Foro de discusión mesa 4

Enviado por admin2 el Lun, 20/09/2021 - 11:53

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Sobre la prueba pericial en la Ley 2080 de 2021, quiero referirme a la intervención del Dr. Martín Bermúdez Muñoz Magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quien en la jornada del Encuentro de la Jurisdicción de este año, expuso lo siguiente: 

El Dr. Bermúdez hizo una clara distinción entre el dictamen judicial y el dictamen de parte y pude destacar de su explicación, las dificultades que se presentaban respecto del dictamen judicial. Esta prueba es la que mas prolonga o genera lentitud en los procesos judiciales, pues lo designa el juez pero luego hay que definir temas como los gastos, luego el perito nunca rinde el dictamen en tiempo " se pierde el perito" (en palabras del Dr. Bermúdez) y luego si hay una objeción se repite la serie en caso de nombrar nuevo perito. Lo anterior, es realmente lo que hizo que evolucionara esta prueba permitiendo a las partes que aporten esta prueba. Se elimina entonces el dictamen judicial.

En este punto, hizo hincapié en que las partes ahora les corresponde aportar esta prueba pero de forma adecuada. 

De igual manera, hizo énfasis en la contradicción, aclarando en que consiste la objeción, critica, comprobación y convicción de la prueba pericial, haciendo de la carga de la prueba lo mas importante en este escenario. 

 

 

 

 

Subido por JENNIFER JURAN… (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 11:15

Sobre la prueba pericial en la Ley 2080 de 2021, quiero referirme a la intervención del Dr. Martín Bermúdez Muñoz Magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quien en la jornada del Encuentro de la Jurisdicción de este año, expuso lo siguiente: 

El Dr. Bermúdez hizo una clara distinción entre el dictamen judicial y el dictamen de parte y pude destacar de su explicación, las dificultades que se presentaban respecto del dictamen judicial. Esta prueba es la que mas prolonga o genera lentitud en los procesos judiciales, pues lo designa el juez pero luego hay que definir temas como los gastos, luego el perito nunca rinde el dictamen en tiempo " se pierde el perito" (en palabras del Dr. Bermúdez) y luego si hay una objeción se repite la serie en caso de nombrar nuevo perito. Lo anterior, es realmente lo que hizo que evolucionara esta prueba permitiendo a las partes que aporten esta prueba. Se elimina entonces el dictamen judicial.

En este punto, hizo hincapié en que las partes ahora les corresponde aportar esta prueba pero de forma adecuada. 

De igual manera, hizo énfasis en la contradicción, aclarando en que consiste la objeción, critica, comprobación y convicción de la prueba pericial, haciendo de la carga de la prueba lo mas importante en este escenario. 

 

 

 

 

Subido por JENNIFER JURAN… (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 11:16

La Ley 1437 de 2011 o CPACA, en materia probatoria, regula las oportunidades probatorias, la facultad oficiosa, algunos medios probatorios y permite de manera expresa la aplicación de las normas sobre esta materia contenidas en ese entonces en el Código de Procedimiento Civil.

Dentro de los medios probatorios se destaca el dictamen pericial, elemento probatorio con más dificultad en su aplicación, pues si bien trata de regularlo, deja parte de su trámite a las reglas del Código de Procedimiento Civil, con la mala fortuna que este estatuto al poco tiempo, con la Ley 1564 de 2012, hoy Código General del Proceso, también fue objeto de reforma, cambiando drásticamente su regulación, lo que trajo vacíos y dudas en nuestro trámite. Por fortuna y con gran acierto surge la Ley 2080 de 2021 que, en su normativa y con gran acierto, despeja las dudas al fijar de manera clara las reglas para el dictamen pericial a solicitud de parte, que había desaparecido en el Código General y en cuanto al dictamen aportado de parte y el decretado de oficio, permite de manera expresa la aplicación las normas del Código General.     

Subido por MARIA VALENCIA (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 11:21

La Ley 1437 de 2011 o CPACA, en materia probatoria, regula las oportunidades probatorias, la facultad oficiosa, algunos medios probatorios y permite de manera expresa la aplicación de las normas sobre esta materia contenidas en ese entonces en el Código de Procedimiento Civil.

Dentro de los medios probatorios se destaca el dictamen pericial, elemento probatorio con más dificultad en su aplicación, pues si bien trata de regularlo, deja parte de su trámite a las reglas del Código de Procedimiento Civil, con la mala fortuna que este estatuto al poco tiempo, con la Ley 1564 de 2012, hoy Código General del Proceso, también fue objeto de reforma, cambiando drásticamente su regulación, lo que trajo vacíos y dudas en nuestro trámite. Por fortuna y con gran acierto surge la Ley 2080 de 2021 que, en su normativa y con gran acierto, despeja las dudas al fijar de manera clara las reglas para el dictamen pericial a solicitud de parte, que había desaparecido en el Código General y en cuanto al dictamen aportado de parte y el decretado de oficio, permite de manera expresa la aplicación las normas del Código General.     

Subido por MARIA VALENCIA (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 11:22

Me permito subir la lista de chequeos a solicitud de parte que es la más se da en los procesos contenciosos bajo mi conocimiento. Quiero agradecer este tipo de actualizaciones que no se daban en la jurisdicción y que ha sido lo mas acertado, pues permite no solo unificar criterios sino que, además, ha permitido despejar muchas dudas en la aplicación de las normas. Que afortunados somos el tener procesos de retroalimentación como la exposición que hace sobre el dictamen pericial en la jurisdicción contenciosa por el doctor Martín Bermúdez. 

Cordialmente

Maria Patricia Valencia Rodríguez

Subido por MARIA VALENCIA (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 12:16

Me permito subir la lista de chequeos a solicitud de parte que es la más se da en los procesos contenciosos bajo mi conocimiento. Quiero agradecer este tipo de actualizaciones que no se daban en la jurisdicción y que ha sido lo mas acertado, pues permite no solo unificar criterios sino que, además, ha permitido despejar muchas dudas en la aplicación de las normas. Que afortunados somos el tener procesos de retroalimentación como la exposición que hace sobre el dictamen pericial en la jurisdicción contenciosa por el doctor Martín Bermúdez. 

Cordialmente

Maria Patricia Valencia Rodríguez

Subido por MARIA VALENCIA (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 12:17

El dictamen pericial es un medio de prueba, permite verificar hechos y aclarar panoramas oscuros, es relevante en todos los casos, porque a través de las pruebas se puede tener un panorama más claro en los casos estudiados. 

La reforma de la Ley 2080 introdujo soluciones a los problemas que se presentaban en el dictamen pericial, por ejemplo, con la reforma de las partes pueden conocer el dictamen escrito antes de la audiencia de pruebas. Otra reforma relevante es, la asistencia obligatoria del perito a la audiencia de pruebas, esto le otorga mas bases al proceso y evitar que se presentes los puntos oscuros que eviten o no permitan esclarecer el conflicto. 

 

Subido por Reformas de la… (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 13:05

Cordial saludo,

La mesa No. 4 sobre la modificaciones realizadas por la Ley 2080 de 2021 frente a la prueba pericial y el foro permiten concluir, lo siguiente:

1. El CPACA conserva el sistema dual, lo que quiere decir que el dictamen pericial puede ser aportado por una parte o ser solicitado directamente al juez. 

2. El dictamen de parte se rige por el Código General del Proceso respecto de su tramite.  

3. Los cambios sustanciales permiten que esta prueba sea controvertida, permiten conocer el dictamen por las partes. 

 

4. Se conserva la distinción entre gastos y honorarios. De manera que, los gastos deben se pagados al iniciar con la prueba pericia, de lo contrario se entenderá la prueba desistida, estos deben ser justificados por el perito. Y los honorarios, se entiende como el pago final, luego de la contradicción, constituye titulo ejecutivo. 

5. La recusación o impedimento se resuelve de plano, en un auto contra el cual no procede recurso.  

Es preciso señalar que el foro realizado por el Dr. Matín Bermudez permite comprender todos los puntos que se modificaron con la Ley 2080 de 2021 frente a la prueba pericial.

Muchas gracias. 

 

Subido por Luisa Fernanda… (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 18:35

 

Buenas tardes.

 

Considero de gran importancia en la reforma que trajo la Ley 2080 de 2021 las modificaciones consagradas en relación con el dictamen pericial, sobre todo que se hubiese regulado en forma diferente si el dictamen es aportado por las partes, si es solicitado por una parte o si es ordenado de oficio por el juez, pues con ello se está reconociendo y relevando la especial naturaleza del proceso contencioso administrativo, pues cuando reglamenta en forma especial la práctica y contradicción del dictamen solicitado por las partes está dotando al proceso de un herramienta importante para que las partes puedan acceder acceder con más facilidad a la práctica de una prueba técnica con fundamento en la cual el juez puede resolver el asunto.

 

 

Subido por Anónimo (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 19:19

Buenas tardes adjunto lista de chequeo de Dictamen pericial decretado de oficio.

La Ley 2080 de 2021, en sus artículos 54, 55, 56, 57 y 58 introdujo unos cambios en cuanto al tema del dictamen pericial regula en los artículos 218 y subsiguiente del Código de Procedimiento Administratio y de lo Contencioso Administrativo, qe puede ser aportado aportado con la demanda, solicitado por las partes o decretado de oficio, de acuerdo con ello se seguirá la normatva a seguir, bien lo regulado por el CPACA o por el CGP. De igual manera  la norma le da la posibilidad al juez de prescindir de la contradiccion del dictamen cuando es rendido por una entidad pùblicay lo  relativo a los honorarios asignados al perito.

 

 

Subido por MARÍA DE LOS S… (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 19:26

PRUEBA  PERICIAL

En materia de prueba pericial  la Ley 2080 de 2021 modificó los artículos 218 y 219 de CPACA, estableciendo un marco normativo especial  relacionado con su práctica y contradicción, incluyendo también la posibilidad del decreto de esta prueba a solicitud de parte, se le permite a las partes conocer el dictamen antes de la audiencia de pruebas, interrogar al perito en la audiencia de pruebas dada la obligatoriedad de la asistencia del perito. El dictamen solicitado por las partes, se regula por las normas del CPACA y en lo no previsto en dicha disposición, se regirá por las normas del C.G.P.

Subido por Denise Auxilia… (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 21:15

El tema del dictamen pericial fue muy claro, concreto y práctico.   Respecto de la reforma que trajo la ley 2080 es que el Dictamen se rige en todo por lo consagrado en el Código General del Proceso.  Cuando el dictamen es presentado por las partes su discusión debe regirse por la norma del dictamen pericial ordenado de oficio.

Subido por Clara Patricia Cano (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 22:02

LA PRUEBA PERICIAL.

Ha sido muy enriquecedor el curso, particularmente en lo que tiene que ver con la prueba pericial, es de gran relevancia y muy significativo los cambios traídos por la Ley 2080 de 2021. Estos cambios llegan en un momento donde los avances tecnológicos han impactado seriamente las decisiones dentro de los procesos judiciales, pues  generan nuevas realidades sociales que desembocan en controversias las cuales se encuentran en los estrados judiciales y que muchos de estos problemas de tipo científico, artístico o tecnológico se escapan a la esfera de conocimiento del juez y, por ende, conllevan un cambio en la forma de interpretar y valorar la prueba pericial dentro del proceso. La prueba pericial regulada por la Ley 2080 trata de alguna manera de dar respuesta a la nueva realidad social y supera las dificultades que tenía en el CPACA.

Subido por Andrea del Car… (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 22:13

Comentario prueba pericial en los procesos que se adelantan ante la Jurisdicción Administrativa

Desde el texto original de la Ley 1437 de 2011, se admitía la posibilidad de presentar el dictamen con la demanda o solicitar su decreto al interior del proceso, e incluso estaba previsto su decreto oficioso, y a pesar que la referida norma no regulaba a plenitud la práctica y contradicción de la prueba pericial, la remisión frente a aspectos no regulados prevista en el artículo 306 del referido estatuto, permitía complementar los referidos aspectos con el Código General del Proceso.

Conforme a lo anterior, si bien las tres formas a través de las cuales la prueba pericial puede llegar al proceso (i. aportado por la parte, ii. solicitado por la parte o iii. decretado de oficio) no son novedosas, resulta importante señalar que la Ley 2080 de 2021 realizó un esfuerzo importante por establecer una regulación más técnica y completa de las tipologías anotadas, que a su vez eliminó las contradicciones propias de la doble regulación y en todo caso dispone de consecuencias jurídicas diferentes, por ejemplo en relación con el pago de honorarios, el desistimiento tácito de la prueba y la posibilidad de otorgarle valor o no, dependiendo de la asistencia del perito a la audiencia en la que debe surtirse la contradicción, entre otros.

Se espera que en la práctica la nueva norma ofrezca mayor claridad que la anterior y que permita agilizar el decreto y práctica de éste importante medio probatorio, que resulta en muchos eventos determinante frente a la adopción de la decisión de instancia.

YENNY LOPEZ ALEGRIA

Subido por YENNY LOPEZ ALEGRIA (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 22:38

Buenas noches adjunto evidencia de lista de Chequeo. 

Con relación al desarrollo de este punto, resalto la modificación realizada por la Ley 2080 de 2021 respecto al dictamen pericial, toda vez que en esta dispocisón quedó claro el trámite, mientras que la anterior, generaba confusión, pues muuchas veces se generaba confusión entre lo que se tramaitaba con anterioridad, y el actual. 

Subido por BRIGITTE V CASTRO D (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 23:01

Respecto a la Prueba pericial  la Ley 2080 de 2021, aclaró diferentes puntos, en ese entendido se relaciona el dictamen de parte que busca que los sujetos procesales lo alleguen  previo a la audiencia dentro de las oportunidades procesales previstas, debiendo asistir el perito a la diligencia, pues su no comparecencia lo deja sin valor; dictamen a solicitud de una de las partes el cual debe permanecer en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audienica; y el dictamen de oficio que es decretado por el Juez sin necesidad que las partes lo soliciten, el cual las partes deben pagar en el mismo porcentaje.

Finalmente se deja claro que el procedimiento de la prueba pericial se va a seguir conforme el Código general del Proceso.

Subido por Tiffany Cely Flechas (no verificado) el Dom, 03/10/2021 - 23:25

La reforma que introdujo la Ley 2080 de 2021 al CPACA ha sido importante, como quiera que con ésta se pretende superar las dificultades que en materia de dictamen pericial se presentaba con la Ley 1437 de 2011, y en especial en permitirle a la contraparte a conocer el dictamen escrito previo a la audiencia de pruebas, así como la obligatoriedad sobre la asistencia del perito so pena de no tenerse en cuenta la pericia.  Aunado a ello, ésta reforma remite a las normas que sobre esta materia rige el C.G.P..

Subido por JENNY PAOLA VA… (no verificado) el Lun, 04/10/2021 - 01:23

Me pareció muy interesante el análisis efectuado a la prueba pericial para establecer las diferencias cunado es aportado por las partes y cuando es decretado de oficio.

Así mismo cuando el dictamen lo realiza una entidad pública se permite prescindir de la audiencia para controvertir el dictamen, lo cual se hará dando traslado de este a las partes para que soliciten aclaración y/o complementación.

También se destaca que se eliminó el tramite incidental de la objección por error grave.

 

Atte,

 

Lidys Torres

 

 

 

 

Subido por LIDYS LORENA T… (no verificado) el Lun, 04/10/2021 - 07:22

La regulación de la prueba pericial en vigencia de la Ley 2080 de 2021, en lo que en materia contenciosa administrativa respecta, se puede concluir que se continua con la dualidad, dependiendo de quien haga la solicitud de prueba pericial, distinguiéndose varios trámites a saber:

1. Cuando es solicitado por las partes

2. Cuando es decretado de oficio :su contradicción y práctica se rige por las normas del CGP.

3. Cuando el dictamen es aportado: se aplican las normas del CPACA como norma especial y en lo no previsto se remite al CGP.

En tal sentido, al momento de decretarse el dictamen pericial, deberá señalarse el cuestionario que el perito debe resolver. Rendido el dictamen, quedará en Secretaría del Juzgado hasta la audiencia respectiva de pruebas con la precisión que no puede señalarse antes de 15 días a que obre el dictamen en el expediente.

Para la contradicción del dictamen el perito siempre debe acudir a la audiencia.

En el caso de entidades públicas, el anterior plazo (15) días puede ser ampliado en los eventos que la entidad requiera contratar asesoría técnica o peritos para contradecir el dictamen pericial.

Ademas de lo anterior, en la nueva Ley se establece que cuando el dictamen es rendido por una autoridad pública, sea solicitado de parte o de oficio, se faculta al juez para prescindir su contradicción en audiencia y en ese orden, si se opta por esta facultad, la contradicción del dictamen será de manera escrita de conformidad con lo consagrado en el parágrafo del artículo 228 del CGP.

Considero que en la práctica, la lista de auxiliares de la justicia no se encuentra completa, existen muy pocos peritos disponibles para realizar dictámenes y en su defecto hay especialidades que ni siquiera tienen peritos disponibles, lo cual resulta un obstáculo para llevar a la práctica las pruebas que en esta materia se decreten.

Subido por Maria Angelica… (no verificado) el Lun, 04/10/2021 - 07:42

Insisto. El código adjetivo de lo contencioso administrativo debe tener regulación propia. La muestra está en el dictamen pericial. Existe un sinnúmero de reglas derivadas de tener en cuenta, tanto el CPACA como el CGP, cuando lo lógico es regularlo como lo hace el CGP; esto es, debe ser aportado por las partes y practicado con anticipación a la iniciación del proceso correspondiente, con participación de las partes para efectos de contradicción y defensa. 

 

Esto a su vez, garantizaría que la entidad pública, pueda actuar de conformidad, pues, informada de la práctica de la prueba tendrá tiempo más que suficiente, incluso el proceso judicial para contradecirla, garantizándose su derecho de defensa. 

A la fecha, la práctica enseña que cada Despacho Judicial, prácticamente aplica la normatividad a su manera, lo cual es vulneratorio de los derechos de las partes.

La clasificación que hoy se hace, de dictamen a petición de parte o de oficio, aparece como inoficiosa y complicada. 

Subido por Rufo Arturo Ca… (no verificado) el Lun, 04/10/2021 - 08:17

Las reglas del dictamen pericial del artículo 219 y 220 original de la Ley 1437 de 2011 parecían ser algo confusas.  Con la disposición modificatoria de la Ley 2080 de 2021, hay una mayor claridad frente al tema, al remitir el trámite a las reglas del Código General del Proceso y determinar que aquellos dictámenes de entidades públicas no requieren contradicción, circunstancia que redunda en una mayor economía y celeridad procesal.

Subido por Luis Alberto Q… (no verificado) el Lun, 04/10/2021 - 09:23

Culminado el módulo debatido se pudo advertir que una modificación importante implementada por la Ley 2080 de 2021, fue que, ante un dictamen rendido por una entidad pública, (aportado o decretado de oficio), el Juez tiene la facultad de prescindir de su contradicción en audiencia para lo cual si se opta por hacer uso de la misma, la contradicción del dictamen será de manera escrita de conformidad con lo consagrado en el parágrafo del artículo 228 del CGP.

Además, pese a las modificaciones implementadas por la Ley 2080 de 2021, mantuvo la dualidad que en materia del dictamen pericial existía. Por lo mismo se hace menester distinguir varios trámites a saber: (i) el trámite del dictamen solicitado por las partes (ii) el trámite del dictamen decretado de oficio y (ii) el trámite cuando el dictamen es aportado por las partes. En ese orden de ideas, cuando el dictamen es aportado o decretado de oficio, su contradicción y practica se rige por las normas del CGP y cuando es decretado, la práctica y su contradicción, se deben regir por las normas del CPACA. Por su parte, en lo no previsto, por remisión expresa del CPACA  se acudirá a las normas del CGP. En ese orden el trámite se cursaría en los siguientes términos: (i) al momento de decretar el dictamen, se señalará el cuestionario que el perito debe resolver; (ii) rendido el dictamen, quedará en la secretaría del Juzgado hasta la audiencia de pruebas, aclarando que no puede señalarse antes de 15 días a que obre el dictamen en el expediente; (iv) para la contradicción del dictamen el perito, siempre debe acudir a la audiencia; (iv) cuando se trata de entidades públicas, el plazo de 15 días puede ser ampliado, en los eventos que la entidad requiera contratar asesoría técnica, o peritos para contradecir el dictamen pericial. Cabe advertir que las modificaciones implementadas si bien mantienen las garantías al debido proceso, agilizan en ciertos eventos la valoración de la prueba.

Anexó lista de chequeo como actividad asincrónica.

Subido por Julián Alejand… (no verificado) el Lun, 04/10/2021 - 12:42

Quiero poner de presente que, por razones de tipo laboral, no me fue posible asistir a las sesiones del 20 y 21 de septiembre, por lo que manera posterior desarrollé el taller (de cada uno de los dictámenes) y escuché las grabaciones de estas dos sesiones, que se encuentran en la aplicación de teams. Por tanto, sería muy valioso que las grabaciones igualmente se publicaran en micrositio de la escuela judicial.

Frente a las actividades de la sesión, fue muy interesante la conferencia del doctor Martín Bermúdez, frente a la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021 en materia de prueba pericial.

De igual manera los casos planteados en el taller resultan muy enriquecedoras para nuestra actividad diaria. De la reforma de la Ley 2080 de 2021, se resalta que la Ley precisó algunas circunstancias que no estaban claras en el CPACA, frente a la contradicción del dictamen pericial, además que se determinó de manera clara el procedimiento de contradicción del dictamen en cada uno de los eventos: i.) el aportado por las partes con la demanda o su contestación; el solicitado por las partes y el decretado de oficio.

Así mismo, se advierte que el artículo 219 del CPACA determina que la audiencia de contradicción del dictamen pericial solicitado por las partes, la entidad pública puede solicitar ampliación del término de 15 días para contratar asesoría técnica para contradecir el dictamen; trámite que si bien no está previsto en el CGP, no existe impedimento legal para aplicarlo en la contradicción del dictamen aportado por las partes.

La reforma también, previó la contradicción del dictamen por escrito, en aquellos eventos en los que es solicitado por las partes o practicado de oficio y el dictamen es rendido por una autoridad pública. De acuerdo con lo señalado en parágrafo del artículo 219 y el parágrafo del artículo 228, para solicitar aclaración, complementación o presentación de uno nuevo.

Subido por BELLANID OROZCO (no verificado) el Vie, 15/10/2021 - 13:32

La Prueba Pericial con la Reforma introducida en la Ley 2080 de 2021, nos da mayor enfoque en cuanto a su manejo, pero en principio se debe advertir, que continúa la dualidad en dicha materia del dictamen pericial.

Así las cosas, de la dualidad se extrae lo siguiente: (i) Existe el dictamen solicitado por las partes, (ii) el dictamen decretado de oficio; (ii) el dictamen aportado por cada una de las partes.  Entonces, en el dictamen aportado por las partes, o decretado de oficio, se realiza su contradicción y práctica de acuerdo al ordenamiento del C.G.P. Pero, cuando el dictamen pericial, es decretado por el juez, a solicitud de parte, su práctica y contradicción tiene regulación especial contenida en las normas del CPACA. Cabe advertir, que en aquello que no esté previsto en el CPACA, se aplicará lo pertinente del CGP.

 

Por lo tanto, la norma establece que cuando el Juez, decreta el dictamen, debe señalar qué cuestionario resolverá el perito. Y una vez rendido el dictamen, automáticamente queda en secretaría del Despacho por mínimo 15 días, término dentro del cual se surte la contradicción, pues no menor a ese tiempo, se citará para realizar la Audiencia de Pruebas respectiva, a la cual deberá acudir siempre el perito, para la respectiva contraducción. Pero, cuando se trate de entidades públicas, en el término de los 15 días señaladas, se puede solicitar su ampliación, y en éste punto, la reforma también previó que la respectiva entidad, pudiera contratar asesoría técnica, o peritos para contradecir el dictamen pericial.

 

Subido por Lizeth Salamanca (no verificado) el Sáb, 16/10/2021 - 11:37

 de Un aspecto a destacar de las novedades que trajo la Ley , sobra la contradiccion del dictamen es la armonia entre las normas del CPAC del CGPA Y el Codigo General del proceso, como por ejemplo la posibilidad de obviar la contradiccion si lo considera necesario, conforme al paragrafo del articulo  

Subido por MARLA JUDITH M… (no verificado) el Dom, 07/11/2021 - 18:46

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