


Cinco (5) días para subsanar los defectos

 


CAUSALES DE RECHAZO


X


Tres causales de rechazo:

Que no se haya presentado dentro de término.

formulado por quien carezca de legitimación.

No subsanen falencias advertidas,

 


NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO


Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. 


Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.  

 

 


EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO


X


-No podrán interpornerse excepciones previas.

-No podrá reformar  recurso

 


SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA


X


el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.

 

 


ASPECTOS PROCESALES


LEY 1437 DE 2011 (texto original)


 LEY 2080 DE 2021

 


SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.


Artículo 250 del CPACA:

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 

 

Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:

a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.


Artículo 70

 

Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.

 


SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.


Artículo 250 del CPACA:

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 

 

 


Se declarará nulidad de sentencia  o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.

 


EFECTOS de declarar infundado el recurso.


X


Artículop 70

 

Condena en costas y perjuicios al recurrente

 


CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.


 


Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida  sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso

             

 

 

EJERCICIO 2.

 



CTO PROCESAL


LEY 1437 DE 2011 (texto original)


LEY 2080 DE 2021


PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO


Son susceptibles de este mecanismo:


·

Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.


·

Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.


-Asuntos pendientes de fallo.

-Decisiones interlocutorias.


LEGITIMACIÓN POR ACTIVA



· 

El Consejo de Estado de oficio.


· 

A solicitud de parte.


· 

Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.


· 

A petición del Ministerio Público. 


De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.

A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público


COMPETENCIA



· 

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.


·  

Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.


-Sala plena Consejo de Estado.

-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado

-Tribunales Administrativos


OPORTUNIDAD PROCESAL


El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.


Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.

Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.


CAUSALES


Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:   por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.


-Imporancia jurídica.

Trascendencia económica o social.

Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.

Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.


MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN


                 X


La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.


LEY 1437 DE 2011


LEY 2080 DE 2021

 


INADMISIÓN DEL RECURSO


X


Cinco (5) días para subsanar los defectos

 


CAUSALES DE RECHAZO


X


Tres causales de rechazo:

Que no se haya presentado dentro de término.

formulado por quien carezca de legitimación.

No subsanen falencias advertidas,

 


NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO


Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. 


Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.  

 

 


EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO


X


-No podrán interpornerse excepciones previas.

-No podrá reformar  recurso

 


SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA


X


el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.

 

 


ASPECTOS PROCESALES


LEY 1437 DE 2011 (texto original)


 LEY 2080 DE 2021

 


SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.


Artículo 250 del CPACA:

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 

 

Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:

a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.


Artículo 70

 

Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.

 


SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.


Artículo 250 del CPACA:

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 

 

 


Se declarará nulidad de sentencia  o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.

 


EFECTOS de declarar infundado el recurso.


X


Artículop 70

 

Condena en costas y perjuicios al recurrente

 


CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.


 


Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida  sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso

             

 

 

EJERCICIO 2.

 



CTO PROCESAL


LEY 1437 DE 2011 (texto original)


LEY 2080 DE 2021


PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO


Son susceptibles de este mecanismo:


·

Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.


·

Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.


-Asuntos pendientes de fallo.

-Decisiones interlocutorias.


LEGITIMACIÓN POR ACTIVA



· 

El Consejo de Estado de oficio.


· 

A solicitud de parte.


· 

Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.


· 

A petición del Ministerio Público. 


De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.

A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público


COMPETENCIA



· 

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.


·  

Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.


-Sala plena Consejo de Estado.

-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado

-Tribunales Administrativos


OPORTUNIDAD PROCESAL


El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.


Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.

Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.


CAUSALES


Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:   por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.


-Imporancia jurídica.

Trascendencia económica o social.

Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.

Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.


MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN


                 X


La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.

Subido por PATRICIA ÓRDOB… (no verificado) el Dom, 19/09/2021 - 23:53





ASPECTO PROCESAL


LEY 1437 DE 2011


LEY 2080 DE 2021

 


INADMISIÓN DEL RECURSO


X


Cinco (5) días para subsanar los defectos

 


CAUSALES DE RECHAZO


X


Tres causales de rechazo:

Que no se haya presentado dentro de término.

formulado por quien carezca de legitimación.

No subsanen falencias advertidas,

 


NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO


Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. 


Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.  

 

 


EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO


X


-No podrán interpornerse excepciones previas.

-No podrá reformar  recurso

 


SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA


X


el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.

 

 


ASPECTOS PROCESALES


LEY 1437 DE 2011 (texto original)


 LEY 2080 DE 2021

 


SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.


Artículo 250 del CPACA:

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 

 

Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:

a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.


Artículo 70

 

Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.

 


SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.


Artículo 250 del CPACA:

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 

 

 


Se declarará nulidad de sentencia  o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.

 


EFECTOS de declarar infundado el recurso.


X


Artículop 70

 

Condena en costas y perjuicios al recurrente

 


CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.


 


Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida  sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso

             

 

 

EJERCICIO 2.

 



CTO PROCESAL


LEY 1437 DE 2011 (texto original)


LEY 2080 DE 2021


PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO


Son susceptibles de este mecanismo:


·

Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.


·

Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.


-Asuntos pendientes de fallo.

-Decisiones interlocutorias.


LEGITIMACIÓN POR ACTIVA



· 

El Consejo de Estado de oficio.


· 

A solicitud de parte.


· 

Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.


· 

A petición del Ministerio Público. 


De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.

A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público


COMPETENCIA



· 

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.


·  

Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.


-Sala plena Consejo de Estado.

-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado

-Tribunales Administrativos


OPORTUNIDAD PROCESAL


El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.


Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.

Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.


CAUSALES


Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:   por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.


-Imporancia jurídica.

Trascendencia económica o social.

Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.

Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.


MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN


                 X


La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.

ASPECTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011

LEY 2080 DE 2021

 

INADMISIÓN DEL RECURSO

X

Cinco (5) días para subsanar los defectos

 

CAUSALES DE RECHAZO

X

Tres causales de rechazo:

Que no se haya presentado dentro de término.

formulado por quien carezca de legitimación.

No subsanen falencias advertidas,

 

NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. 

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.  

 

EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO

X

-No podrán interpornerse excepciones previas.

-No podrá reformar  recurso

 

SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

X

el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.

 

 

ASPECTOS PROCESALES

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

 LEY 2080 DE 2021

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 

Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:

a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.

Artículo 70

Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 

Se declarará nulidad de sentencia  o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.

 

EFECTOS de declarar infundado el recurso.

X

Artículop 70

Condena en costas y perjuicios al recurrente

 

CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.

Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida  sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso

             

EJERCICIO 2.

CTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

LEY 2080 DE 2021

PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO

Son susceptibles de este mecanismo:

  • Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
  • Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.

-Asuntos pendientes de fallo.

-Decisiones interlocutorias.

LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

  • El Consejo de Estado de oficio.
  • A solicitud de parte.
  • Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
  • A petición del Ministerio Público. 

De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.

A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público

COMPETENCIA

  • Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
  • Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.

-Sala plena Consejo de Estado.

-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado

-Tribunales Administrativos

OPORTUNIDAD PROCESAL

El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.

Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.

Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.

CAUSALES

Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:   por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.

-Imporancia jurídica.

Trascendencia económica o social.

Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.

Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.

MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN

                 X

La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.

Subido por PATRICIA ÓRDOB… (no verificado) el Dom, 19/09/2021 - 23:56

ASPECTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011

LEY 2080 DE 2021

 

INADMISIÓN DEL RECURSO

X

Cinco (5) días para subsanar los defectos

 

CAUSALES DE RECHAZO

X

Tres causales de rechazo:

Que no se haya presentado dentro de término.

formulado por quien carezca de legitimación.

No subsanen falencias advertidas,

 

NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. 

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.  

 

EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO

X

-No podrán interpornerse excepciones previas.

-No podrá reformar  recurso

 

SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

X

el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.

 

 

ASPECTOS PROCESALES

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

 LEY 2080 DE 2021

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 

Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:

a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.

Artículo 70

Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 

Se declarará nulidad de sentencia  o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.

 

EFECTOS de declarar infundado el recurso.

X

Artículop 70

Condena en costas y perjuicios al recurrente

 

CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.

Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida  sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso

             

EJERCICIO 2.

CTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

LEY 2080 DE 2021

PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO

Son susceptibles de este mecanismo:

  • Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
  • Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.

-Asuntos pendientes de fallo.

-Decisiones interlocutorias.

LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

  • El Consejo de Estado de oficio.
  • A solicitud de parte.
  • Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
  • A petición del Ministerio Público. 

De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.

A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público

COMPETENCIA

  • Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
  • Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.

-Sala plena Consejo de Estado.

-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado

-Tribunales Administrativos

OPORTUNIDAD PROCESAL

El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.

Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.

Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.

CAUSALES

Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:   por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.

-Imporancia jurídica.

Trascendencia económica o social.

Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.

Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.

MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN

                 X

La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.

ASPECTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011

LEY 2080 DE 2021

 

INADMISIÓN DEL RECURSO

X

Cinco (5) días para subsanar los defectos

 

CAUSALES DE RECHAZO

X

Tres causales de rechazo:

Que no se haya presentado dentro de término.

formulado por quien carezca de legitimación.

No subsanen falencias advertidas,

 

NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. 

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.  

 

EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO

X

-No podrán interpornerse excepciones previas.

-No podrá reformar  recurso

 

SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

X

el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.

 

 

ASPECTOS PROCESALES

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

 LEY 2080 DE 2021

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 

Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:

a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.

Artículo 70

Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 

Se declarará nulidad de sentencia  o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.

 

EFECTOS de declarar infundado el recurso.

X

Artículop 70

Condena en costas y perjuicios al recurrente

 

CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.

Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida  sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso

             

EJERCICIO 2.

CTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

LEY 2080 DE 2021

PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO

Son susceptibles de este mecanismo:

  • Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
  • Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.

-Asuntos pendientes de fallo.

-Decisiones interlocutorias.

LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

  • El Consejo de Estado de oficio.
  • A solicitud de parte.
  • Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
  • A petición del Ministerio Público. 

De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.

A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público

COMPETENCIA

  • Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
  • Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.

-Sala plena Consejo de Estado.

-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado

-Tribunales Administrativos

OPORTUNIDAD PROCESAL

El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.

Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.

Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.

CAUSALES

Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:   por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.

-Imporancia jurídica.

Trascendencia económica o social.

Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.

Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.

MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN

                 X

La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.

ASPECTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011

LEY 2080 DE 2021

 

INADMISIÓN DEL RECURSO

X

Cinco (5) días para subsanar los defectos

 

CAUSALES DE RECHAZO

X

Tres causales de rechazo:

Que no se haya presentado dentro de término.

formulado por quien carezca de legitimación.

No subsanen falencias advertidas,

 

NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. 

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.  

 

EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO

X

-No podrán interpornerse excepciones previas.

-No podrá reformar  recurso

 

SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

X

el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.

 

 

ASPECTOS PROCESALES

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

 LEY 2080 DE 2021

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 

Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:

a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.

Artículo 70

Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 

Se declarará nulidad de sentencia  o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.

 

EFECTOS de declarar infundado el recurso.

X

Artículop 70

Condena en costas y perjuicios al recurrente

 

CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.

Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida  sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso

             

EJERCICIO 2.

CTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

LEY 2080 DE 2021

PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO

Son susceptibles de este mecanismo:

  • Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
  • Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.

-Asuntos pendientes de fallo.

-Decisiones interlocutorias.

LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

  • El Consejo de Estado de oficio.
  • A solicitud de parte.
  • Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
  • A petición del Ministerio Público. 

De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.

A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público

COMPETENCIA

  • Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
  • Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.

-Sala plena Consejo de Estado.

-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado

-Tribunales Administrativos

OPORTUNIDAD PROCESAL

El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.

Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.

Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.

CAUSALES

Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:   por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.

-Imporancia jurídica.

Trascendencia económica o social.

Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.

Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.

MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN

                 X

La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.

Subido por PATRICIA ÓRDOB… (no verificado) el Dom, 19/09/2021 - 23:58

ASPECTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011

LEY 2080 DE 2021

 

INADMISIÓN DEL RECURSO

X

Cinco (5) días para subsanar los defectos

 

CAUSALES DE RECHAZO

X

Tres causales de rechazo:

Que no se haya presentado dentro de término.

formulado por quien carezca de legitimación.

No subsanen falencias advertidas,

 

NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. 

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.  

 

EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO

X

-No podrán interpornerse excepciones previas.

-No podrá reformar  recurso

 

SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

X

el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.

 

 

ASPECTOS PROCESALES

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

 LEY 2080 DE 2021

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 

Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:

a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.

Artículo 70

Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 

Se declarará nulidad de sentencia  o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.

 

EFECTOS de declarar infundado el recurso.

X

Artículop 70

Condena en costas y perjuicios al recurrente

 

CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.

Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida  sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso

             

EJERCICIO 2.

CTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

LEY 2080 DE 2021

PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO

Son susceptibles de este mecanismo:

  • Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
  • Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.

-Asuntos pendientes de fallo.

-Decisiones interlocutorias.

LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

  • El Consejo de Estado de oficio.
  • A solicitud de parte.
  • Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
  • A petición del Ministerio Público. 

De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.

A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público

COMPETENCIA

  • Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
  • Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.

-Sala plena Consejo de Estado.

-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado

-Tribunales Administrativos

OPORTUNIDAD PROCESAL

El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.

Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.

Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.

CAUSALES

Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:   por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.

-Imporancia jurídica.

Trascendencia económica o social.

Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.

Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.

MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN

                 X

La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.

ASPECTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011

LEY 2080 DE 2021

 

INADMISIÓN DEL RECURSO

X

Cinco (5) días para subsanar los defectos

 

CAUSALES DE RECHAZO

X

Tres causales de rechazo:

Que no se haya presentado dentro de término.

formulado por quien carezca de legitimación.

No subsanen falencias advertidas,

 

NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. 

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.  

 

EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO

X

-No podrán interpornerse excepciones previas.

-No podrá reformar  recurso

 

SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

X

el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.

 

 

ASPECTOS PROCESALES

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

 LEY 2080 DE 2021

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 

Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:

a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.

Artículo 70

Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 

Se declarará nulidad de sentencia  o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.

 

EFECTOS de declarar infundado el recurso.

X

Artículop 70

Condena en costas y perjuicios al recurrente

 

CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.

Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida  sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso

             

EJERCICIO 2.

CTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

LEY 2080 DE 2021

PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO

Son susceptibles de este mecanismo:

  • Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
  • Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.

-Asuntos pendientes de fallo.

-Decisiones interlocutorias.

LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

  • El Consejo de Estado de oficio.
  • A solicitud de parte.
  • Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
  • A petición del Ministerio Público. 

De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.

A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público

COMPETENCIA

  • Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
  • Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.

-Sala plena Consejo de Estado.

-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado

-Tribunales Administrativos

OPORTUNIDAD PROCESAL

El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.

Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.

Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.

CAUSALES

Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:   por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.

-Imporancia jurídica.

Trascendencia económica o social.

Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.

Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.

MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN

                 X

La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.

ASPECTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011

LEY 2080 DE 2021

 

INADMISIÓN DEL RECURSO

X

Cinco (5) días para subsanar los defectos

 

CAUSALES DE RECHAZO

X

Tres causales de rechazo:

Que no se haya presentado dentro de término.

formulado por quien carezca de legitimación.

No subsanen falencias advertidas,

 

NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. 

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.  

 

EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO

X

-No podrán interpornerse excepciones previas.

-No podrá reformar  recurso

 

SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

X

el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.

 

 

ASPECTOS PROCESALES

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

 LEY 2080 DE 2021

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 

Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:

a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.

Artículo 70

Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.

 

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 

Se declarará nulidad de sentencia  o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.

 

EFECTOS de declarar infundado el recurso.

X

Artículop 70

Condena en costas y perjuicios al recurrente

 

CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.

Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida  sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso

             

EJERCICIO 2.

CTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

LEY 2080 DE 2021

PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO

Son susceptibles de este mecanismo:

  • Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
  • Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.

-Asuntos pendientes de fallo.

-Decisiones interlocutorias.

LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

  • El Consejo de Estado de oficio.
  • A solicitud de parte.
  • Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
  • A petición del Ministerio Público. 

De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.

A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público

COMPETENCIA

  • Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
  • Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.

-Sala plena Consejo de Estado.

-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado

-Tribunales Administrativos

OPORTUNIDAD PROCESAL

El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.

Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.

Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.

CAUSALES

Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:   por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.

-Imporancia jurídica.

Trascendencia económica o social.

Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.

Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.

MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN

                 X

La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.

Subido por PATRICIA ÓRDOB… (no verificado) el Lun, 20/09/2021 - 00:00

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