Taller asincrónico

A continuación podrá subir las evidencias correspondientes al taller asincrónico de la mesa 3.

Enviado por admin2 el Mar, 07/09/2021 - 21:16

A continuación podrá subir las evidencias correspondientes al taller asincrónico de la mesa 3.

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Buenos días

Remito taller asincrónico relacionado los cuadros, debido a que la pagina no me permite cargar como archivo adjunto el taller, para lo cual me permito adjuntar a la presente prueba de ello.

Cordialmente, Karen Bolaños 

ASPECTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011

LEY 2080 DE 2021

INADMISIÓN DEL RECURSO

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La Ley 2080 frente a la inadmisión del recurso señala:

“Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos”

CAUSALES DE RECHAZO

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La Ley 2080 refiere que las siguientes son causales de rechazo:

1.No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión.

NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días. 

Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.  

EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO

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“Dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revision”

SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

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En ningún caso, el trámite del recurso de revisión suspende el cumplimiento de la sentencia.

ASPECTOS PROCESALES

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

 LEY 2080 DE 2021

SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 

2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados. 

3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 

4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 

6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 

7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.

8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. 

Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:

a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y

b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.

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SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 250 del CPACA:

5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 

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EFECTOS de declarar infundado el recurso.

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CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.

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ASPECTO PROCESAL

LEY 1437 DE 2011 (texto original)

LEY 2080 DE 2021

PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO

Son susceptibles de este mecanismo:

  • Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.

  • Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.

La Ley 2080 al igual que la Ley 1437 señala:

“El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fa!lo”

“Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia”

LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

  • El Consejo de Estado de oficio.
  • A solicitud de parte.
  • Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
  • A petición del Ministerio Público. 

La Ley 2080 al igual que la Ley 1437 contempla:

-El Consejo de Estado de oficio

- A solicitud de parte,

-Los Tribunales Administrativos deben ser de única o de segunda instancia

-Por solicitud del Ministerio Público

COMPETENCIA

  • Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
  • Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.

La Ley 2080 al igual que la Ley 1437 refiere:

- La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, cuando los asuntos provengan de sus secciones.

- Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.

OPORTUNIDAD PROCESAL

El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.

La Ley 2080 al igual que la Ley 1437 indica:

El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.

CAUSALES

Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos:   por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.

La ley 2080 prevé:

Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación.

MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN

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El Consejo de Estado implementará un mecanismo electrónico de fácil acceso que permita comunicar y alertar a sus integrantes y a la ciudadanía en general respecto de aquellas materias o temas que estén en trámite en la Corporación, (…)

Subido por karen bolaños Lagos (no verificado) el Dom, 19/09/2021 - 07:12

Cordial saludo.

 

Remito evidencia del taller asincrónico. Gracias

 

Att: Paola Matamoros

Subido por Anónimo (no verificado) el Dom, 19/09/2021 - 08:34

BUENOS DÍAS, ADJUNTO LISTA DE CHEQUEO RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. 

Subido por PAOLA XIMENA R… (no verificado) el Dom, 19/09/2021 - 08:53

Buenas tardes, 

Anexo taller No. 3, Recursos Extraordinarios

 

Atentamente, 

 

Claudia Emilsen Giraldo M

Subido por CLAUDIA EMILSE… (no verificado) el Dom, 19/09/2021 - 09:54

Buenas tardes.

 

De manera atenta,  me permito remitir en formato PDF desarrollo del taller asincronico mesa No 3.

 

Cordial saludo.

 

Diana Milena Bocanegra López

Subido por Diana Milena B… (no verificado) el Dom, 19/09/2021 - 11:14

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