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Corte Suprema sienta reglas de unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo

a) La existencia de una comunidad de vida  “permanente y singular”, durante un lapso no inferior a dos años; b) Si uno o ambos integrantes de esa unión conformó con anterioridad una sociedad de carácter universal deberá encontrarse disuelta; c)  Que no medie impedimento legal   (parentesco  -artículos 140, numerales 9 y 11  del C.C. y 13 Ley 57 de 1887-, conyugicidio  -artículo 140 Ibídem- y el previsto en el artículo 14 de la Ley 57 de 1887), razón por la cual  “no tienen cabida las relaciones que por ser contrarias al ordenamiento se tornan ilícitas, como acontece con las incestuosas”.


De otro lado, la Corte, refiriéndose a la prueba de la “affectio societatis” en materia de la demostración de las sociedades de hecho acotó que “incumbe al juzgador sopesar las pruebas con el rigor y la exigencia que la sana crítica reclama, pues es tangible que sentimientos de solidaridad, cooperación o ayuda recíproca derivados de vínculos sentimentales de cualquier índole pueden confundirse con verdaderos actos de asociación con fines de explotación económica. En otros términos, es posible que relaciones afectivas, derivadas de la amistad, el parentesco, el enamoramiento, entre muchas otras, den lugar a actos de colaboración, apoyo o asistencia mutua que no pueden entenderse rectamente como actos de asociación con fines patrimoniales”.

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Sentencia 2002_00079_01