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Después de observar el video, escriba su comentario sobre los cambios en los recursos Ley 2080 de 2021. Para ello tenga en cuenta las apreciaciones del conferencista para apoyarlas o hacer una crítica constructiva.

 

Enviado por admin2 el Mar, 07/09/2021 - 14:41

Después de observar el video, escriba su comentario sobre los cambios en los recursos Ley 2080 de 2021. Para ello tenga en cuenta las apreciaciones del conferencista para apoyarlas o hacer una crítica constructiva.

 

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Buenas noches. 

Después de ver la conferencia de  la doctora ALBA LUCIA BECERA, sobre los cambios introducidos al CPACA por la Ley 2080 de 2021, en materia de recursos en la jurisdicción contenciosa administrativa, considero que en su mayoría fueron muy atinados, en la medida que concreta varios aspectos que se encontraban dispersos o difusos en la Ley 1437 de 2011, prevaleciendo así la integración normativa, como acertadamente lo resaltó la expositora.

Además  imprimió mayor amplitud en la posibilidad de interponer los recursos ordinarios,  como el  de reposición y apelación, en el sentido que respecto al de reposición se extendió su procedencia contra todos los autos,  de manera directa o subsidiaria, siendo estos antes excluyentes y ahora concurrentes;  y en relación con el de apelación aunque disminuyó el listado de los autos apelables, de todas maneras posibilitó que este sea procede contra otras providencias como ocurre en el caso de la providencia que aprueba la conciliación  y, especificó  los efectos en que se concedía la apelación concretando el suspensivo frente a las sentencias y autos que culminan el proceso o incidente, y el diferido para los demás autos que se dicten durante el trámite. Asimismo, enlistó en 17 numerales las providencias contra las que no proceden recursos.

Y en relación con los recursos extraordinarios, se observa que los cambios más relevantes se presentan en torno al recurso de revisión, donde se concretó su trámite, se agregaron las causales de inadmisión y rechazo,  y especificaron los efectos de la sentencia, según las respectivas causales, lo cual imprime mayor claridad y celeridad para su tramitación.

Cordialmente, 

YANIRA PERDOMO OSUNA

 

Subido por Anónimo (no verificado) el Mié, 24/11/2021 - 00:00

Buenas noches. 

Después de ver la conferencia de  la doctora ALBA LUCIA BECERA, sobre los cambios introducidos al CPACA por la Ley 2080 de 2021, en materia de recursos en la jurisdicción contenciosa administrativa, considero que en su mayoría fueron muy atinados, en la medida que concreta varios aspectos que se encontraban dispersos o difusos en la Ley 1437 de 2011, prevaleciendo así la integración normativa, como acertadamente lo resaltó la expositora.

Además  imprimió mayor amplitud en la posibilidad de interponer los recursos ordinarios,  como el  de reposición y apelación, en el sentido que respecto al de reposición se extendió su procedencia contra todos los autos,  de manera directa o subsidiaria, siendo estos antes excluyentes y ahora concurrentes;  y en relación con el de apelación aunque disminuyó el listado de los autos apelables, de todas maneras posibilitó que este sea procede contra otras providencias como ocurre en el caso de la providencia que aprueba la conciliación  y, especificó  los efectos en que se concedía la apelación concretando el suspensivo frente a las sentencias y autos que culminan el proceso o incidente, y el diferido para los demás autos que se dicten durante el trámite. Asimismo, enlistó en 17 numerales las providencias contra las que no proceden recursos.

Y en relación con los recursos extraordinarios, se observa que los cambios más relevantes se presentan en torno al recurso de revisión, donde se concretó su trámite, se agregaron las causales de inadmisión y rechazo,  y especificaron los efectos de la sentencia, según las respectivas causales, lo cual imprime mayor claridad y celeridad para su tramitación.

Subido por YANIRA PERDOMO OSUNA (no verificado) el Mié, 24/11/2021 - 02:36

Buenas noches. 

Después de ver la conferencia de  la doctora ALBA LUCIA BECERA, sobre los cambios introducidos al CPACA por la Ley 2080 de 2021, en materia de recursos en la jurisdicción contenciosa administrativa, considero que en su mayoría fueron muy atinados, en la medida que concreta varios aspectos que se encontraban dispersos o difusos en la Ley 1437 de 2011, prevaleciendo así la integración normativa, como acertadamente lo resaltó la expositora.

Además  imprimió mayor amplitud en la posibilidad de interponer los recursos ordinarios,  como el  de reposición y apelación, en el sentido que respecto al de reposición se extendió su procedencia contra todos los autos,  de manera directa o subsidiaria, siendo estos antes excluyentes y ahora concurrentes;  y en relación con el de apelación aunque disminuyó el listado de los autos apelables, de todas maneras posibilitó que este sea procede contra otras providencias como ocurre en el caso de la providencia que aprueba la conciliación  y, especificó  los efectos en que se concedía la apelación concretando el suspensivo frente a las sentencias y autos que culminan el proceso o incidente, y el diferido para los demás autos que se dicten durante el trámite. Asimismo, enlistó en 17 numerales las providencias contra las que no proceden recursos.

Y en relación con los recursos extraordinarios, se observa que los cambios más relevantes se presentan en torno al recurso de revisión, donde se concretó su trámite, se agregaron las causales de inadmisión y rechazo,  y especificaron los efectos de la sentencia, según las respectivas causales, lo cual imprime mayor claridad y celeridad para su tramitación.

Subido por YANIRA PERDOMO OSUNA (no verificado) el Mié, 24/11/2021 - 02:37

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