Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El Consejo de Estado de oficio.
A solicitud de parte.
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
Ejercicio 2
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El Consejo de Estado de oficio.
A solicitud de parte.
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
Ejercicio 2
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
Los asuntos pendientes de fallo en el Consejo de Estado.
Los asuntos remitidos por las secciones o subsecciones de los tribunales, en única o segunda instancia.
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El Consejo de Estado de oficio.
A solicitud de parte.
Los Tribunales por remisión de los asuntos que conocen en única o segunda instancia.
A petición del Ministerio Público.
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de sus secciones.
Las secciones del Consejo de Estado cuando los asuntos provengan de los tribunales.
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
comment_forum
Adjunto soporte Lista de…
Adjunto soporte Lista de Chequeo Recurso de reposición
Cordial saludo. Adjunto…
Cordial saludo.
Adjunto evidencia del taller asincrónico desarrollado como objetivo de la mesa de estudio No. 03
Muchas gracias.
Por medio del presente…
Por medio del presente adjunto evidencia al taller de la mesa No. 3.
Buenas Noches; Adjunto…
Buenas Noches;
Adjunto taller asincrónico Mesa N° 3
Saludos.
Buenas Noches Adjunto Taller…
Buenas Noches
Adjunto Taller Asincrónico N°3
Saludos.
Adjunto taller asincrónico…
Adjunto taller asincrónico de la Mesa 3. Muchas gracias.
BUENAS NOCHES, ADJUNTO…
BUENAS NOCHES, ADJUNTO REMITO TALLER ASINCRONICO
Cordial saludo, Adjunto el…
Cordial saludo,
Adjunto el taller asincronico correspondiente. Gracias
Taller sobre recursos…
Taller sobre recursos extraordinarios de la mesa de estudio n.°3
Atento saludo. Envío el…
Atento saludo.
Envío el taller asincrónico.
Buenas noches, remito taller…
Buenas noches, remito taller de recursos Extraordinarios - Actividad asincrónica .
Cordial saludo. Adjunto el…
Cordial saludo.
Adjunto el taller asincrónico.
Taller sobre recursos…
Taller sobre recursos extraordinarios de la mesa de estudio n.°3
Adjunto envió evidencia del…
Adjunto envió evidencia del taller asincrónico mesa 3
Remito taller asincrónico…
Remito taller asincrónico mesa 3
ADJUNTO SOPORTE DE LISTAS DE…
ADJUNTO SOPORTE DE LISTAS DE CHEQUEO
REALIZADAS POR EL DISCENTE
EDGAR ALBERTO MEDINA SILVA
Buenas noches, adjunto el…
Buenas noches, adjunto el taller Asincrónico mesa No. 3.
Discente: MARCELA ISABEL MARCONI GAMBOA
C.C. No. 37.292.122 de Cúcuta
Profesional Universitario Grado 16 del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta.
ADJUNTO EL ARCHIVO QUE…
ADJUNTO EL ARCHIVO QUE CONTIENE EL TALLER REALIZADO PARA LA MESA 3 DE TRABAJO.
QUEDO AL TANTO
Buenas noches. Adjunto…
Buenas noches.
Adjunto envío evidencia del Taller Asincrónico de la Mesa No. 3
Buenas noches, adjunto…
Buenas noches, adjunto remito taller asincronico, correspondiente a la mesa de trabajo No 3, relacionado con recursos extraordinarios
Buenas noches, adjunto el…
Buenas noches, adjunto el taller asincrónico
Envío evidencia del taller…
Envío evidencia del taller asincrónico de la mesa N°. 3
Ana Vergara Perez
Buenas noches, adjunto…
Buenas noches, adjunto taller asincrónico de la mesa 3 en relación con los recursos.
Gracias, remito taller…
Gracias, remito taller asincronico de la mesa de estudios No. 3
Atentamente,
Richard David Navarro Pinto
BUENAS NOCHES, ADJUNTO…
BUENAS NOCHES,
ADJUNTO TALLER DE LA MESA 3 DE ESTUDIO.
Buenas noches Adjunto el…
Buenas noches
Adjunto el taller asincrónico d ela mesa N
Cordial Saludo
Cordial Saludo
Buenas noches, adjunto…
Buenas noches, adjunto taller asincrónico sobre recursos extraordinarios.
Buenas noches. Adjunto…
Buenas noches. Adjunto taller en relación con los recursos.
Buenas noches, adjunto…
Buenas noches, adjunto taller asincrónico recursos extraordinarios
Buenas noches. Adjunto…
Buenas noches. Adjunto taller asincrónico sobre recursos extraordinarios. Muchas gracias.
Buenas noches. Adjunto…
Buenas noches. Adjunto taller en relación con el taller sobre recursos. Gracias.
Buenas noches. Adjunto…
Buenas noches. Adjunto taller en relación con el taller sobre recursos. Gracias.
Buenas noches. Adjunto…
Buenas noches. Adjunto taller en relación con el taller sobre recursos. Gracias.
Buenas noches, Adjunto…
Buenas noches,
Adjunto taller asincrónico de la mesa de estudio No. 3.
JORGE IVAN CABRERA HERNANDEZ
MESA 3. EJERCICIO 1. …
MESA 3.
EJERCICIO 1.
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
EJERCICIO 2.
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
Cordial Saludo, Adjunto al…
Cordial Saludo,
Adjunto al presente la lista de chequeo correspondiente a la apelación de sentencias.
Atentamente,
Paola Andrea Osorio Rincón
Grupo 10
remito el trabajo…
remito el trabajo asincronico.
Cordial saludo,…
Cordial saludo,
Respetuosamente remito el taller asincronico.
Atentamente,
Bertolt Delfín Rivera Colmenares
c.c. 1.118.540.621
Buenas noches, me permito…
Buenas noches, me permito adjuntar taller asincronico de mesa de estudio 3, diligenciado. Atte.: Claudia Villalobos cc. 1143374655, grupo 35.
adjunto taller mesa No. 3
adjunto taller mesa No. 3
Buenas noches remito taller…
Buenas noches remito taller mesa 3
Ejercicio 1
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
Ejercicio 2
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
Cordial saludo, …
Cordial saludo,
Respetuosamente remito el taller correspondiente.
Atentamente,
Bertolt Delfín RIvera Colmenares
c.c. 1.118.540.621
Cordial saludo. Adjunto…
Cordial saludo.
Adjunto taller asincrónico - Recursos Extraordinarios.
Buenas noches, adjunto…
Buenas noches, adjunto archivo taller Mesa 3. Grupo 6
Cordial Saludo, Por medio…
Cordial Saludo,
Por medio de la presente, remito evidencias de la realización del taller asincrónico.
Agradezco este interesante y completo aprendizaje de la Ley 2080 de 2021
Buenas noches, Adjunto lista…
Buenas noches,
Adjunto lista de chequeo.
Cordial saludo,
Jenny Paola Vargas Garnica
Buenas noches remito taller…
Buenas noches remito taller mesa 3
Ejercicio 1
ASPECTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011
LEY 2080 DE 2021
INADMISIÓN DEL RECURSO
X
Cinco (5) días para subsanar los defectos
CAUSALES DE RECHAZO
X
Tres causales de rechazo:
Que no se haya presentado dentro de término.
formulado por quien carezca de legitimación.
No subsanen falencias advertidas,
NOTIFICACIÓN AUTO ADMISORIO
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten, si a bien tienen, y pidan pruebas, dentro del término de diez (10) días.
Se notificará personalmente a la contraparte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) días siguientes, si a bien lo tienen, y pidan pruebas.
EXCEPCIONES PREVIAS Y REFORMA DEL RECURSO
X
-No podrán interpornerse excepciones previas.
-No podrá reformar recurso
SUSPENSIÓN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
X
el rescurso NO suspende el cumplimineto de la sentencia.
ASPECTOS PROCESALES
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: de los numerales 1 a 4 y 6 a 8 del artículo 250 del CPACA o del literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia.
6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar.
7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida.
8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.
Artículo 20 de la Ley 797 de 2003:
a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y
b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Artículo 70
Si se encuentra dentro de alguna de las causales mencionadas se invalidará la sentencia revisada y se dictará la que corresponda.
SENTENCIA POR LAS CAUSALES: del numeral 5 del artículo 250 del CPACA o del literal a) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Artículo 250 del CPACA:
5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Se declarará nulidad de sentencia o de la actuación efectuada y se devolverá el proceso aLjuez de origen para que rehaga lo actuado o dicte sentencia nuevamente.
EFECTOS de declarar infundado el recurso.
X
Artículop 70
Condena en costas y perjuicios al recurrente
CONSECUENCIAS de la prosperidad del recurso.
Dependiendo de la causal invocada: se enviará al Juez de origen para que expida sentencia o lo hará el juez que conozca del recurso
Ejercicio 2
CTO PROCESAL
LEY 1437 DE 2011 (texto original)
LEY 2080 DE 2021
PROVIDENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE EL MECANISMO
Son susceptibles de este mecanismo:
-Asuntos pendientes de fallo.
-Decisiones interlocutorias.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
De oficio o a solicitud de parte el Consejo de Estado asume asutos que se tramitan en secciones o subsecciones y de Tribunales.
A solicitud de la ANDJE y Ministerio Público
COMPETENCIA
-Sala plena Consejo de Estado.
-Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado
-Tribunales Administrativos
OPORTUNIDAD PROCESAL
El Consejo de Estado podrá asumir conocimiento mientras el asunto se encuentre pendiente de fallo ya sea en sus mismas secciones o proveniente de los tribunales.
Si la solicitud proviene de la ANDJE será antes de que se registre ponencia del fallo.
Si la solicitud proviene del C. de E., de Tribunales o del Ministerio Público podrá formularse en cualquier tiempo.
CAUSALES
Se proferirán decisiones de unificación jurisprudencial en los siguientes casos: por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia.
-Imporancia jurídica.
Trascendencia económica o social.
Necesidad de sentar jurisprudencia o precisar su alcance.
Resolcer divergencias de su interpretación y aplicación.
MECANISMO ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN
X
La implementación del mecanismo electrónico para la identificación de materias y temas objeto de unificación jurisprudencial.
Buenas noches, adjunto…
Buenas noches, adjunto taller Mesa #, grupo 6
Me permito enviar el taller…
Me permito enviar el taller asincrónico.
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