Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformarrecurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expidasentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
·
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
·
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
·
El Consejo de Estado de oficio.
·
A solicitud de parte.
·
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
·
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
·
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
·
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformarrecurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expidasentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
·
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
·
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
·
El Consejo de Estado de oficio.
·
A solicitud de parte.
·
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
·
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
·
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
·
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformarrecurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expidasentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
·
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
·
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
·
El Consejo de Estado de oficio.
·
A solicitud de parte.
·
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
·
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
·
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
·
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformarrecurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expidasentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
·
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
·
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
·
El Consejo de Estado de oficio.
·
A solicitud de parte.
·
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
·
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
·
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
·
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El Consejo de Estado de oficio.
A solicitud de parte.
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El Consejo de Estado de oficio.
A solicitud de parte.
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El Consejo de Estado de oficio.
A solicitud de parte.
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El Consejo de Estado de oficio.
A solicitud de parte.
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El Consejo de Estado de oficio.
A solicitud de parte.
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El Consejo de Estado de oficio.
A solicitud de parte.
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El Consejo de Estado de oficio.
A solicitud de parte.
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
Adjunto taller de recursos extraordinarios, dejo constancia de que se carga hasta este momento, porque la plataforma no dejaba cargalo con anterioridad.
Buenos días, ya había remitido ayer el taller asincrónico, pero ahora remito una lista de chequeo diligenciada de recurso de apelación contra sentencia
Buenos días, ya había remitido ayer el taller asincrónico, pero ahora remito una lista de chequeo diligenciada de recurso de apelación contra sentencia
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Buenas noches, adjunto…
Buenas noches, adjunto taller mesa 3, grupo 6
Buenas noches, no me permite…
Buenas noches, no me permite cargar el archivo
Buenas noches, adjunto…
Buenas noches, adjunto evidencia de la realización del taller asincrónico.
Muchas gracias
Me permito adjuntar taller…
Me permito adjuntar taller asincrónico
Buenas noches adjunto las…
Buenas noches adjunto las actividades correspondientes a la mesa N°3
Muchas gracias
Me permito adjuntar taller…
Me permito adjuntar taller asincrónico
Buenas tardes. Remito taller…
Buenas tardes.
Remito taller asincrónico mesa de trabajo No. 3 Grupo 28.
Gracias
ASPECTO PROCESAL LEY 1437…
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
·
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
·
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
·
El Consejo de Estado de oficio.
·
A solicitud de parte.
·
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
·
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
·
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
·
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
ADJUNTO LISTA DE CHEQUEO…
ADJUNTO LISTA DE CHEQUEO RECURSO APELACION CONTRA SENTENCIA
ASPECTO PROCESAL LEY 1437…
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
·
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
·
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
·
El Consejo de Estado de oficio.
·
A solicitud de parte.
·
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
·
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
·
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
·
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
·
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
·
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
·
El Consejo de Estado de oficio.
·
A solicitud de parte.
·
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
·
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
·
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
·
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
NO ME QUEDO CLARO LA…
NO ME QUEDO CLARO LA SENTENCIA REFERIDA FRENTE A QUE SE HAYA PROFERIDO FALLO
ASPECTO PROCESAL LEY 1437…
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
·
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
·
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
·
El Consejo de Estado de oficio.
·
A solicitud de parte.
·
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
·
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
·
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
·
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
ASPECTO PROCESAL LEY 1437…
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON…
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON ESTE TIPO SOLO CON LOS DOCUMENTOS QUE ENVIAN AL CONSEJO DE ESTADO
ASPECTO PROCESAL LEY 1437…
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON…
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON ESTE TIPO SOLO CON LOS DOCUMENTOS QUE ENVIAN AL CONSEJO DE ESTADO
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON…
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON ESTE TIPO SOLO CON LOS DOCUMENTOS QUE ENVIAN AL CONSEJO DE ESTADO
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON…
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON ESTE TIPO SOLO CON LOS DOCUMENTOS QUE ENVIAN AL CONSEJO DE ESTADO
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON…
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON ESTE TIPO SOLO CON LOS DOCUMENTOS QUE ENVIAN AL CONSEJO DE ESTADO
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON…
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON ESTE TIPO SOLO CON LOS DOCUMENTOS QUE ENVIAN AL CONSEJO DE ESTADO
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON…
NO TRABAJO DIRECTAMENTE CON ESTE TIPO SOLO CON LOS DOCUMENTOS QUE ENVIAN AL CONSEJO DE ESTADO LISTA DE CHEQUEO APELACION DE AUTOS
Buenas noches, adjunto…
Buenas noches, adjunto taller Mesa 3, grupo 6
Buenas noches, adjunto…
Buenas noches, adjunto taller mesa 3 grupo 6
Buenas noches. Me permito…
Buenas noches. Me permito adjuntar evidencia de lista de chequeo admite apelación sentencia.
Buenas noches, envío taller…
Buenas noches, envío taller mesa 3, grupo 6.
Fue un tallr interesante
Hola. Adjunto talller mesa 3…
Hola. Adjunto talller mesa 3, grupo 6
Buenas noches Me permito…
Buenas noches
Me permito enviar evidencia del desarrollo del taller Asincrónico de Recursos Extraordinarios de la mesa 3
Lo envío a esta hora porque he tenido problemas con mi conexión a internet.
Atte,
Lidys Torres Rangel
Buenas noches Me permito…
Buenas noches
Me permito enviar evidencia del desarrollo del taller Asincrónico de Recursos Extraordinarios de la mesa 3
Lo envío a esta hora porque he tenido problemas con mi conexión a internet.
Atte,
Lidys Torres Rangel
Por medio de la presente…
Por medio de la presente adjunto el taller asincrónico- recursos extraordinarios
SOBRE EL RECURSO DE QUEJA
SOBRE EL RECURSO DE QUEJA
RECURSO DE SUPLICA
RECURSO DE SUPLICA
RECURSO DE QUEJA
RECURSO DE QUEJA
Remito el Taller asincrónico…
Remito el Taller asincrónico sobre recursos extraordinarios
Buenas adjunto taller…
Buenas adjunto taller asincrónico
Buenas, adjunto taller…
Buenas, adjunto taller asincrónico
Buenas adjunto taller
Buenas adjunto taller
Muy buenas noches, me…
Muy buenas noches, me permito adjuntar el taller asincrónico de recursos extraordinarios.
Buenas noches. Remito taller…
Buenas noches. Remito taller Recursos Extraordinarios
Buenas noches. Remito taller…
Buenas noches. Remito taller Recursos Extraordinarios
Buenas noches. Remito taller…
Buenas noches. Remito taller Recursos Ordinarios
Buenas noches. Remito taller…
Buenas noches. Remito taller Recursos Ordinarios
Buenas noches. Remito taller…
Buenas noches. Remito taller Recursos Ordinarios
Buenas noches. Remito taller…
Buenas noches. Remito taller Recursos Ordinarios
Buenas noches. Remito taller…
Buenas noches. Remito taller Recursos Ordinarios
Cordial saludo, Remito el…
Cordial saludo,
Remito el taller de la mesa No. 3.
Muchas gracias!
PROCEDO A CARGAR TALLER MESA…
PROCEDO A CARGAR TALLER MESA ESTUDIO 3
Buenos días, Adjunto taller…
Buenos días,
Adjunto taller de recursos extraordinarios, dejo constancia de que se carga hasta este momento, porque la plataforma no dejaba cargalo con anterioridad.
Buenos días, ya había…
Buenos días, ya había remitido ayer el taller asincrónico, pero ahora remito una lista de chequeo diligenciada de recurso de apelación contra sentencia
Buenos días, ya había…
Buenos días, ya había remitido ayer el taller asincrónico, pero ahora remito una lista de chequeo diligenciada de recurso de apelación contra sentencia
PROCEDO A CARGAR TALLER MESA…
PROCEDO A CARGAR TALLER MESA ESTUDIO 3
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