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La figura de la sentencia…
La figura de la sentencia anticipada permite dar mayor celeridad a los procesos que se tramitan en la jurisdicción administrativa, sin embargo, su obejtivo, parece similar al que pretendía la audiencia inicial en los asuntos de puro derecho, evidenciando que la oralidad en la jurisdicción no era la mayor causa de congestión y que para el despacho judicial resulta más práctico manejar los procesos de manera escritural, pues es una realidad que desde su introducción a través de la ley 2080, son muchos los procesos de puro derecho en los cuales el juez ha decido su trámite a través de sentencia anticipada que en audiencia inicial. Cualquier figura que permita la reducción de términos en la jurisdicción, considero debe ser apoyada por todas las partes interesadas en el mismo; sin embargo, en la práctica, se observa con preocupación que las partes continúan solicitando la práctica de pruebas documentales que debieron ser aportadas al proceso y/o solicitando pruebas manifiestamente inconducentes e impertinentes para demostrar los hechos objeto de debate.
Buenos días. Comentario…
Buenos días.
Comentario sobre el foro Sentencia Anticipada
Coincido con el Dr. Bermúdez al considerar que la sentencia anticipada contemplada en el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, constituye un instrumento idóneo para descongestionar los despacho judiciales en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues trae consigo los principios de economía y celeridad procesal. Considero que la audiencia inicial generaba mayor congestión, ya que muchas veces era objeto de solicitud de aplazamientos, además, en los procesos de puro derecho y aquellos en los cuales reposan todas las pruebas pertinente, no se justificaba su tramitación. La sentencia anticipada constituye un acierto en el proceso contencioso administrativo.
Martha Ligia Zárate Ortiz
La sentencia anticipada…
La sentencia anticipada permite el cumplimiento de los principios de celeridad y economía que se encuentran consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. Es claro para mi, que se trata de una regulación que nos permite descongestionar los Despachos judiciales de la Jurisdicción contencioso administrativo, sobre todo en temas de línea en los cuales el Consejo de Estado ya ha unificado la jurisprudencia. Es claro que ha de tenerse en consideración los requisitos establecidos en el artículo 182A del CPACA, para su procedibilidad. Muy interesante su exposición respecto del decreto y practica de pruebas en estas circunstancias.
Me pareció muy ilustrativo y didáctico la presentación del Doctor Bermúdez, especialmente en lo que tiene que ver con la caracterización de las excepcione previas, mixtas y de fondo. De igual manera que su presentación respecto del procedimiento para resolverlas. Muy importante la modificación efectuada por la leu 2080 de 2021, sobre todo en lo relacionado con el efecto en el que se debe conceder la apelación de la decisión de autos que resuelven las excepciones previas.
La sentencia anticipada…
La sentencia anticipada permite el cumplimiento de los principios de celeridad y economía que se encuentran consagrados en nuestro ordenamiento jurídico. Es claro para mi, que se trata de una regulación que nos permite descongestionar los Despachos judiciales de la Jurisdicción contencioso administrativo, sobre todo en temas de línea en los cuales el Consejo de Estado ya ha unificado la jurisprudencia. Es claro que ha de tenerse en consideración los requisitos establecidos en el artículo 182A del CPACA, para su procedibilidad. Muy interesante su exposición respecto del decreto y practica de pruebas en estas circunstancias.
Me pareció muy ilustrativo y didáctico la presentación del Doctor Bermúdez, especialmente en lo que tiene que ver con la caracterización de las excepcione previas, mixtas y de fondo. De igual manera que su presentación respecto del procedimiento para resolverlas. Muy importante la modificación efectuada por la leu 2080 de 2021, sobre todo en lo relacionado con el efecto en el que se debe conceder la apelación de la decisión de autos que resuelven las excepciones previas.
Tal y como lo señaló el Dr…
Tal y como lo señaló el Dr. Martin Bermudez, la reforma que introdujo la Ley 2080 de 2021 al CPACA, es una reforma que modificó sustancialmente la estructura del proceso contencioso administrativo, esto por cuanto permitió superar las dificultades que se venian presentando en nuestra jurisdicción despues de la implementación de la oralidad, pues a pesar de que se buscaba mayor agilidad en los procesos, esto no ocurrió y en gran parte se estaban adelantando los procesos de manera escritural.
Especificamente, en lo que tiene que ver con la sentencia anticipada a mi modo de ver los procesos van a ser mucho mas agiles, siempre y cuando cumplan con los requisitos para expedir este tipo de providencias; y ello es asi por que no se deben adelantar audiencias teles como la inicial de pruebas o juzgamiento, diligencias estas que por la congestión misma de los despachos, no podian ser programadas en los tiempos que señala la norma.
Es una gran herramienta para que la prestación del servicio de justicia se pueda llevar a cabo de una manera más eficiente y eficaz, logrando los usuarios una respuesta más pronta a las situaciones puestas a nuestro conocimiento.
Con la reforma introducida…
Con la reforma introducida por medio de la Ley 2080 de 2021 al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se agiliza en cierta medida el trámite de los procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de la remisión de algunos preceptos previstos desde el año 2012 en el Código General del Proceso, como es el caso de las excepciones previas.
En tal sentido, considero que, si con la modificación establecida mediante la referida ley se pretendía agilizar el trámite de los procesos contenciosos administrativos, no se debió haber omitido la facultad consagrada en el parágrafo del artículo 372 del Código General del Proceso, por medio de la cual el juez ordinario, de oficio o a petición de parte, si lo estima pertinente y posible llevar a cabo la práctica de algunas pruebas en la audiencia inicial, puede decretarlas en el auto que fija fecha y hora para la aludida diligencia, con el fin de proferir sentencia oral en esta.
Pues lo que ocurre actualmente, es que los jueces administrativos al advertir la necesidad del decreto de alguna prueba se ven en la obligación de celebrar audiencia inicial, donde se decreta la práctica de la prueba necesaria, para luego realizar una audiencia de pruebas donde se practique la prueba, para luego correr traslado por escrito para que las partes presenten sus alegatos de conclusión. Trámite que en el mejor de los casos puede tomar un año entero, aunado al término que hubiese precisado el despacho para fijar fecha para la
Por lo anterior, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo lo que se requiere es una prueba documental, considero que se debería otorgar la misma facultad que tiene el juez ordinario a los jueces administrativo, con el fin de cumplir realmente con el propósito de celeridad que procura desde hace años en la mencionada jurisdicción, y así, emitir sentencia en una sola diligencia (audiencia inicial).
En verdad considero que el…
En verdad considero que el mecanismo de sentencia anticipada dentro de la jurisdicción contencioso administrativa es un acierto que contribuye con el desarrollo del principio de la celeridad procesal al permitir al fallador obviar audiencias dentro del procedimiento, lo que se traduce en una impartición de justicia mas pronta y eficaz e igualmente contribuye a que el usuario externo tenga un mejor acceso a la justicia pues sobre sus pretensiones ha de fallarse mas rápidamente.
Ahora, y en general sobre esta Ley y el Decreto 806 de 2004, me parece que el hecho que se insista a las partes que deben remitir a los demás intervinientes en el proceso los escritos y memoriales que pretendan allegar al proceso, también contribuye a la celeridad del mismo ahorrando el traslado secretarial respecto de los recursos y excepciones propuestas. Solo falta que, en efecto. las partes contribuyan a esta celeridad cumpliendo con estas remisiones ya que muchos olvidan o simplemente onvian hacerlo y, en este caso, es bueno contemplar un mecanismo para que los litigantes y entidades i9mplementen a su rutina la remisión aludida a fin de hacer aun mas rápido el desarrollo del procedimiento dentro del Despacho.
En verdad considero que el…
En verdad considero que el mecanismo de sentencia anticipada dentro de la jurisdicción contencioso administrativa es un acierto que contribuye con el desarrollo del principio de la celeridad procesal al permitir al fallador obviar audiencias dentro del procedimiento, lo que se traduce en una impartición de justicia mas pronta y eficaz e igualmente contribuye a que el usuario externo tenga un mejor acceso a la justicia pues sobre sus pretensiones ha de fallarse mas rápidamente.
Ahora, y en general sobre esta Ley y el Decreto 806 de 2004, me parece que el hecho que se insista a las partes que deben remitir a los demás intervinientes en el proceso los escritos y memoriales que pretendan allegar al proceso, también contribuye a la celeridad del mismo ahorrando el traslado secretarial respecto de los recursos y excepciones propuestas. Solo falta que, en efecto. las partes contribuyan a esta celeridad cumpliendo con estas remisiones ya que muchos olvidan o simplemente onvian hacerlo y, en este caso, es bueno contemplar un mecanismo para que los litigantes y entidades i9mplementen a su rutina la remisión aludida a fin de hacer aun mas rápido el desarrollo del procedimiento dentro del Despacho.
El material audiovisual que…
El material audiovisual que se nos ha compartido resulta bastante útil dentro del proceso de formación que estamos adelantando, pues, en él se despejan inquietudes acerca de la resolución de las excepciones previas y perentorias [quedando mucho más clara su clasificación]; igualmente, se hace referencia a la figura de la sentencia anticipada (182 A CPACA) y los eventos en los que puede proferirse, pudiendo llegar a la conclusión que las modificaciones introducidas agilizan, en gran medida, el proceso contencioso, lo que a su vez trasciende en beneficio para los usuarios de la justicia
Buenas tardes Son varios…
Buenas tardes
Son varios los aportes y herramientas que la Ley 2080 de 2021 brinda a la jurisdicción contenciosa administrativa y a los jueces, por cuanto permite realizar no solo una actuación más ágil y expedita a partir de las TIC, sino que a partir de la consagración de las excepciones previas y la posibilidad de su estudio, análisis y resolución en una etapa relativamente temprana, posibilita economizar tiempo y recursos, dando la facilidad que se puede sanear si es el caso, o definir el proceso sin se advierten situaciones que den lugar a su terminación por vicios o falencias formales que no permiten continuar el proceso.
Las conocidas como excepciones mixtas en otra época, hoy con estipulación expresa en la Ley 2080 de 2021, también resultó en un avance importante para el proceso, más aun con su consagración como sentencia anticipada, pues no es posible otra connotación dada su naturaleza. Es un afortuna que el legislador haya contemplado expresamente que estas excepciones fueran resultas por sentencia, toda vez que no solo define la controversia de tal manera que cambios posteriores no posibilitan revivir el proceso, sino que además la dota de la cualidad de la cosa juzgada, superando así la discusión que se presentaba en la jurisdicción respecto a si la declaración de estas excepciones conocidas como mixtas, eran por auto o por sentencia.
Criterio que es importante tener en cuenta, por cuanto, recordando al conferencista, las excepciones previas se resuelven por auto y este no se reviste de la cosa juzgada, mientras que las excepciones de cosa juzgada, prescripción, caducidad, legitimación en la causa y en fin, aquellas que antes se denominaban excepciones mixtas, cuando se declaran, debe ser por sentencia y conlleva con ello el efecto de la cosa juzgada.
La posibilidad de realizar un estudio previo en el decreto de pruebas y principalmente la importante distinción entre pruebas por practicas y pruebas a incorporar, también permite economizar recursos y que el juez de manera previa haga un control de la prueba del proceso, para efectos de no adelantar trámites innecesarios, dilatorios y que al fina nada aportan al proceso. Entender que la incorporación de la prueba documental y su trámite difiere de otras pruebas que requieren la practica, es vital en esta nueva dinámica procesal, compartiéndose lo expuesto por el doctor Bermúdez en cuanto a la necesidad de hacer esta distinción conceptual y darle efectos prácticos en el proceso.
Muy buen material de trabajo, agradecido. Yair Arboleda G.
Buenas tardes Son varios…
Buenas tardes
Son varios los aportes y herramientas que la Ley 2080 de 2021 brinda a la jurisdicción contenciosa administrativa y a los jueces, por cuanto permite realizar no solo una actuación más ágil y expedita a partir de las TIC, sino que a partir de la consagración de las excepciones previas y la posibilidad de su estudio, análisis y resolución en una etapa relativamente temprana, posibilita economizar tiempo y recursos, dando la facilidad que se puede sanear si es el caso, o definir el proceso sin se advierten situaciones que den lugar a su terminación por vicios o falencias formales que no permiten continuar el proceso.
Las conocidas como excepciones mixtas en otra época, hoy con estipulación expresa en la Ley 2080 de 2021, también resultó en un avance importante para el proceso, más aun con su consagración como sentencia anticipada, pues no es posible otra connotación dada su naturaleza. Es un afortuna que el legislador haya contemplado expresamente que estas excepciones fueran resultas por sentencia, toda vez que no solo define la controversia de tal manera que cambios posteriores no posibilitan revivir el proceso, sino que además la dota de la cualidad de la cosa juzgada, superando así la discusión que se presentaba en la jurisdicción respecto a si la declaración de estas excepciones conocidas como mixtas, eran por auto o por sentencia.
Criterio que es importante tener en cuenta, por cuanto, recordando al conferencista, las excepciones previas se resuelven por auto y este no se reviste de la cosa juzgada, mientras que las excepciones de cosa juzgada, prescripción, caducidad, legitimación en la causa y en fin, aquellas que antes se denominaban excepciones mixtas, cuando se declaran, debe ser por sentencia y conlleva con ello el efecto de la cosa juzgada.
La posibilidad de realizar un estudio previo en el decreto de pruebas y principalmente la importante distinción entre pruebas por practicas y pruebas a incorporar, también permite economizar recursos y que el juez de manera previa haga un control de la prueba del proceso, para efectos de no adelantar trámites innecesarios, dilatorios y que al fina nada aportan al proceso. Entender que la incorporación de la prueba documental y su trámite difiere de otras pruebas que requieren la practica, es vital en esta nueva dinámica procesal, compartiéndose lo expuesto por el doctor Bermúdez en cuanto a la necesidad de hacer esta distinción conceptual y darle efectos prácticos en el proceso.
Muy buen material de trabajo, agradecido. Yair Arboleda G.
Ley 2080 de 2021, norma que…
Ley 2080 de 2021, norma que llega con muchos cambios, dentro de los cuales están el nuevo procedimiento para dar tramite y resolver las excepciones, y también la aplicación de la sentencia anticipada, temas muy bien explicados por el Doctor Bérmudez, quien nos ilustra con comentarios que van desde al creación de la norma, hasta con ejemplos de acuerdo a su amplio recorrido profesional que muy seguramente nos ayudaran en nuestro desempeño laboral y profesional.
Coincido con muchos comentarios del Doctor Martin, especialmente en que el procedimiento se vuelva mas ágil y que el Juez llegue a la celebración de la audiencia inicial ya con la resolución de las excepciones previas, o dado el caso con la decisión de dar por terminando el proceso en el evento de prosperar alguna excepción que ponga fin al litigio como la de caducidad entro otras explicadas en el foro, Pues para nadie es un secreto de la alta congestión que tenemos en nuestros despachos judiciales de lo contencioso administrativo.
De igual forma la aplicación de la figura de la sentencia anticipada, la cual es totalmente novedosa en nuestra jurisdicción que si bien es cierto ya venia en el decreto 806 de 2020, creo que es en la ley 2080 donde mas se "animaran" los Magistrado y Jueces a dar aplicación. En lo personal tengo mucha expectativa en esta nueva figura procesal en la Jurisdicción contencioso y en espera que ayude a dar solución y bajar los altos índices de congestión de los Juzgados.
Yohany Antonio Cruz
Discente
Creo, como muchos de los…
Creo, como muchos de los compañeros que me han precedido en este espacio, que la L.2080/2021 constituye un gran avance en la modernización de la administración de justicia; ahora bien, no obstante los reparos que acertadamente hace el Dr. Martín Bermúdez, según los cuales aquellas modificaciones que la ley introdujo en torno a la sentencia anticipada parecen, a su juicio, tímidas, pues se mantiene la posibilidad de practicar la audiencia inicial, no cabe duda de que, en el mayor número de casos que están en conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, aquella figura impactará positivamente en la agilidad y celeridad en su resolución; al respecto, es oportuno recordar que un aproximado de 90% de procesos puestos en conocimiento de los jueces administrativos corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, casos en los que, por regla general, las partes aportan desde un inicio los elementos de pruebas necesarios y el debate se centra en la legalidad del acto administrativo cuestionado. Con lo anterior, es claro que aquella figura significará un gran alivio para el saturado sistema de justicia.
En punto a la L.2080/2021, a mi modo de ver la norma garantiza de mejor manera y con mayor efectividad los derechos de las partes pues, a diferencia del D.806/2020, previo a dictarse sentencia anticipada, el auto que así lo disponga debe (i) resolver sobre pruebas, (ii) fijar el litigio y, cumplido ello, (iii) correr traslado para los alegatos, en ese sentido las partes, notificado el auto, tendrán oportunidad de debatir la decisión del Juez en torno a las pruebas o discutir la fijación del litigio, cosa que no ocurría con lo establecido por el D.806/2020.
Finalmente, coincido con aquellos discentes que advierten el inconveniente que surge de la restricción probatoria que trae el art. 101 del CGP, puesto que la naturaleza de los asuntos a cargo de nuestra jurisdicción y el papel del Juez Administrativo como Juez de la administración exige un actuar dinámico y proactivo que, en todo caso, se obstruye con aquella limitante procesal, la que, por demás, resulta propia de los litigios entre particulares y extraña a los litigios con el Estado administrador; sin duda, este aspecto traerá serias dificultades que, esperamos, module y supere la jurisprudencia.
Creo, como muchos de los…
Creo, como muchos de los compañeros que me han precedido en este espacio, que la L.2080/2021 constituye un gran avance en la modernización de la administración de justicia; ahora bien, no obstante los reparos que acertadamente hace el Dr. Martín Bermúdez, según los cuales aquellas modificaciones que la ley introdujo en torno a la sentencia anticipada parecen, a su juicio, tímidas, pues se mantiene la posibilidad de practicar la audiencia inicial, no cabe duda de que, en el mayor número de casos que están en conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, aquella figura impactará positivamente en la agilidad y celeridad en su resolución; al respecto, es oportuno recordar que un aproximado de 90% de procesos puestos en conocimiento de los jueces administrativos corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, casos en los que, por regla general, las partes aportan desde un inicio los elementos de pruebas necesarios y el debate se centra en la legalidad del acto administrativo cuestionado. Con lo anterior, es claro que aquella figura significará un gran alivio para el saturado sistema de justicia.
En punto a la L.2080/2021, a mi modo de ver la norma garantiza de mejor manera y con mayor efectividad los derechos de las partes pues, a diferencia del D.806/2020, previo a dictarse sentencia anticipada, el auto que así lo disponga debe (i) resolver sobre pruebas, (ii) fijar el litigio y, cumplido ello, (iii) correr traslado para los alegatos, en ese sentido las partes, notificado el auto, tendrán oportunidad de debatir la decisión del Juez en torno a las pruebas o discutir la fijación del litigio, cosa que no ocurría con lo establecido por el D.806/2020.
Finalmente, coincido con aquellos discentes que advierten el inconveniente que surge de la restricción probatoria que trae el art. 101 del CGP, puesto que la naturaleza de los asuntos a cargo de nuestra jurisdicción y el papel del Juez Administrativo como Juez de la administración exige un actuar dinámico y proactivo que, en todo caso, se obstruye con aquella limitante procesal, la que, por demás, resulta propia de los litigios entre particulares y extraña a los litigios con el Estado administrador; sin duda, este aspecto traerá serias dificultades que, esperamos, module y supere la jurisprudencia.
Creo, como muchos de los…
Creo, como muchos de los compañeros que me han precedido en este espacio, que la L.2080/2021 constituye un gran avance en la modernización de la administración de justicia; ahora bien, no obstante los reparos que acertadamente hace el Dr. Martín Bermúdez, según los cuales aquellas modificaciones que la ley introdujo en torno a la sentencia anticipada parecen, a su juicio, tímidas, pues se mantiene la posibilidad de practicar la audiencia inicial, no cabe duda de que, en el mayor número de casos que están en conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, aquella figura impactará positivamente en la agilidad y celeridad en su resolución; al respecto, es oportuno recordar que un aproximado de 90% de procesos puestos en conocimiento de los jueces administrativos corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, casos en los que, por regla general, las partes aportan desde un inicio los elementos de pruebas necesarios y el debate se centra en la legalidad del acto administrativo cuestionado. Con lo anterior, es claro que aquella figura significará un gran alivio para el saturado sistema de justicia.
En punto a la L.2080/2021, a mi modo de ver la norma garantiza de mejor manera y con mayor efectividad los derechos de las partes pues, a diferencia del D.806/2020, previo a dictarse sentencia anticipada, el auto que así lo disponga debe (i) resolver sobre pruebas, (ii) fijar el litigio y, cumplido ello, (iii) correr traslado para los alegatos, en ese sentido las partes, notificado el auto, tendrán oportunidad de debatir la decisión del Juez en torno a las pruebas o discutir la fijación del litigio, cosa que no ocurría con lo establecido por el D.806/2020.
Finalmente, coincido con aquellos discentes que advierten el inconveniente que surge de la restricción probatoria que trae el art. 101 del CGP, puesto que la naturaleza de los asuntos a cargo de nuestra jurisdicción y el papel del Juez Administrativo como Juez de la administración exige un actuar dinámico y proactivo que, en todo caso, se obstruye con aquella limitante procesal, la que, por demás, resulta propia de los litigios entre particulares y extraña a los litigios con el Estado administrador; sin duda, este aspecto traerá serias dificultades que, esperamos, module y supere la jurisprudencia.
Creo, como muchos de los…
Creo, como muchos de los compañeros que me han precedido en este espacio, que la L.2080/2021 constituye un gran avance en la modernización de la administración de justicia; ahora bien, no obstante los reparos que acertadamente hace el Dr. Martín Bermúdez, según los cuales aquellas modificaciones que la ley introdujo en torno a la sentencia anticipada parecen, a su juicio, tímidas, pues se mantiene la posibilidad de practicar la audiencia inicial, no cabe duda de que, en el mayor número de casos que están en conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, aquella figura impactará positivamente en la agilidad y celeridad en su resolución; al respecto, es oportuno recordar que un aproximado de 90% de procesos puestos en conocimiento de los jueces administrativos corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, casos en los que, por regla general, las partes aportan desde un inicio los elementos de pruebas necesarios y el debate se centra en la legalidad del acto administrativo cuestionado. Con lo anterior, es claro que aquella figura significará un gran alivio para el saturado sistema de justicia. En punto a la L.2080/2021, a mi modo de ver la norma garantiza de mejor manera y con mayor efectividad los derechos de las partes pues, a diferencia del D.806/2020, previo a dictarse sentencia anticipada, el auto que así lo disponga debe (i) resolver sobre pruebas, (ii) fijar el litigio y, cumplido ello, (iii) correr traslado para los alegatos, en ese sentido las partes, notificado el auto, tendrán oportunidad de debatir la decisión del Juez en torno a las pruebas o discutir la fijación del litigio, cosa que no ocurría con lo establecido por el D.806/2020.Finalmente, coincido con aquellos discentes que advierten el inconveniente que surge de la restricción probatoria que trae el art. 101 del CGP, puesto que la naturaleza de los asuntos a cargo de nuestra jurisdicción y el papel del Juez Administrativo como Juez de la administración exige un actuar dinámico y proactivo que, en todo caso, se obstruye con aquella limitante procesal, la que, por demás, resulta propia de los litigios entre particulares y extraña a los litigios con el Estado administrador; sin duda, este aspecto traerá serias dificultades que, esperamos, module y supere la jurisprudencia.
Adjunto las consideraciones…
Adjunto las consideraciones respectivas
Considero que la sentencia…
Considero que la sentencia anticipada, es hablar de celeridad, debido a que se reducen terminos y etapas procesales, logrando resolver los conflictos juridicos de una manera mas garantista y rapida para los servidores judiciales y para los mismos usuarios.
La sentencia anticipada en…
La sentencia anticipada en la nueva Ley 2080 de 2021, es un recurso que estaba necesitando el proceso contencioso administrativo, a fin de procurar la pronta y eficaz justicia sobre los procesos.
El hecho de poder prescindir de las audiencias iniciales, de pruebas y de alegaciones y juzgamiento, conlleva a garantizar dentro del proceso los principios de celeridad procesal, y permite tomar decisiones mas eficientes en los procesos contenciosos administrativos.
Ahora bien, difiero del tema de la formalidad que se debe aplicar sobre la manera de presentar las excepciones previas, ya que el hecho de no presentarse de manera separada, puede llevar a una violacion del acceso a la administracion de justicia. Las mismas pueden ser relacionadas junto a la contestacion de la demanda, y ello no afecta el normal desarrollo del proceso, tal como se venia realizando antes de la reforma.
No obstante, considero que los cambios que trajo a Ley 2080 de 2021, son maravillosos para la jurisdiccion contenciosa, y con tan solo 8 meses de su aplicacion, hemos visto como han permitido terminar procesos de manera mas rapida y eficaz.
La figura denominada …
La figura denominada "Sentencia Anticipada" establecida ahora para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el Artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 y sobre la cual el Dr. Martín Bermúdez desarrolla la conferencia, traduce en mi opinión en una herramienta cuya finalidad no es otra que disminuir la congestión judicial, pues le permite al juez, siempre que lo estime procedente, y garantizando en tiempos cortos la realización de derechos como debido proceso y contradicción; resolver controversias en las hipótesis desarrolladas en los numerales del art.182A. Esto es, frente a eventos específicos, mereciendo especial mención el rango de sentencia otorgado a la prosperidad de alguna de las excepciones llamadas mixtas, cuya decisión en muchos procesos bajo la L1437 de 2011 generaba la suspensión de la audiencia inicial incrementando los tiempos de respuesta hasta tanto la segunda instancia no efectuara pronunciamiento.
Si bien esta figura en principio no privilegia la oralidad en lo Contencioso Administrativo, resulta plenamente justificable el abandono de las audiencias toda vez que los eventos previstos para la aplicación de la figura en general no requiere la practica de pruebas o se trata de asuntos de pleno derecho.
De manera previa, antes de…
De manera previa, antes de referirme a la sentencia anticipada como tal, quiero dejar un comentario frente a la entrada a la oralidad en lo contencioso administrativo. Los alegatos por escrito y la sentencia por escrito permiten una mejor revisión de los documentos que se aportan (premisa que se refuerza con la afirmación del expositor relativa a que la prueba documental es la prueba reina en materia administrativa), y posibilita la expedición de un mayor número de sentencias en los órganos colegiados, pues el sólo hecho de cuadrar la agenda de los magistrados que componen la sala de decisión ya constituye un obstáculo que se sortea más fácilmente si la sentencia se elabora, se revisa y se aprueba por escrito. Si bien la oralidad es positiva en muchos aspectos, también trae consigo dificultades prácticas que el juzgador puede superar sencillamente permitiendo que algunas actuaciones de gran complejidad (como la sentencia) se surtan por escrito.
Por otra parte, considero frente a la sentencia anticipada, que es una figura increíblemente positiva, sobre todo frente al clamor de los usuarios relativo a una administración pronta y efectiva de la justicia, pues permite darle un trámite expedito a una gran cantidad de asuntos. En la práctica esto ha significado que la mayoría de los asuntos que se admiten, en especial los asuntos de nulidad y restablecimiento del Derecho y, de manera significativa los asuntos de carácter laboral, pueden ser tramitados en términos breves con gran celeridad que permiten que los usuarios obtengan las decisiones de sus casos sin mayores dilaciones y sin atravesar por un procedimiento desgastante, garantizando un eficiente uso de los recursos con los que cuenta la Rama Judicial, especialmente el recurso humano. Igualmente, resalto que la figura de la sentencia anticipada permitió superar el atraso que generó la pandemia ante la imposibilidad de adelantar las audiencias ya programadas por la suspensión de términos judiciales. Esto por cuanto al momento de fijar una nueva fecha, se pudo encontrar que la mayoría de asuntos podían ser objeto de sentencia anticipada, por tratarse de casos que no requerían la práctica de pruebas. En este punto resalto que la figura de la sentencia anticipada, sumada a buenas prácticas como el requerimiento de documentos que las partes soliciten como prueba documental (por no haberse dado respuesta a los derechos de petición) desde el auto admisorio de la demanda, permiten que la mayoría de los asuntos lleguen a la etapa de sentencia de manera más ágil.
Estoy de acuerdo con el planteamiento relativo a que no va a ser de mucho uso la causal para dictar sentencia anticipada por solicitud de común acuerdo de las partes, pues en lo personal la dilación del proceso es una práctica reiterativa de muchas entidades públicas, que conlleva la presentación de peticiones, medios exceptivos y recursos que claramente no están llamados a prosperar, con un fundamento necio y repetitivo, que no aporta nuevos argumentos y que obligan continuamente al Juzgador a reiterar y ampliar la fundamentación de sus decisiones, situación que se va a agudizar ahora que se permite el recurso de reposición en subsidio del de apelación. Este punto constituye un gran retroceso que no sólo NO va a reducir la carga de los Juzgadores de segunda instancia, sino que además va a servirle como herramienta a las entidades cuya estrategia de defensa incluye la dilación del proceso.
Estoy totalmente de acuerdo con la visión del Dr. Martín Bermúdez frente a la fijación del litigio, que se contrae a no extender innecesariamente el debate probatorio y exponerle a las partes cómo el Juez entiende la controversia que va a decidir, sin que la fijación del litigio limite o cercene la litis o determine la congruencia de la sentencia. Finalmente, coincido con otras intervenciones en el foro frente a la completa explicación del expositor frente al tema de las excepciones previas y la sentencia anticipada, pues incluye toda la información pertinente, organizada de manera clara y concreta, con una visión práctica, por lo cual agradezco mucho que se haya incluido dentro del material del curso de formación.
Ley 2080 de 2021, norma que…
Ley 2080 de 2021, norma que llega con muchos cambios, dentro de los cuales están el nuevo procedimiento para dar tramite y resolver las excepciones, y también la aplicación de la sentencia anticipada, temas muy bien explicados por el Doctor Bérmudez, quien nos ilustra con comentarios que van desde al creación de la norma, hasta con ejemplos de acuerdo a su amplio recorrido profesional que muy seguramente nos ayudaran en nuestro desempeño laboral y profesional.
Coincido con muchos comentarios del Doctor Martin, especialmente en que el procedimiento se vuelva mas ágil y que el Juez llegue a la celebración de la audiencia inicial ya con la resolución de las excepciones previas, o dado el caso con la decisión de dar por terminando el proceso en el evento de prosperar alguna excepción que ponga fin al litigio como la de caducidad entro otras explicadas en el foro, Pues para nadie es un secreto de la alta congestión que tenemos en nuestros despachos judiciales de lo contencioso administrativo.
De igual forma la aplicación de la figura de la sentencia anticipada, la cual es totalmente novedosa en nuestra jurisdicción que si bien es cierto ya venia en el decreto 806 de 2020, creo que es en la ley 2080 donde mas se "animaran" los Magistrado y Jueces a dar aplicación. En lo personal tengo mucha expectativa en esta nueva figura procesal en la Jurisdicción contencioso y en espera que ayude a dar solución y bajar los altos índices de congestión de los Juzgados.
Yohany Antonio Cruz
Discente
De lo expuesto por el…
De lo expuesto por el consejero de Estado Martín Bermúdez resalto dos puntos, el primero, la obligación del demandado de enviar el escrito con las excepciones a su contraparte, lo cual conlleva a que se prescinda del traslado por secretaría, y segundo, que si el demandante durante el traslado no subsana los defectos anotados en las excepciones, posteriormente perderá dicha posibilidad. Muy importantes esos dos aspectos.
COMENTARIO. Luego de…
COMENTARIO.
Luego de escuchar y ver la conferencia del Doctor Martín Bermudez, hago la siguiente apreciación:
La reforma introducida por la ley 2080 de 2021, busca agilizar los tiempos de los trámites de los procesos y hacer efectiva la administración de justicia, esto es una justicia morosa no es justicia. Pero es evidente que los procesos contenciosos guardan diferencia con los procesos civiles, y está dada por la temática y por la calidad de las partes.El doctor MARTIN hace una diferencia en los medios de control, para llegar a concluir que la similitud si puede estar respecto a los procesos civiles en aquellos que se debate la responsabilidad extracontractual y contractual y son entonces en los cuales si debería agotarse las audiencias en rigor. Ahora bien, para los jueces y juezas queda claro que la medida apunta a que no todos los procesos requieren de las audiencias, serán aquellos en los cuales se solicite y se requiera práctica de pruebas, para qué? para resolver las excepciones previas y para resolver de fondo el asunto. En la práctica pienso que lo que si debe cambiar en la defensa técnica de la entidades, puesto que si bien presentan un sin número de excepciones que no son de las taxativas, y que el doctor MARTIN las clasifica como de fondo, no allegan las pruebas en muchos casos documentales que permitirían en algún caso probar las denominadas MIXTAS, si llegar a la audiencia inicial con una sentencia oral cumpliendo en esta las tres audiencias de pruebas alegaciones y juzgamiento. En mi parecer la reforma pudo ir mas allá, en el sentido de que se permitiera antes de la audiencia inicial ordenar las pruebas documentales que las partes piden diferentes a los antecedentes administrativos (Que muchas veces ni los allegan) con proyección a expedir en ella decisión de fondo y no limitar este actuar a la prueba que de manera excepcional se ordene para resolver las excepciones previas.
La sentencia anticipada como…
La sentencia anticipada como mecanismo que materializa la economía procesal es una buena herramienta, no obstante...se considera que no se hace necesario emitir una sentencia para resolver las excepciones ahora llamadas perentorias nominadas, antes mixtas, pues creo que un auto seria la opción más práctica sobre su resolución ya que limitaría el hecho de los alegatos de conclusion, pues si el juez está convencido con los documentos obrantes en el proceso, dichos alegatos poco o nada incidirán en su decisión, de ahí que se piense que con un auto bastaría....un auto de aquellos que pone fin al proceso asimilando como la rechazo de una demanda...
La sentencia anticipada es…
La sentencia anticipada es una herramienta útil, eficaz y necesaria, dado que con ella se puede al evidenciar en una etapa temprana o inicial del proceso, la configuración de una excepción de fondo que dé por terminado el proceso sea con el análisis de las pruebas aportadas o si existe alguna duda, con el requerimiento o practica de alguna, sin necesidad de llevar a cabo todo el trámite, asimismo, se consagra la posibilidad de dictarla cuando no sea necesario practicar pruebas o las partes de común acuerdo lo solicitan, lo cual, permite que se materialicen los principios de economía y celeridad procesal, incluso, si se vislumbra la posibilidad de esa configuración y con las pruebas requeridas se denota que no se configura figura alguna que termine el proceso, se podrá continuar, o que, pese a la solicitud conjunta se hace necesario practicar pruebas para un mayor esclarecimiento del asunto objeto de litigio, por lo tanto se podrá continuar con el trámite procesal, de esta manera se puede evitar posibles nulidades futuras, fallos inhibitorios o procesos largos innecesarios, desgastantes, a pesar de haberse advertido previamente alguna figura contemplada en la ley para terminar el proceso sin dilaciones innecesarias.
EL VIDEO NOS AYUDA A…
EL VIDEO NOS AYUDA A ENTENDER PORQUE, PARA QUE Y CON QUE FINALIDAD SE CREO LA FIGURA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA, SU PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LLEGAR A ELLA, LO CUAL AYUDA A AGILIZAR EL PROCESO Y LLEVA A ECONOMIZAR RECURSOS TANTO PARA EL ESTADO COMO PARA LAS PARTES.
TAMBIEN OBLIGA A LAS PARTES A TENER UNA CARGA PROBATORIA MAS EXIGENTE, PUES DE ELLOS DEPENDE QUE EL DESPACHO PUEDA HACER USO DE LA FIGURA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA, CON EL FIN DE SER MAS EFICIENTES Y EFICACES EN EL TRAMITE PROCESAL.
Comparto las apreciaciones…
Comparto las apreciaciones realizadas por el ponente, en cuanto a los cambios que presenta la Reforma Ley 2080 de 2021. Con esta ley, se solucionan algunos problemas que tenía el CPACA, por ejemplo en cuanto a las excepciones, que ahora se resuelven antes de la audiencia inicial, salvo que se requiera la práctica de pruebas para resolverlas. Así mismo, se fortalece y cobra importancia la sentencia anticipada, que permite decretar excepciones mixtas, y que se puede dictar especialmente antes de la audiencia inicial. Se modifica la interposición de recursos, notificaciones, requisito de procedibilidad, entre otros asuntos. En realidad todas las modificaciones realizadas al CPACA buscan agilizar el proceso, y de esta manera garantizar los principios de celeridad y eficiencia.
Considero que la…
Considero que la modificación impartida al Cpaca, en torno a la sentencia anticipada, permite darle celeridad al trámite de los medios de control, y por consiguiente dar respuesta efectiva a los usuarios de la administración de justicia, tanto en los procesos de puro derecho, en los que no requieran la practica de pruebas y en los que se configuren la causales expresamente previstas de terminación anticipada.
Buenas noches: Como quiera…
Buenas noches: Como quiera que ya se ha comentado sobre los aspectos fundamentales de la sentencia anticipada y la conferencia vista, me detendré en dos puntos que considero respetuosamente deben resaltarse respecto de las causales para dictar sentencia anticipada. 1) Se indicó que entre los requerimientos que debe observar el juez que pretenda terminar anticipadamente el proceso, entre otros, debe valorarse que estén cumplidos los requisitos de procedibilidad. Pues bien, se olvida en la charla que el primer espacio para ello es necesariamente el auto admisorio de la demanda, en esta etapa procesal, el servidor judicial tiene la potestad de evaluar el cumplimiento de cada uno de los requisitos de procedibilidad, pudiendo inadmitir la demanda para que se alleguen la prueba de los mismos y en caso negativo rechazarla, poniendo fin al proceso sin necesidad de avanzar hasta la contestación de la demanda, un chequeo serio en esta etapa preliminar lleva a evitar el desgaste innecesario de la administración judicial.
2. En el mismo sentido, las excepciones previas que también en determinadas ocasiones pueden llevar a sentencia anticipada, pueden evitarse en el auto admisorio, si por ejemplo, como se indicó en la charla, el juez se percata que no se aportó el certificado de existencia y representación que demuestre quien es el representante legal de la parte demandante, es el auto admisorio un escenario ideal para que se subsane este aspecto, evitando que se deba abordar la etapa de excepciones para estas tareas.
En conclusión del comentario, se olvida la charla, o al menos no se hace hincapié en la importancia de la etapa de admisión de la demanda, para subsanar falencias en los requisitos de procedibilidad y las excepciones previas.
Buenas noches: Como quiera…
Buenas noches: Como quiera que ya se ha comentado sobre los aspectos fundamentales de la sentencia anticipada y la conferencia vista, me detendré en dos puntos que considero respetuosamente deben resaltarse respecto de las causales para dictar sentencia anticipada. 1) Se indicó que entre los requerimientos que debe observar el juez que pretenda terminar anticipadamente el proceso, entre otros, debe valorarse que estén cumplidos los requisitos de procedibilidad. Pues bien, se olvida en la charla que el primer espacio para ello es necesariamente el auto admisorio de la demanda, en esta etapa procesal, el servidor judicial tiene la potestad de evaluar el cumplimiento de cada uno de los requisitos de procedibilidad, pudiendo inadmitir la demanda para que se alleguen la prueba de los mismos y en caso negativo rechazarla, poniendo fin al proceso sin necesidad de avanzar hasta la contestación de la demanda, un chequeo serio en esta etapa preliminar lleva a evitar el desgaste innecesario de la administración judicial.
2. En el mismo sentido, las excepciones previas que también en determinadas ocasiones pueden llevar a sentencia anticipada, pueden evitarse en el auto admisorio, si por ejemplo, como se indicó en la charla, el juez se percata que no se aportó el certificado de existencia y representación que demuestre quien es el representante legal de la parte demandante, es el auto admisorio un escenario ideal para que se subsane este aspecto, evitando que se deba abordar la etapa de excepciones para estas tareas.
En conclusión del comentario, se olvida la charla, o al menos no se hace hincapié en la importancia de la etapa de admisión de la demanda, para subsanar falencias en los requisitos de procedibilidad y las excepciones previas.
Cordial saludo, luego de…
Cordial saludo, luego de escuchar los planteamientos realizados por el expositor, con respecto al trámite de las excepciones y la sentencia anticipada contemplada en la Ley 2080 de 2021, en el proceso contencioso administrativo, y analizar los grandes cambios comparto su posición y argumentos, ya que sin duda esa normatividad trajo consigo la implementación de una normatividad tendiente a la descongestión y acceso a la justicia que busca la celeridad y eficiencia en la jurisdicción.
Que le brinda al juez la posibilidad que bajo el cumplimiento de ciertos requisitos optar por el camino de la sentencia anticipada, garantizando el debido proceso, pero también la eficacia y economía procesal pues de algún modo representa una gran ventaja para quien busca que su litigio se desarrolle de manera rápida.
Por otra parte, me parece relevante que las excepciones previas se puedan resolver antes de la audiencia inicial, si necesidad de tener que llegar hasta la audiencia inicial para resolverlas.
En la practica judicial, la…
En la practica judicial, la figura de la sentencia anticipada permite que se administre justicia en forma muy ágil y eficaz. Sea lo primero resaltar que esta figura es nueva en nuestro ordenamiento jurídico de lo contencioso administrativo, y se le debe dar tiempo para juzgar su eficacia, y analizar sus pro y sus contra; pero, desde ya podemos decir que es una herramienta excelente para evacuar los mal llamados procesos de línea, es decir, aquellos que los abogados demandantes montan en documentos formateados y las entidades demandadas contestan en igual forma. Para mi es una herramienta beneficiosa, que le permite al juez identificar en forma temprana la existencia de hechos y circunstancias que van a impedir el estudio de fondo de las pretensiones, como sucede cuando se advierte que se encuentran probadas excepciones perentorias que hacen imposible que el juez dirima el conflicto que se le ha planteado por ejemplo, cuando encuentra probada la caducidad de la acción, o cuando las pretensiones están cobijadas por un acto con efectos de cosa juzgada, etc. Tambien, en el caso de la sentencia anticipada pedida de común acuerdo por las partes, el juez pude dar solución al litigio de manera muy ágil. De todas maneras, siempre debe el juez garantizar que las partes tengan la oportunidad de alegar de conclusión.
En punto a la prueba que…
En punto a la prueba que necesita ser practicada, estimo que con la Ley 2080 de 2021 permite prescindir de la audiencia inicial cuando no haya pruebas por practicar. En este caso, estoy completamente de acuerdo con el expositor, cuando afirma que las pruebas documentales que se deben aportar o allegar al proceso por medio de oficio, no se practican, o no requieren practica, por ello no es necesario aperturar la audiencia inicial unicamente para decretar la prueba que se debe recaudar a través de oficio.
Comparto la posición del…
Comparto la posición del conferencista referente a que con la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, se presentan cambios significativos que brindan la posibilidad de agilizar los procesos y la posibilidad de no practicar audiencias en todos aquellos casos en los cuales no se requiere la práctica de pruebas. Se permite terminar el proceso por excepciones previas o por sentencia anticipada, lo que es un gran avance en materia procesal.
En punto de la sentencia anticipada, cierto es, que esta figura toma relevancia para la celeridad de los procesos de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en especial de aquellos en los cuales se debaten aspectos de puro derecho o cuando no haya que practicar pruebas; lo que a su vez contribuye a descongestionar la administración de justicia.
También comparto lo expuesto frente a la fijación del litigio, atinente a que el Juez debe tener en cuenta la postura de las partes en la correspondiente demanda y contestación, las normas jurídicas pertinentes y su visión del asunto, para determinar con claridad cual es el problema sobre el cual se va a pronunciar, a fin de garantizar la congruencia entre lo pedido, lo probado y lo decidido en sentencia.
Comparto la posición del…
Comparto la posición del conferencista, referente a que con la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, se presentan cambios significativos que brindan la posibilidad de agilizar los procesos y la posibilidad de no practicar audiencias en todos aquellos casos en los cuales no se requiere de la práctica de pruebas. Con esta reforma se permite terminar el proceso por excepciones previas o por sentencia anticipada, lo que es un gran avance en materia procesal.
En punto de la sentencia anticipada, cierto es, que esta figura toma relevancia para la celeridad de los procesos de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en especial de aquellos en los cuales se debaten aspectos de puro derecho o cuando no haya que practicar pruebas; lo que a su vez contribuye a descongestionar la administración de justicia.
También comparto lo expuesto frente a la fijación del litigio, referente a que el Juez debe tener en cuenta la postura de las partes en la correspondiente demanda y contestación, las normas jurídicas pertinentes y su visión del asunto, para determinar con claridad cuál es el problema sobre el cual se va a pronunciar, a fin de garantizar la congruencia entre lo pedido, lo probado y lo decidido en sentencia.
La sentencia anticipada es…
La sentencia anticipada es sin lugar a dudas el aporte más significativo de la reforma incluida por la Ley 2080 de 2021, que nos ha permitido a los despachos judiciales avanzar en el trámite de los procesos ordinarios que otrora tardaban más en poder ser llevados a su terminación de instancia. Así, se están materializando los principios rectores de celeridad y economía procesal y dinamiza los asuntos de puro derecho que en muchas ocasiones congestionan los despachos y desplazan el trámite de asuntos de mayor complejidad.
La sentencia anticipada es,…
La sentencia anticipada es, sin duda, un gran avance para la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto no solo dinamiza el trámite procedimental, sino también porque agiliza el proceso en si, evitando desgastes para la judicatura y los sujetos procesales cuando están dadas las condiciones para evitar desplegar todo el trámite ordinario, a sabiendas de que el proceso terminará, por ejemplo, declarando la caducidad del medio de control.
La sentencia anticipada es,…
La sentencia anticipada es, sin duda, un gran avance para la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en tanto dinamiza y agiliza el proceso en si, pues evita desgastes para la judicatura y los sujetos procesales cuando están dadas las condiciones para evitar desplegar todo el trámite ordinario, a sabiendas de que el proceso terminará, por ejemplo, declarando la caducidad del medio de control.
Con relación a la sentencia…
Con relación a la sentencia anticipada, me encuentro en total acuerdo en que ha sido de las grandes innovaciones de la Ley 2080 de 2021, contando las partes en litigio con una pronta resolución de sus conflictos en caso de no haber pruebas que practicar, dándose paso a resolver de fondo en un menor tiempo los procesos, descongestionando además los despachos judiciales.
en ese sentido, considero que la ganancia de cada parte es igual, sin embargo, considero que el artículo debió ser más exigente en cuanto a los presupuestos para dictarla, todo esto, para evitar la dilación de las mismas partes al presentar recursos sin fundamentos y dilatorios, o nulidades inexistentes.
Con relación a la sentencia…
Con relación a la sentencia anticipada, me encuentro en total acuerdo en que ha sido de las grandes innovaciones de la Ley 2080 de 2021, contando las partes en litigio con una pronta resolución de sus conflictos en caso de no haber pruebas que practicar, dándose paso a resolver de fondo en un menor tiempo los procesos, descongestionando además los despachos judiciales.
en ese sentido, considero que la ganancia de cada parte es igual, sin embargo, considero que el artículo debió ser más exigente en cuanto a los presupuestos para dictarla, todo esto, para evitar la dilación de las mismas partes al presentar recursos sin fundamentos y dilatorios, o nulidades inexistentes.
Apoyo las ideas del…
Apoyo las ideas del conferencista relacionadas con la gran utilidad de poder emitir sentencia anticipada en procesos como aquellos donde solo se discute la legalidad de un acto administrativo, o aquellos que no requieren práctica de pruebas o que solo se requiere incorporar pruebas documentales, pues evita un desgaste para la administración de justicia en cuanto a disposición de tiempo y trámites para la realización de audiencias, que, en ultimas, resultan innecesarias.
Actualmente, estamos observando en la Corporación en la que trabajo que en ese tipo de procesos el trámite se ha vuelto muy ágil, se está acortando muchísimo el tiempo en que un proceso ingresa a despacho para sentencia.
Es más considero que el proceso contencioso administrativo en todos los casos debería ser escrito hasta el momento en que se practican las pruebas, considero realmente desgastante que se tenga que realizar una audiencia inicial.
Sin embargo, quiero llamar la atención en algunos temas en lo que creo que puede existir un vacío de la norma y que me generan dudas, estos son los relacionados a:
i) Qué trámite se le da a la decisión de excepciones perentorias (cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva) cuando el juez tiene los elementos necesarios antes de la audiencia inicial para declararlas infundadas?, se declararían infundadas mediante auto proferido antes de la audiencia inicial, tal como se establece para las excepciones previas?. Ello en virtud a que la norma solo establece el trámite para cuando se declararán fundadas, que sería el de sentencia anticipada.
ii) Si el juez de primera instancia declara probada alguna excepción perentoria mediante sentencia anticipada y en segunda instancia se considera que no está probada, cuál sería la decisión del Ad quem? Se revocaría la decisión de primera instancia y se emitiría un pronunciamiento de fondo?, se revocaría la decisión de primera instancia y se ordenaría al A quo que emita una decisión de fondo? pero Qué pasaría con esa primera sentencia que fue emitida por el A quo? se declararía una nulidad?.
Lo anterior teniendo en cuenta la garantía de la doble instancia.
iii) si en el traslado de las excepciones previas la parte demandante subsana los defectos, se debe entender como una reforma de la demanda y entonces, se debe correr el traslado de que trata el artículo 173 del CPACA??
LAURA FERNANDA URREA ACRVAJAL
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De acuerdo a lo observado en…
De acuerdo a lo observado en el video, hago el siguiente comentario: Con relación a la sentencia anticipada de la cual hace referencia la ley 2080 de 2021, es de gran aporte porque tiene como principal finalidad, dar mayor celeridad a los procesos en la Jurisdicción Contenciosa, dado que faculta al Juez de prescindir de las audiencias en los procesos en los que no existen pruebas que practicar y en los cuales se puede resolver con las pruebas que han sido aportadas por las partes.
Con respecto al trámite para resolver las excepciones previas antes del desarrollo de la audiencia inicial, le permite al Juez, dictar sentencia anticipada si considera que se dan todos los presupuestos establecidos y si no se dan dichos presupuestos y hay que llevar a cabo la audiencia inicial, el proceso llega ya con las excepciones resueltas, dando más agilidad al proceso, ya que no tocaría esperar una fecha de audiencia, si no que se resuelven en cualquier momento por auto, beneficiando esto a la administración de justicia y al usuario.
Un aspecto que me llamo la…
Un aspecto que me llamo la atencion dentro de la ponencia del H. Consejero Martín Bermúdez, es la aclaracion que realiza la norma es Le Ley 2080 de 2021 frente a las pruebas documentales , las cuales deben ser aportadas por la parte y no solciitar que el Despacho las realice, dando con esto una mayor celeridad al proceso y permitiendo que en caso de reunir los requisitos de la norma se pueda emitir una sentencia anticipada con mayor celeridad.
Comentario sobre la figura…
Comentario sobre la figura de la sentencia anticipada
En relación con la exposición del Magistrado Martín Bermúdez, resalto lo manifestado respecto de la sentencia anticipada y su origen en las buenas experiencias del Decreto 806 de 2020 así como en las dificultades para la implementación de la oralidad en el contencioso administrativo.
Así mismo, comparto lo mencionado respecto de asuntos que no justifican decisiones orales o a través de audiencias, específicamente, en materias en los cuales se conocen controversias de puro derecho a través de medios de control de simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho en los que se revisan actuaciones de puro derecho donde la prueba reina es documental.
En torno a la sentencia anticipada considero importante lo explicado sobre la posibilidad del juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del CPACA, lo que permite retomar la etapa oral o por audiencias del proceso.
Concuerdo con el conferencista en el sentido que será de difícil aplicación lo dispuesto respecto de sentencia anticipada en eventos en los cuales se solicite de manera conjunta.
Finalmente, se destaca de lo expuesto por el señor Magistrado respecto del cambio de procedimiento en el caso de la sentencia anticipada, pasando de un proceso por audiencias a un proceso eminentemente escrito en el evento descrito en el numeral 1 del artículo 182 A del CPACA.
Así mismo, se resalta que en cualquier estado del proceso y así se haya practicado audiencia inicial, se puede proferir sentencia anticipada cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva.
En los anteriores términos dejo expuestos mis comentarios respecto de la conferencia de la sentencia anticipada.
Atentamente,
Julián Felipe Cardona Quiceno
SIN DUDA ALGUNA ESTA NUEVA…
SIN DUDA ALGUNA ESTA NUEVA DISPOSICION PERMITE EN BUENA MEDIDA AGILIZAR EL TRAMITE DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, MAXIME CON LA NUEVA DISPOSICION DE DICATR SENTENCIA ANTICIPADA DE MANERA PARCIAL. ESTO ES UN ASPECTO CONYUNTURAL Y DE GRAN RELEVANCIA.
Con relación a la sentencia…
Con relación a la sentencia anticipada, me encuentro en total acuerdo en que ha sido de las grandes innovaciones de la Ley 2080 de 2021, contando las partes en litigio con una pronta resolución de sus conflictos en caso de no haber pruebas que practicar, dándose paso a resolver de fondo en un menor tiempo los procesos, descongestionando además los despachos judiciales.
en ese sentido, considero que la ganancia de cada parte es igual, sin embargo, considero que el artículo debió ser más exigente en cuanto a los presupuestos para dictarla, todo esto, para evitar la dilación de las mismas partes al presentar recursos sin fundamentos y dilatorios, o nulidades inexistentes.
Estoy de acuerdo con el…
Estoy de acuerdo con el expositor que con la expedición de la Ley 2080 de 2021 y la consagración permanente de la figura de la sentencia anticipada en el artículo 42 que adicionó a Ley 1437 de 2011 el artículo 182A, se brinda la posibilidad de tramitar de manera ágil los procesos, toda vez que, de la manera como se tramitaban las excepciones con la Ley 1437 de 2011 el proceso era muy lento, con la nueva regulación se debe llegar a la audiencia inicial con un proceso cuyo trámite ha sido depurado, sobre todo si tenemos en cuenta que con la anterior legislación había que esperar llegar a audiencia para resolver las excepciones y podían pasar muchos meses para que se fijara fecha de audiencia debido a que las salas de audiencia son compartidas por los despachos judiciales, por lo que no había cupo para agendar las audiencias, extendiendo en el tiempo la oportunidad de resolver un asunto en el cual por ejemplo de la contestación de la demanda y pruebas aportadas era evidente que había caducado la acción o había lugar a declarar cosa juzgada.
Si bien se puede afirmar que con la sentencia anticipada se vuelve el proceso contencioso administrativo más escritural, consideró que con la forma como está redactado el artículo 183 de la ley 1437 de 2011 en especial el numeral 2 norma que permite al juez ordenar la transcripción de literal del acta, lastimosamente muchos jueces esa excepción la convirtieron en la regla general por lo que en ultimas la audiencia termina siendo escrita, por lo que si se pude dictar sentencia anticipada por escrito y no esperar hasta que se pueda fijar fecha de audiencia, los asuntos se resolverán más pronto.
En relación con la figura de…
En relación con la figura de la sentencia anticipada dentro del proceso contencioso administrativo, en efecto constituye un importante avance que busca imprimir celeridad a los procesos que adelanta esta jurisdicción, resultando relevante la determinación de las varias hipótesis en las que ello resulta posible.
Sin embargo, en punto de la causal contenida en el numeral 1o del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, advierto que en la práctica la búsqueda de la descongestión y la mayor celeridad puede diluirse en la medida que previo a la adopción de la decisión deben emitirse sendas providencias, a saber: (i) el auto de excepciones; (ii) providencia en la que se fije el litigio y se realice pronunciamiento respecto de las pruebas; y (iii) auto que ordena correr traslado a las partes para alegar de conclusión. Esta formulación propuesta en la norma comentada, desestimula para estos casos del numeral 1o comentado, la utilización de la figura pues lo cierto es, que podría bien resolverse las excepciones en auto separado, y fijarse fecha para audiencia inicial en la cual se dicte la sentencia, con gran ahorro en término de tiempo y de productividad. Si bien se han evidenciado despachos judiciales que comprimen las actuaciones aludidas en un solo auto, la norma es clara al determinar el modo de proceder que no es otro, que la expedición de las providencias antes dichas.
Por otra parte, considero no muy afortunada la limitación en materia probatoria a efectos de la resolución de excepciones previas que requieran la práctica de pruebas, pues la remisión que se hace al artículo 101 del CGP, circunscribe al juez administrativo a una tarifa legal en unos asuntos cuyo manejo e implicaciones son sustancialmente diferentes a aquellos objeto de la jurisdicción ordinaria. De manera que, sería importante considerar una modificación normativa en ese sentido.
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