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Después de observar el video, escriba su comentario sobre los cambios en los recursos Ley 2080 de 2021. Para ello tenga en cuenta las apreciaciones del conferencista para apoyarlas o hacer una crítica constructiva.
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Cordial saludo. Adjunto…
Cordial saludo.
Adjunto archivo con los comentarios en relación con el video de la Dra. Alba Lucía Becerra.
Gracias
Las reformas introducidas…
Las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021, en materia de recursos ordinarios y extraordinarios, es un gran avance para la celeridad de los procesos y una busqueda mas eficiente de la administración de justicia.
Buenas noches Es clara la…
Buenas noches
Es clara la regla general de la procedencia del recurso de reposición, salvo norma en concreto que así lo prohíba.
En tal virtud, se resalta que contra la decisión de excepciones previas proceda dicho recurso, excepto que con la misma termine el proceso, lo que conlleva a la celeridad en el trámite del procesal.
En cuanto al recurso de apelación y atendiendo la exposición del video objeto de estudio en el foro, respetuosamente disiento de la posición planteada en cuanto a que la providencia que aprueba una conciliación debe ser una sentencia, toda vez que el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, señala que procede contra los autos que aprueben o imprueben las conciliaciones extrajudiciales o judiciales, y la sentencia se emite es cuando se va declarar probada la excepción de conciliación.
Respecto a los recursos extraordinarios, el de unificación de jurisprudencia tuvo cambios importantes y que permiten cumplir la finalidad de la Ley 2080 de 2021, en el sentido que el Consejo de Estado consolide y fortalezca su función de órgano de cierre de la jurisdicción y unificador de posturas en los diversos temas que conoce la jurisdicción contenciosa, ello ocurre por ejemplo al eliminar en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y pensional y la cuantía para recurrir.
Jane Catalina Cortés Escárraga
ADJUNTO LISTAS DE CHEQUEO…
ADJUNTO LISTAS DE CHEQUEO MESA No. 3
Frente a la exposición de la…
Frente a la exposición de la Doctora Alba Lucía Becerra considero que es muy didáctica, pues explica de forma comparada las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 en materia de recursos. Considero que la modificación en el recurso de apelación al señalarse que puede ser impetrado en subsidio al de reposición, permite como se señaló en el video introductorio de la mesa, que el Juez o Magistrado haga control de legalidad de su propia decisión y si es del caso reponerla con lo que el proceso puede ser más célere. También la modificación introducida al artículo 243 tanto en los autos apelables al ya no hacer la distinción entre si eran proferidos por el juez singular o colegiado y el efecto en el que se concede es un avance en la economía procesal. Aunado a ello al introducirse por parte del legislador un listado de los autos contra los cuales no procede recurso alguno, permite que los procesos no se entraben en recursos improcedentes.
Otro cambio significativo fue la eliminación de la conciliación obligatoria post sentencia condenatoria, ya que permite que el proceso pueda ser de conocimiento del superior de forma anticipada, y solo realizar la audiencia cuando hay un verdadero ánimo conciliatorio.
ADJUNTO TALLER ASINCRÓNICO…
ADJUNTO TALLER ASINCRÓNICO MESA No. 3
Buenas noches Lo primero…
Buenas noches
Lo primero que se debe indicar, es la claridad en la regla general en la procedencia del recurso de reposición contra los autos, salvo disposición expresa en contrario.
En cuando a la exposición realizada por la Dra. Alba Lucía, no comparto la apreciación hecha acerca que el auto que niega o que declara una nulidad sea apelable, en la medida que la ley 2080 de 2021 modificó suprimiendo el numeral que así lo permitía, y la remisión señalada en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 lo es para trámites y procesos especiales, en los que, desde la óptica del suscrito no se encuentra la institución jurídica de la nulidad procesal.
Jhon Marlio Gutiérrez Castañeda
Doctora Alba Lucia Becerra…
Doctora Alba Lucia Becerra Avella Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda.
CAMBIOS EN LOS RECURSOS LEY 2080 DE 2021
De acuerdo con la intervención de la Magistrada, esta ley introdujo varios cambios en los recursos ordinarios (reposición, apelación, queja y súplica) y extraordinarios (revisión y unificación de jurisprudencia) de la jurisdicción contenciosa administrativa, con un único objetivo de lograr la celeridad en el trámite de los procesos beneficiando a los usuarios de la administración de justicia.
Cita de manera puntual los cambios introducidos en cada tipo de recurso, por ejemplo, el recurso de apelación tuvo variación en el efecto en que se concede, garantizando la doble instancia; el de súplica, tal vez uno de los recursos tal vez con mayores modificaciones, habida cuenta que se incorporan las providencias objeto de este recurso con su respectivo trámite.
Acerca de los recursos extraordinarios de revisión se regula las causales de rechazo, de manera expresa no procede excepciones previas ni reforma del recurso de extraordinario.
Y por último, en el recurso de unificación de jurisprudencia, se ampliaron algunos términos, causales de rechazo logrando con estos cambios que en efecto las sentencias de unificación tengan una aplicación efectiva, buscando el principio de igualdad y la seguridad jurídica y la confianza legítima
MARIA MONTERROZA C.
Buenas noches Es clara la…
Buenas noches
Es clara la regla general de la procedencia del recurso de reposición, salvo norma en concreto que así lo prohíba.
En tal virtud, se resalta que contra la decisión de excepciones previas proceda dicho recurso, excepto que con la misma termine el proceso, lo que conlleva a la celeridad en el trámite del procesal.
En cuanto al recurso de apelación y atendiendo la exposición del video objeto de estudio en el foro, respetuosamente disiento de la posición planteada en cuanto a que la providencia que aprueba una conciliación debe ser una sentencia, toda vez que el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, señala que procede contra los autos que aprueben o imprueben las conciliaciones extrajudiciales o judiciales, y la sentencia se emite es cuando se va declarar probada la excepción de conciliación.
Respecto a los recursos extraordinarios, el de unificación de jurisprudencia tuvo cambios importantes y que permiten cumplir la finalidad de la Ley 2080 de 2021, en el sentido que el Consejo de Estado consolide y fortalezca su función de órgano de cierre de la jurisdicción y unificador de posturas en los diversos temas que conoce la jurisdicción contenciosa, ello ocurre por ejemplo al eliminar en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y pensional y la cuantía para recurrir.
Jane Catalina Cortés Escárraga
La ley 2080 incrementa los…
La ley 2080 incrementa los autos y sentencias respecto las cuales procede el recurso de apelación, además contempla el recurso de reposición como regla general para todos los autos, lo cual tiene fundamento en la importancia de los recursos para garantizar el control de las decisiones judiciales ya que evita errores judiciales, en la ley 2080 la doble instancia es la regla general.
Al escuchar la charla de la…
Al escuchar la charla de la doctora Becerra, encontramos que estamos de acuerdo en su interpretación de las modificaciones hechas por la Ley 2080, al CPACA. Si bien dichas modificaciones fueron puntuales a temas concretos, esto se debió más que todo a cambios necesarios dentro del procedimiento contencioso y ajustarlo mas a la realidad procesal, deshaciendo antinomias, aclarando confusiones, resolviendo vacíos que la norma original tenía. Esto conlleva en un procedimiento más ágil y útil tanto para el juez como para los intervinientes.
Un punto que se podría tomar como ejemplo es la interposición de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, que da una ventana al juez para corregir yerros que pueda encontrar y que en el CPACA no era posible hacerlo, generando una mejor dinámica en el proceso y evitando apelaciones que a veces eran evitables.
Otro punto interesante es el cambio del efecto de los recursos, antes el efecto general era el suspensivo, lo cual provocaba que muchos procesos se atrasaran en su trámite, dando posibilidades de utilizar los mismos como mecanismos dilatorios. Con el cambio al efecto devolutivo le da un dinamismo al proceso, provocando una evidente mejora en la celeridad procesal.
Como se ven, tal como lo dijo la Dra. Becerra, hay puntos en que las modificaciones dieron un giro de 180 grados, considerando el suscrito que fueron para mejorar el proceso y adecuarlo a las realidades procesales actuales.
Cordialmente,
JOSÉ DAVID DÍAZ VERGARA
La magistrada hace una…
La magistrada hace una exposición, detallada en cuanto a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 en materia de recursos, siendo muy importante que en la actualidad el recurso de reposición proceda para todos los autos, salvo norma legal en contrario y el recurso de apelación se pueda formular en subsidio del recurso de reposición, por que ello da oportunidad al juez de instancia de revisar sus propios autos antes de remitirlos al Superior. También me parece muy valiosa la aclaración que en materia del tramite de los recursos en los procesos ejecutivos, establece el parágrafo 2 del art. 243, porque se da preferencia a la norma especial, acabando así con la dualidad de criterios que existían en este sentido.
La magistrada hace una…
La magistrada hace una exposición, detallada en cuanto a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 en materia de recursos, siendo muy importante que en la actualidad el recurso de reposición proceda para todos los autos, salvo norma legal en contrario y el recurso de apelación se pueda formular en subsidio del recurso de reposición, por que ello da oportunidad al juez de instancia de revisar sus propios autos antes de remitirlos al Superior. También me parece muy valiosa la aclaración que en materia del tramite de los recursos en los procesos ejecutivos, establece el parágrafo 2 del art. 243, porque se da preferencia a la norma especial, acabando así con la dualidad de criterios que existían en este sentido.
El video presentado, hace…
El video presentado, hace una descripción de los cambios ocurridos con la vigencia de la Ley 2080 de 2021 y su comparativo, con el C. G. del P., tanto en materia de recursos ordinarios, como extraordinarios. Lejos de repetir lo que dice el video, considero pertinente asumir una posición crítica frente a tales cambios, afirmando, que en realidad hace falta un código adjetivo propio de lo contencioso administrativo, que permita tener completitud sobre la materia, sin necesidad de acudir en gran medida a otros códigos procesales.
Las reformas que se hagan, no solo deben mirar aspectos puntuales, como ocurre con la Ley 2080, sino el conjunto sistemático de la norma adjetiva, de tal forma que no haya necesidad de explicaciones normativas como ocurre en punto de los recursos ordinarios, que en el afán de su entendimiento, se amplían en explicaciones para hacer la diferencia, lo que a la postre resulta en un verdadero choque normativo con el Código General del Proceso, ya no por la redacción misma de la norma, sino por la posible aplicación de principios de orden procesal y hasta de pronto sustancial.
Las modificaciones de la ley…
Las modificaciones de la ley 2080 de 2021, le imprimieron orden y claridad a las confusas interpretaciones en relación con la procedencia de los recursos ordinarios en especial contra los autos.
Buenas noches a todos, En…
Buenas noches a todos,
En primera medida quisiera agradecer a la EJRLB y a todos sus colaboradores, Jueces, Magistrados y Consejeros de Estado por los esfuerzos y la disposición para hacer estos espacios posibles, Dios les bendiga.
De otra parte, respecto a los cambios en los recursos contenida en la Ley 2080/21 y atendiendo a la conferencia de la Doctora Alba Lucía Becerra, considero que la unificación de la jurisprudencia es una herramienta sumamente importante que permite la unificación de criterios en la jurisdicción, lo que a su vez permitirá la evacuación y descongestión de ciertos asuntos en los despachos judiciales.
Respecto de la procedencia del recurso de apelación contra todos los autos salvo norma legal en contrario, me parece interesante la posibilidad que tiene el aquo de corregir sus providencias de ser necesario y, por supuesto, la garantía al usuario de poder controvertir decisiones sin la espera del trámite de la apelación. Destaco también el cambio normativo en cuanto a la realización de la audiencia de conciliación posterior al fallo solo cuando se solicite de común acuerdo por las partes, toda vez que vela por la celeridad del proceso.
En breves palabra deseo…
En breves palabra deseo rasaltar, que la reforma más importante se comporta con los ajustes que fueron aplicados por la Ley 2080 de 2021 respecto al recurso extraordinario de U. J. fortalecen el uso y aplicación de esta mecanismo de defensa y así mismo, su garantía de ejercicio propende en fomentar la seguridad jurídica.
Es importante la…
Es importante la modificación que introdujo la Ley 2080 en relación con el recurso de reposición ya que permite al juez que profirió la decisión analizar los argumentos que interpone la parte inconforme con la decisión para revisar si se incurrió en un yerro y de ser así poderlo corregir sin necesidad que el Superior analice la decisión controvertida, en el caso que aplique, traduciéndose en una mayor celeridad y en evitar un desgaste de la administración de justicia.
Buenas Noches, Las…
Buenas Noches,
Las capacitaciones han sido de gran ayuda para nuestro diario vivir en la sede judicial por cuanto toda la teoría la vemos refelejada en la práctica judicial, en el sentido de facilitar el acceso a la justicia a los usuarios, que lo trámites se tornen más ágiles y menos engorrosos, dando de manera preferente nuestro cuidado integral evitando que los usuarios concurran a las sedes sin necesidad puesto que ya todo lo tienen al alcance de su mano y de manera virtual y tecnológica.
La intervención de la Magistrada nos permitió tener una visión más clara de las innovaciones en materia de los recursos ordinarios y extraordinarios conocimientos que pudimos desarrollar al momento de responder los talleres.
Muchas gracias por contribuir en la actuaclización y capacitación de nosotros los servidores judiciales.
Buenas noches, Destaco la…
Buenas noches,
Destaco la exposición metódica y concreta sobre los principales cambios introducidos por la Ley 2080 a los recursos ordinarios y extraordinarios en la jurisdicción contenciosa.
Particularmente encuentro gran relevancia práctica en los cambios realizados entorno a la procedencia, en principio, del recurso de reposición contra todas las decisiones, salvo disposición en contrario y la posibilidad de formular la apelación de forma subsidiaria.
Ello naturalmente imprime mayor dinamismo a la sustanciación y trámite de los procesos al permitir que el Juez de primera instancia vuelva sobres sus decisiones (recurribles) y las examine a la luz de los argumentos planteados por la parte recurrente, lo que posibilita que se reponga totalmente en los casos en que haya lugar a ello y se continúe con el curso del proceso, superando así las dilaciones que implica el trámite de la apelación, o en su defecto, que se reponga parcialmente sobre algunos puntos de inconformidad y el objeto de la apelación quede así depurado.
De igual manera, esta nueva dinámica en la formulación de los recursos, en los casos en que se continua con la apelación subsidiaria, favorece el debate jurídico y la decisión que se imponga, por cuanto el pronunciamiento del Juez de Primera instancia en torno a la reposición aporta más ideas y argumentos al escenario que debe definir el ad quem.
Cordial saludo, en archivo…
Cordial saludo, en archivo adjunto comparto mis comentarios sobre la conferencia.
Gracias,
SANDRA NÚÑEZ
Cordial saludo, en archivo…
Cordial saludo, en archivo adjunto comparto mis comentarios sobre la conferencia.
Gracias,
SANDRA NÚÑEZ
La doctora Alba Lucia…
La doctora Alba Lucia Becerra, en su ponencia tan clara, nos explica de una manera diáfana las reformas que la Ley 2080 de 2021 trajo con relación a los recursos ordinarios y a los extraordinarios. Uno de los cambios trascendentales es que el recurso de reposición con la reforma procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario, eliminando el aparte que indicaba, “procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica.”
Es decir, ahora el recurso de apelación y de súplica pueden proponerse como subsidiarios al de reposición.
También nos trae la modificación del número de autos que son apelables, incluyendo el que rechaza la reforma a la demanda, imprueba la conciliación, que ahora puede ser propuesto por cualquiera de las partes, y los autos que deniegan o modificación de una medida cautelar.
Refiriéndonos al recurso de apelación, no distingue entre autos proferidos por tribunales y juzgados.
Con todo esto, vemos un cambio positivo en la aplicación práctica de los recursos.
Excelente intervención y…
Excelente intervención y trabajo, muestra de la ardua labor del equipo que realiza el esquema de cada mesa y las personas intervinientes. Mil gracias por compartir conocimiento.
Los cambios que trae la ley…
Los cambios que trae la ley 2080 de 2021 con respecto a los recursos ordinarios como extraordinarios son muy importantes porque le dan mayor alcnace a los recursos y una mayor claridad de los mismos en la materia contenciosa Administrativa.
Unos de esos cambios importantes es establecer que el recurso de Reposición se interpone contra todos los autos excepto que la norma consagre lo contrario y además que este puede ser interpuesto y subsidiariamente el de apelación, situación que no estaba consagrado en la norma original del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con respecto al Recurso de Apelación uno de los cambios sustanciales es el concretar más claramente lo de la apelación adhesiva y también la posibilidad de los alegatos por las partes, pues esta se limita a que solo se podrá presentar cuando sea necesario practicar pruebas en la segunda instancia. En cuanto al Concepto por parte del Ministerio Público también estableció que este se puede presentar desde la admisión del recurso y hasta antes de que entre al Despacho para que se dicte la respectiva sentencia.
Finamente con respecto a los Recursos extraordinarios es sumamente importante la modificación que trae de establecer causales de inadmisión y de rechazo del recurso extraordinario de revisión, así como los efectos de la sentencia.
Los cambios que trae la ley…
Los cambios que trae la ley 2080 de 2021 con respecto a los recursos ordinarios como extraordinarios son muy importantes porque le dan mayor alcnace a los recursos y una mayor claridad de los mismos en la materia contenciosa Administrativa.
Unos de esos cambios importantes es establecer que el recurso de Reposición se interpone contra todos los autos excepto que la norma consagre lo contrario y además que este puede ser interpuesto y subsidiariamente el de apelación, situación que no estaba consagrado en la norma original del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con respecto al Recurso de Apelación uno de los cambios sustanciales es el concretar más claramente lo de la apelación adhesiva y también la posibilidad de los alegatos por las partes, pues esta se limita a que solo se podrá presentar cuando sea necesario practicar pruebas en la segunda instancia. En cuanto al Concepto por parte del Ministerio Público también estableció que este se puede presentar desde la admisión del recurso y hasta antes de que entre al Despacho para que se dicte la respectiva sentencia.
Finamente con respecto a los Recursos extraordinarios es sumamente importante la modificación que trae de establecer causales de inadmisión y de rechazo del recurso extraordinario de revisión, así como los efectos de la sentencia.
La modificaciones que trajo…
La modificaciones que trajo consigo la ley 2080 de 2021 en relación con los recursos ordinarios y extraordinarios, en mi opinión fueron muy acertadas; en primer lugar, encontramos la procedencia del recurso ordinario de reposición para todas las providencias judiciales proferidas por el juez, salvo norma en contrario, lo que permite que, no solo en los eventos en que los autos no sean apelables, como lo consagraba la ley 1437 de 2011, el juez pueda reconsiderar su decisión con base en los fundamentos del recurso; lo que sin duda genera más garantías a las partes y trae como consecuencia que los procesos se desarrollen con más celeridad. En segundo lugar, encontramos la introducción de un artículo que enlista los autos o decisiones que no son objeto del recurso de apelación, aclarando cualquier duda respecto a la procedencia de este recurso frente a algunas decisiones sobre las cuales existía algún vacío en la ley 1437 de 2011. Así mismo, se indicó el efecto en el que se conceden los recursos, lo que deja lo suficientemente clara, cualquier discusión que existiera al respecto. En tercer lugar, encontramos la disposición de la etapa de alegaciones en el trámite del recurso de apelación exclusivamente cuando se practican pruebas. Y por último, la modificación introducida a los recursos extraordinarios, lo que a mi juicio, también constituye un avance importante para garantizar al usuario, el acceso a la administración de justicia.
Excelente material. Guardé…
Excelente material. Guardé el video porque es muy didáctico y práctico. Me gustaria que nos suministraran las diapositivas porque resumen los autos apelables y las modificaciones introducidas por la ley 2080/21. Respecto a las modificaciones a los recursos en el CPACA mi opinión es que modernizaron esta temática acompasándola al CGP y siendo más fácil en la práctica determinar que autos son susceptibles de que recurso y en que efecto. Muchas gracias.
La exposición de la…
La exposición de la Magistrada Alba Lucía muy puntual y concreta frente a las modificaciones que introdujo la Ley 2080 en materia de recursos, deja en evidencia las ventajas de las mismas, puesto que con la nueva regulación se imprime celeridad en el trámite de recursos, máxime cuando la apelación en el efecto devolutivo prima en cuanto a autos, lo que permite que se continúe en trámite del proceso. Además de ello, es interesante que la Doctora hizo una relación con el código general del proceso, más aún, cuando ahora se puede interponer el recurso de apelación de forma subsidiaria del de reposición más aún, cuando se le está dando la posibilidad al Juez de corregir su propia providencia y se evita la remisión de un asunto al superior sin que el a-quo hubiese analizado el recurso que se interpone. En términos generales, todas estas modificaciones son favorables en la organización de nuestra jurisdicción y evidencia un acercamiento a la jurisdicción ordinaria en algunos aspectos, sobre todo porque en dicha jurisdicción la Alta Corporación no es un Juez de instancia, como ocurre en nuestra jurisdicción, sin embargo, con las modificaciones de la Ley 2080 se permite que el H. Consejo de Estado pueda cumplir de forma más óptima su función de órgano de cierre y generar decisiones de unificación.
Con relación al los recursos…
Con relación al los recursos ordinarios. específicamente el recurso de reposición, considero que la Ley 2080 de 2021 fue muy acertada al consagrar en su articulo 61 que el mismo procede contra todos los autos, pues analizándolo bien, esto podría contribuir a la descongestión de los despachos que conocen de los procesos en segunda instancia, pues en el evento que un juez de primera instancia haya cometido un yerro en una providencia susceptible de apelación, puede reponer la providencia y así evitar que la misma sea resuelta en segunda instancia.
Respecto al recurso de apelación, también considero acertado los cambios que incluyó la precitada norma con relación a las providencias que se adicionaron susceptibles de recurso de apelación, tales como el auto que rechace la reforma y el que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago, el que decrete modifique o niegue una medida cautelar y.el que apruebe una conciliación ya sea judicial o extrajudicial.
Lo que no considero acertado, es qu see haya excluido de las providencias apelables, el auto que decreta las nulidades procesales, cuando más bien debió hacerse una adición y señalar que también procedía contra el auto que la negaba, y no crear confusión respecto a esto, pues, en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el articulo 62 de la Ley 2080, se adicionaron 3 parágrafos más, y en segundo quedó establecido que en los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan, por lo cual comparto la posición expuesta por la Magistrada Alba Lucía Becerra, que podría interpretarse entonces, que contra el auto que niegue o se decrete una nulidad es procedente el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 321 del C.G.P, que es el estatuto procesal que regula la figura de la nulidad procesal.
Considero muy ilustrativo el…
Considero muy ilustrativo el video que nos muestra la magistrada Dra. ALBA LUCIA BECERRA, pues nos hace una descripción clara y detallada de las reformas introducidas en cuanto a los recursos ordinarios y extraordinarios en nuestra jurisdicción, el cual servirá de faro para las decisiones que tendremos que tomar en nuestro quehacer judicial y que nos siguen generado múltiples problemas de interpretación. No obstante con la reforma introducida con la ley 2080 de 2021 se da una mejor concreción del tema y se aclara el panorama respecto de la integración normativa y aplicación de nuestro código, normas especiales y estatutos procesales.
La exposición de la Doctora…
La exposición de la Doctora Alba Lucía Becerra ilustra con mucha claridad y precisión los cambios que introdujo la Ley 2080 del año 2021 a la Ley 1437 del año 2011 respecto de los recursos ordinarios y extraordinarios.
La Doctora Alba Lucía expone cada uno de los cambios y adiciones en los recursos ordinarios de reposición, apelación, súplica y queja, así mismo en los extraordinarios de revisión y de unificación de jurisprudencia.
Resalta la novedad de la posibilidad de interponer recurso de reposición de todas las decisiones como lo prevé el artículo 242 de la Ley 1437 del año 2011, siguiendo lo previsto en el Código General del Proceso, con las excepciones de lo establecido en el artículo 243 A del CPACA.
Como aporte personal, quisiera manifestar que estoy de acuerdo con la interpretación sistemática que efectúa la Dra. Alba Lucía respecto del tipo de providencia y el recurso procedente de la decisión de la aprobación o improbación de la conciliación judicial, pues se incluye un cambio , toda vez que si se aprueba será una sentencia apelable solo por el Ministerio Público, mientras que la improbación de las conciliaciones podrá ser sujeto de reposición y apelación por cualquier de las partes y la providencia será un auto.
La Dra. ALBA LUCIA BECERRA,…
La Dra. ALBA LUCIA BECERRA, expone de forma clara y concisa en su intervención las reformas que nos presenta la Ley 2080 en cuanto a los recursos ordinarios y extraordinarios.
Considero que una modificación importante se presenta en lo que atañe al recurso de REPOSICIÓN, al consagrarse su procedencia contra todas las providencias, como regla general, salvo que exista alguna norma en contrario, lo que es un gran avance, para contribuir al objetivo de la descongestión judicial y la agilidad de la administración de justicia, generando la posibilidad, de que el ad quo, revise su decisión, evitando de esta forma, la remisión al superior, de providencias que podrían reponerse, luego de la revisión realizada y la lectura de los argumentos en que se sustenta el recurso. Cabe también resaltar, que inclusive los autos susceptibles del recurso de súplica, son también susceptibles del recurso de reposición, al disponer que el de Queja, se puede presentar de manera independiente o subsidiario del de Reposición.
En cuanto el recurso de Apelación, la modificación en el sentido de que ya no contempla, la procedencia del recurso contra las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces y Tribunales, actualmente no distingue la autoridad judicial que la profiera, entonces deja abierta la procedencia contra las sentencias proferidas por el Consejo de Estado y se entiende, la aplicación clara del principio de la doble conformidad, prescritas expresamente para los medios de control de repetición y disciplinario contra funcionarios aforados.
Las modificaciones…
Las modificaciones introducidas por la ley 2080 respecto a los recursos ordinarios y extraordinarios resolvieron varios debates interpretativos sobre la procedencia, competencia, trámite y efectos de aquellos que han venido siendo abordados por la jurisprudencia. Con miras a facilitar su interposición y evitar conflictos hermenéuticos, compiló las disposiciones sobre las providencias sin recursos. Igualmente, incorporó las normas generales de los recursos establecidas en el código general del proceso como remisión en casos como la procedencia de apelación en trámites especiales. En el caso del recurso de queja, amplió su procedencia a algunas de las providencias que ya no serán apelables. Igualmente, reguló expresamente los aspectos generales de su trámite. Respecto al recurso de reposición indicó que procede contra todos los autos, salvo norma en contrario. Será también subsidiario del recurso de apelación o la súplica. Además estableció el efecto devolutivo como regla general de la apelación. El suspensivo se convierte en excepción, pretendiendo asi mayor celeridad en el proceso.
En primer lugar, quiero…
En primer lugar, quiero agradecer a los organizadores de esta capacitación, ha sido muy útil y pedagogico para su estudio.
En segundo lugar considero que al analizar la intervención de la doctora Alba Lucia Becerra, se puede apreciar claramente las modificaciones y/o reformas contempladas en la Ley 2080 de 2021 respecto al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto a la interposición y aplicación de los recursos ordinarios y extraordinarios. Resalta que dentro de las modificaciones mas notorias encontramos que actualmente el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario, eliminando el aparte que indicaba, “procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica.”, lo cual conlleva a concluir que los recursos de apelación y súplica pueden interponerse como subsidiario de este último.
Buenas noches, Adjunto…
Buenas noches,
Adjunto participación al foro.
Cordial saludo,
Jenny Vargas Garnica
Adjunto comentario, frente a…
Adjunto comentario, frente a la conferencia de las modificaciones de los recursos
En primer lugar, quiero…
En primer lugar, quiero agradecer a los organizadores de esta capacitación, ha sido muy útil y pedagógico para su estudio.
En segundo lugar considero que al analizar la intervención de la doctora Alba Lucia Becerra, se puede apreciar claramente las modificaciones y/o reformas contempladas en la Ley 2080 de 2021 respecto al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto a la interposición y aplicación de los recursos ordinarios y extraordinarios. Resalta que dentro de las modificaciones mas notorias encontramos que actualmente el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario, eliminando el aparte que indicaba, “procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica.”, lo cual conlleva a concluir que los recursos de apelación y súplica pueden interponerse como subsidiario de este último.
Y en tercer lugar, llama mucho la atención que en cuanto a las conciliaciones faculta únicamente al Ministerio Público para apelar, en caso de ser aprobadas; a contrario sensu, en caso de ser improbadas, puede ser objeto de reposición y apelación por ambas partes.
Buenas noches, de la…
Buenas noches, de la exposición vista considero necesario resaltar como se explican claramente los cambio suscitados a partir de la Ley 2080 de 2021 en especial en lo que tiene que ver con los recursos ordinario y extraordinarios, claramente en lo contencioso administrativo.
Es importante las precisiones que nos trae la Ley 2080 en materia de recursos de los recursos de reposición y apelación; considero que haber instituido el recurso de reposición para todas las decisiones permite el Juez que conoce de la actuación corregir posible errores, y darle un trámite más expedito a la actuación.
En cuanto a los recurso extraordinario se hizo una excelente claridad en cuento a su admisibilidad y el rechazo, el procedimiento que conllevan, en especial los recursos de revisión y de Unificación de jurisprudencia, generan que estas posibilidades procesales se vuelvan una realidad, y no solo un presupuesto normativo inalcanzable, y así mismo que por parte de las autoridades judiciales se emitan decisiones que permitan orientar de manera definitiva asuntos de alta importancia.
ATT.
EDGAR ALBERTO MEDIAN SILVA
Buenas noches, de la…
Buenas noches, de la exposición vista considero necesario resaltar como se explican claramente los cambio suscitados a partir de la Ley 2080 de 2021 en especial en lo que tiene que ver con los recursos ordinario y extraordinarios, claramente en lo contencioso administrativo.
Es importante las precisiones que nos trae la Ley 2080 en materia de recursos de los recursos de reposición y apelación; considero que haber instituido el recurso de reposición para todas las decisiones permite el Juez que conoce de la actuación corregir posible errores, y darle un trámite más expedito a la actuación.
En cuanto a los recurso extraordinario se hizo una excelente claridad en cuento a su admisibilidad y el rechazo, el procedimiento que conllevan, en especial los recursos de revisión y de Unificación de jurisprudencia, generan que estas posibilidades procesales se vuelvan una realidad, y no solo un presupuesto normativo inalcanzable, y así mismo que por parte de las autoridades judiciales se emitan decisiones que permitan orientar de manera definitiva asuntos de alta importancia.
Cordial Saludo, En relación…
Cordial Saludo,
En relación con los cambios aportados por la ley 2080 de 2021 en materia de recursos, considero que brinda una mayor garantía a las partes durante el trámite del proceso, ya que se establece una doble instancia en casi la mayoría de las decisiones. Pues como lo indica la conferencista, el principio de integración normativa que contempla la reforma, hace más efectivo el control de las mismas sobre cada actuación, garantizando su revisión tanto por el juez de instancia, como por el superior jerárquico.
En materia de recursos extraordinarios, considero que la reforma introducida en relación con la eliminación de la cuantía para el tema laboral y pensional, en el trámite del recurso extraordinario de extensión de jurisprudencia, es muy importante por que ello le garantiza a los usuarios de la administración de justicia que las decisiones adoptadas por la jurisdicción siempre atiendan las sentencias de unificación,
Atentamente,
Paola Andrea Osorio Rincón, mesa No. 3
Cordial Saludo, Respecto a…
Cordial Saludo,
Respecto a las modificaciones que realizó la Ley 2080 de 2021, en materia de recursos ordinarios y extraordinarios, teniendo en cuenta lo expuesto por la Magistrada Alba Lucia Becerra, se evidencia que se introducen varios cambios siendo más claro la procedencia, términos y oportunidad. En ese entendido, encontramos que el recurso de reposición procede contra todos los autos excepto cuando una norma expresamente lo prohíba como ocurre en con los autos enumerados en el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021 que adiciono el artículo 243 A en la Ley 1437 de 2011.
Ahora bien, referente al recurso de apelación contra sentencias no se hace distinción ya que se garantiza la doble instancia, y en cuanto la apelación de autos el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, ampliando los autos que son apelables y su aplicación, en donde el efecto en el que se concede el recurso, evita demora dentro del proceso, consagrando expresamente la apelación adhesiva en el parágrafo 3.
De otra parte, el recurso de queja no presenta cambios sustanciales, pero por su parte para el recurso de súplica si se realizaron algunas modificaciones, y en el recurso de revisión se agregaron las causales de inadmisión si no se cumple con los requisitos y las de rechazo, prohibiendo las excepciones previas y la reforma del recurso de revisión.
Por último, en el recurso de unificación de jurisprudencia, se elimina la cuantía para recurrir en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, se amplía el termino para interponerlo y se eliminó el término para sustentarlo.
Considero que con la reforma…
Considero que con la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, muchos de los recursos que antes se concedían en el efecto suspensivo, ahora se conceden en el efecto devolutivo, lo que en mi concepto puede ser beneficioso para las partes, en el sentido de que el proceso va a continuar, y esto a su vez, va a permitir que el tiempo estimado para proferir sentencias se acorte. Pese a lo anterior, me preocupa un poco lo indicado por la Magistrada Doctora Alba Lucía Becerra, cuando manifiesta que los autos susceptibles de recursos no solo son los del artículo 243 CPACA, sino también los del CGP, para ello, pone el ejemplo del auto que decreta la nulidad. En este caso, la Magistrada advera que si bien la Ley 2080 de 2021, eliminó expresamente la posibilidad de recurrir este auto, lo cual, antes estaba contemplado en el 243 del CPACA, ella piensa que la facultad de recurrir esta providencia no desapareció con la reforma al CPACA, sino que se amplió, ya que el artículo 321 CGP establece que se puede apelar tanto el auto que decreta la nulidad como el que la niega. Frente a dicha posición, estimo que si la Ley 2080 de 2021 eliminó la procedencia del recurso de apelación contra el auto que decretó la nulidad, es para imprimir más celeridad al proceso y, desde mi punto de vista, no sería posible acudir al CGP. Finalmente, encuentro que a pesar de que la reforma introducida con la Ley 2080 de 2021 busca corregir algunas falencias en el trámite de los procesos dentro de las jurisdicción Contenciosa Administrativa, lo cierto es que con las adiciones y la forma como está redactada la norma, se genera confusión y esto hace, que algunos aspectos que antes eran sencillos y se podían deducir de la sola lectura de la norma ahora son muy complejas, en tanto que permite varias interpretaciones, lo cual a su vez, pone en riesgo la seguridad jurídica, esto sucede, por ejemplo con la comunicación de los estados, así pues, ya no hay seguridad si al término de ejecutoria se suman los dos días de la notificación introducidos con el artículo 205 CPACA o si se sigue haciendo, como ase hacía desde antes.
Buenas noches, Escuchada…
Buenas noches,
Escuchada la exposición hecha por la Magistrada Dra Alba Lucia Becerra, sobre los cambios hechos en relación a los recursos ordinarios y extraordinarios indicados en la Ley 2080 de 2021, en especial la procedencia del Recurso de Reposición contra todos los autos proferidos por el juez de conocimiento salvo norma en contrario o que así lo indique; algo interesante en relación a la apelación de las sentencias es que si se decretan pruebas se correrá termino para alegatos de conclusión pero en si no se decretan pruebas no se correrá traslado para alegar.
en relación al recurso extraordinario de revisión no tuvo ningún cambio en cuanto a los requisitos ni el termino para interponer el recurso, las modificaciones están en cuanto al tramite del mismo agregándole las causales de inadmisión y de rechazo del recurso; de igual forma establece o aclara los efectos de la sentencia si se encuentra entre las causales del 1 al 4 y del 6 al 8 como seria la invalidar la sentencia dictada y proferir una nueva y en los demás casos declarara la nulidad y devolverá el expediente al juez de conocimiento para que rehaga lo actuado o dicte sentencia.
el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia trajo varios cambios como por ejemplo en las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral elimina la cuantía para su interposición; de igual forma amplia el termino para su interposición y elimina el termino para sustentar lo que deja claro que dentro del termino de interposición del recurso igualmente debe ir debidamente sustentado, consagro el rechazo del recurso y la condena en costas.
Despues de analizar lo…
Despues de analizar lo expuesto por la Doctora ALBA LUCIA BECERRA, se puede concluir que las modicaciones realizadas al CPACA por la Ley 2080 de 2021 trajo mayor celeridad en la Administracion de Justicia, como en el caso de los Recurso Ordinarios y Extraordinarios en la jurisdicción contenciosa administrativa.
En su exposición de la…
En su exposición de la Doctora Alba Lucia Becerra sintetiza de manera clara los cambios introducidos por la Ley 2080 de 2021 al CPACA respecto de los recursos ordinarios y extraordinarios en la jurisdicción contenciosa administrativa; evidenciándose una integración normativa con el Código General de Proceso, y la búsqueda en la celeridad de la administración de justicia.
Se destaca como cambio relevante la interposición del recurso de reposición contra todos los autos, salvo norma en contrario, lo que permite que al funcionario judicial revisar su decisión, y si es del caso reponerla, evitando una segunda instancia, y ofreciendo mayor celeridad en el trámite procesal.
Otro de los cambios destacados tiene que ver con el efecto devolutivo en que se concede el recurso de apelación contra algunas providencias, lo que permite continuidad de los procesos en primera instancia, evitando mayor congestión en los despachos judiciales.
También se resalta que la reforma mejoró la regulación de los recursos extraordinarios, brindando mayor claridad en sus procedimientos y eliminando ciertos vacíos normativos.
INNOVACIONES QUE IMPACTAN De…
INNOVACIONES QUE IMPACTAN
De la exposición de conferenciante, se desprende que efectivamente no hay duda que con la expedición de la Ley 2080 de 2021, se introdujeron innovaciones procesales que impactan, en este caso, para interponer los recursos ordinarios y extraordinarios.
Es de suma importancia precisar que por regla general, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma en contrario y que el recurso de apelación podrá interponerse directamente o en subsidio del de reposición. Ahora bien, el listado de las providencias objeto del recurso de apelación que trajo la modificación plasmada en su artículo 62 de la Ley en cita, es muy clara, pues permite puntualizar su procedencia, tanto en los temas que comprende como en los efectos que se debe conceder, siendo el efecto devolutivo el genérico que permite agilizar los procesos y el efecto suspensivo en los casos taxativamente contemplados en la norma.
De igual manera, el precisar que no solo son apelables las providencias que cita la norma, sino también las demás que estén expresamente previstos en el código y en normas especiales, lleva a que necesariamente se deban de revisar los diferentes medios de control que cuentan con regulación expresa en materia de recursos por tratarse en leyes especiales.
Valga la atención que la normativa vuelve para los temas de los procesos ejecutivos a clarificar la aplicación del Código General del Proceso así como también en lo atinente a los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y muy puntual sobre la apelación adhesiva dirigida exclusivamente a sentencias.
El cambio en el recurso de queja que se amplió cuando se rechace o se declare desierta la apelación clarifica mucho mejor la ocurrencia de interponer este recurso que brinda mejores garantías procesales así como también la regulación del recurso de súplica que enlistó los autos contra los cuales procede o
Con mucha precisión y para no tener equívocos, se adicionó y se enlistaron las providencias que no son objeto de los recursos ordinarios reguladas en el artículo 63 de la mencionada ley.
En fin en términos generales estos cambios traen para nosotros los operadores de justicia, empleados y litigantes mejores escenarios de comprensión para la interposición y decisión de los recursos ordinarios.
Frente a los recursos extraordinarios, como el de revisión, la novedad de establecer la inadmisión es muy importante porque se permite a la parte interesada, acatar las inobservancias que se detectan para su admisión y las causales de rechazo que trajo el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, precisan su operatividad, al igual que la prohibición de proponer excepciones previas y la no reforma del recurso interpuesto, son temas que estaban contemplado en el código anterior, lo mismo que los efectos de la decisión final de invalidar la sentencia revisada o declarar la nulidad de la misma.
A lo anterior se suma y para tenerse en cuenta el tema del recurso extraordinario de revisión de carácter disciplinario, que trajo la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, el cual procede contra decisiones sancionatorias ejecutoriadas por la Procuraduría y los fallos absolutorios.
Finalmente en cuanto al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, diría que se amplió y precisó el espectro de operancia, pues el artículo 71 de la Ley 2080, contempló que abarcaba sobre las sentencias en única y segunda instancia de los tribunales administrativos pero tanto para los procesos que se rigen por el Decreto 01 de 1984 así como también los que se tramitan por el CPACA. De igual manera se contempló la ampliación del término de 5 días para pasar a 10 días para su formulación y en cuanto a los efectos de la sentencia cuando se anule la providencia, se precisan las órdenes al juez de primera instancia o de única instancia, aspecto éste ultimo que no estaba en la regulación anterior y una particularidad muy importante en cuanto al desistimiento que cuando se presente por una entidad, órgano u organismo estatal, el mismo debe estar suscrito por el apoderado judicial con autorización previa y escrita del representante legal debidamente acreditado.
En conclusión, estas innovaciones que trajo la ley 2080 sobre los recursos ordinarios y extraordinarios, permiten aclarar las actuaciones en la jurisdicción contenciosa administrativa y agilizar los procesos y será ya con el paso del tiempo, el evaluar sus resultados para mantener las figuras o propender por alguna otra reforma.
El video muestra con…
El video muestra con claridad los cambios incorporados por la Ley 2080 de 2021, y su comparación con las previsiones del Código General del proceso, del cual se observa un avance en las garantias de las partes para el ejercicio de su derecho de contradiccion y defensa, asi por ejemplo, resulta muy importante que el legislador haya previsto la posibilidad que las partes del proceso puedan acudir al recurso de reposición en las decisiones que se tomen en el curso de los procesos a fin de que el funcionario judicial que tomo la decisión nuevamente estudie la materia, y corrija la providencia si es del caso, evitando con ello que la única opción sea el recurso de apelación como anteriormente lo disponía la ley; por otra parte, resulta muy interesante que los efectos del recurso de apelación haya tenido una variacion significativa, dado que permite utilizar los tres efectos: suspensivo, diferido, y devolutivo, segun el tipo de decision, permitiendo que el proceso pueda avanzar en los casos en que no se requiere suspender el proceso, que era antes la regla y hoy es excepcional. Así mismo la Ley 2080 de 2021, peremite una mayor garantia del derecho de contradiccion del recurso de alzada, al establecer un mayor espacio de tiempo para el traslado del recurso y la posibilidad de la apelacion adhesiva, que expresamente la incorporó la ley. Finalmente, en cuanto a los recursos ordinarios que son los que en un juzgado cobran mayor relevancia, se debe hacer mención a que la ley finalmente eliminó uno de los trámites que solo entorpecían la concecion del recurso de apelacion, como lo era la audiencia de conciliacion judicial que debía celebrarse, dejandola únicamente como una posiblidad que deben solicitar las partes.
agradezco me permitan la participacion en el foro. ANGELA JARAMILLO MENDEZ
El video muestra con…
El video muestra con claridad los cambios incorporados por la Ley 2080 de 2021, y su comparación con las previsiones del Código General del proceso, del cual se observa un avance en las garantias de las partes para el ejercicio de su derecho de contradiccion y defensa, asi por ejemplo, resulta muy importante que el legislador haya previsto la posibilidad que las partes del proceso puedan acudir al recurso de reposición en las decisiones que se tomen en el curso de los procesos a fin de que el funcionario judicial que tomo la decisión nuevamente estudie la materia, y corrija la providencia si es del caso, evitando con ello que la única opción sea el recurso de apelación como anteriormente lo disponía la ley; por otra parte, resulta muy interesante que los efectos del recurso de apelación haya tenido una variacion significativa, dado que permite utilizar los tres efectos: suspensivo, diferido, y devolutivo, segun el tipo de decision, permitiendo que el proceso pueda avanzar en los casos en que no se requiere suspender el proceso, que era antes la regla y hoy es excepcional. Así mismo la Ley 2080 de 2021, peremite una mayor garantia del derecho de contradiccion del recurso de alzada, al establecer un mayor espacio de tiempo para el traslado del recurso y la posibilidad de la apelacion adhesiva, que expresamente la incorporó la ley. Finalmente, en cuanto a los recursos ordinarios que son los que en un juzgado cobran mayor relevancia, se debe hacer mención a que la ley finalmente eliminó uno de los trámites que solo entorpecían la concecion del recurso de apelacion, como lo era la audiencia de conciliacion judicial que debía celebrarse, dejandola únicamente como una posiblidad que deben solicitar las partes.
agradezco me permitan la participacion en el foro. ANGELA JARAMILLO MENDEZ
La Ley 2080 de 2021 en…
La Ley 2080 de 2021 en materia de recursos ordinarios introdujo modificaciones importantes a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las cuales se encaminan a una administración de justicia pronta y cumplida, en primer lugar, amplió el ámbito de aplicación del recurso de reposición, precisó las providencias respecto las cuales no procedían los recursos ordinarios, y estableció los requisitos para su procedencia y concesión de los mismos, eliminó el trámite de conciliación como requisito para conceder el recurso de apelación en aquellos eventos en los que el fallo de carácter condenatorio , total o parcial, limitando dicha actuación a cuando las partes de común acuerdo así lo soliciten, no obstante, considero que aspectos relacionados con el trámite del proceso Ejecutivo y los incidentes de nulidad se presentan vacíos en cuanto a la aplicación de la norma especial sobre la general.
En segundo lugar, determinó reglas de competencia y procedencia para los recursos extraordinarios de revisión y Unificación de Jurisprudencia, fortalece el Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, consolida los autos y las sentencias de unificación jurisprudencial como fuente de derecho, para el efecto contempla la implementación de un mecanismo electrónico de fácil acceso que permita comunicar y el conocimiento sobre aquellas materias o temas que estén en trámite en la corporación y que por su importancia jurídica, trascendencia económica, social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación o aplicación, puedan ser propuestos para ser asumidos de oficio por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Se destaca la importancia de la presentación realizada por la doctora Alba Lucia Becerra, su explicación es bastante clara, precisa y aclara puntos importantes sobre la interpretación a las normas modificadas y su aplicación practica.
Maria Margarita Torres Lozano
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