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ACUERDO No. PSAA08-4528 DE 2008

"Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial"  

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL 
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 162, 164  y 168  de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo dispuesto en la sesión de Sala Administrativa del 30 de enero de 2008,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Adelantar el proceso de selección para la provisión de cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 270 de 1996, comprende las etapas de: i) Concurso de méritos, ii) Conformación del Registro Nacional de Elegibles, iii) Elaboración de listas de candidatos, iv) Nombramiento y v) Confirmación.

ARTICULO SEGUNDO.- Convocar a los interesados en vincularse a la Rama Judicial en los cargos que se relacionan a continuación, para que se inscriban y participen en el concurso de méritos destinado a la conformación de los correspondientes Registros Nacionales de Elegibles, para los siguientes cargos:

1.       Magistrado de Tribunal Administrativo 
2.       Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil
3.       Magistrado de Tribunal Superior - Sala Penal
4.       Magistrado de Tribunal Superior - Sala de Familia 
5.       Magistrado de Tribunal Superior - Sala Laboral 
6.       Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil – Familia
7.       Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil – Familia – Laboral 
8.       Magistrado de Tribunal Superior - Sala Única
9.       Magistrado de Sala Administrativa de Consejo Seccional de la Judicatura
10.   Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura
11.   Juez Administrativo 
12.   Juez Civil del Circuito
13.   Juez Penal del Circuito
14.   Juez de Familia del Circuito
15.   Juez Laboral del Circuito 
16.   Juez Penal para Adolescentes 
17.   Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
18.   Juez Promiscuo del Circuito
19.   Juez Promiscuo de Familia
20.   Juez Civil Municipal
21.   Juez Penal Municipal
22.   Juez Promiscuo Municipal
23.   Juez de Pequeñas Causas

Sólo se permitirá la inscripción hasta un máximo de cinco (5) cargos [1].

En el evento de superar la Fase I – Prueba de conocimiento y aptitudes para cargos que correspondan a diferentes Áreas, en la forma señalada en el numeral 5.1 de la presente convocatoria, la inscripción a la Fase II -  Curso de Formación Judicial,  sólo se permitirá para cargos que correspondan a una misma Área, a elección del concursante.

ARTICULO TERCERO.- El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio cumplimiento tanto para los participantes como para la administración, quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo.

1.         REQUISITOS

1.1.      Requisitos Generales

Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos que más adelante se señalan.
  • Ser Colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
  • No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
  • Tener título de abogado expedido por universidad reconocida oficialmente, y/o convalidado conforme a  la ley.
  • No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años).

1.2.      Requisitos Específicos

  • Para Magistrado de Sala Administrativa de Consejo Seccional de la Judicatura:

Tener título de especialista en ciencias administrativas, económicas o financieras, expedido por Universidad reconocida oficialmente o convalidado conforme a la ley. Esta especialización podrá compensarse con tres (3) años de experiencia en los mismos campos.

Acreditar experiencia específica en áreas administrativas, económicas o financieras, por un lapso no inferior a cinco (5) años y no tener antecedentes disciplinarios.

  • Para Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura:

Acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a ocho (8) años y no tener antecedentes disciplinarios.

  • Para Magistrado de Tribunal Administrativo y/o de Tribunal Superior de Distrito Judicial:

Acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a ocho (8) años.

  • Para Juez de categoría Circuito:

Acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a cuatro (4) años.

  • Para Juez de categoría Municipal:

Acreditar experiencia profesional, por un lapso no inferior a dos (2) años.

La experiencia profesional deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas, ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados, o en el ejercicio de la función judicial (Ley 270 de 1996, art. 128, parágrafo primero)

El incumplimiento de uno o varios de los requisitos anteriores, será causal de rechazo [2].

2.         REGLAS PARA LA INSCRIPCIÓN

2.1       Quiénes pueden inscribirse

Podrán participar los ciudadanos colombianos de nacimiento, que de acuerdo a la categoría y especialidad del cargo por proveer y que para la fecha de las inscripciones, reúnan los requisitos señalados en el numeral 1º de esta convocatoria.

2.2       Material de inscripción

El formulario de inscripción al concurso podrá obtenerse dentro del término señalado para el efecto,  a través de la página web de la Rama Judicial http://www.ramajudicial.gov.co/, o en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones Seccionales de Administración Judicial de todo el país. En el formulario será obligatorio registrar el correo electrónico (e-mail) del aspirante.

2.3       Lugar y término

Las inscripciones deben hacerse mediante la entrega del formulario debidamente diligenciado y firmado, acompañado de todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones Seccionales de Administración Judicial de todo el país, del veinticinco (25) de febrero al siete (7) de marzo de 2008.

Sólo podrá realizarse una y única inscripción. En el evento en que un aspirante diligencie más de un formulario, sólo se le tendrá en cuenta el último presentado.

Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones Seccionales de Administración Judicial registrarán al momento de realizar la inscripción, en las planillas diseñadas para el efecto por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, los datos relativos a las personas que se inscriben al concurso, con indicación de la fecha y hora de recepción y el número de folios.

2.4       Documentación

Los aspirantes al momento de la inscripción deben allegar debidamente clasificados y en el orden que se indica, los siguientes documentos:

2.4.1          Formulario de inscripción debidamente diligenciado y firmado.

2.4.2          Fotocopia de la cédula de ciudadanía. En el evento de que la cédula esté en trámite, se deberá allegar fotocopia de la contraseña respectiva expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la foto e impresión dactilar del aspirante y la firma del funcionario correspondiente [3].

2.4.3          Fotocopia del acta de grado o del diploma de abogado o de la tarjeta profesional.

2.4.4          Certificados de experiencia profesional.

2.4.5          Certificados del ejercicio de la docencia en áreas jurídicas.

2.4.6          Para el cargo de Magistrado de Sala Administrativa de Consejo Seccional de la Judicatura, se deberá acreditar, experiencia, capacitación o docencia en áreas administrativas, económicas o financieras.

2.4.7          Comunicación en la que exprese si desiste de la participación en la convocatoria de Juez Penal del Circuito Especializado [4].

2.5         Presentación de la documentación.

2.5.1          Los certificados para acreditar experiencia profesional en entidades públicas o privadas, con funciones jurídicas, deben indicar de manera expresa y exacta: i) cargos desempeñados ii) Funciones (salvo que la ley las establezca) iii) Fechas de ingreso y de retiro del cargo (día, mes y año).

2.5.2          Los certificados deben ser expedidos por el jefe de personal, representante legal o quien haga sus veces.

2.5.3          Quienes hayan ejercido de manera independiente la profesión de abogado, deberán anexar certificaciones en las que conste la prestación de servicios profesionales y se indique de manera expresa y exacta las fechas de iniciación y terminación  de las funciones encomendadas. Así mismo, la certificación deberá indicar con precisión la dirección y número telefónico de quien la suscribe.

2.5.4          El ejercicio del litigio se acreditará con certificaciones de los despachos en las que consten de manera expresa y exacta las fechas de iniciación y terminación de la gestión y el asunto atendido.

2.5.5          Las certificaciones para acreditar el ejercicio de la docencia en áreas jurídicas, deberán ser expedidas por las respectivas entidades de educación superior oficialmente reconocidas, en las que consten la cátedra o cátedras dictadas y las fechas exactas de vinculación y retiro y la dedicación (tiempo completo, medio tiempo o cátedra).

2.5.6          Para acreditar experiencia en virtud de la prestación de servicios profesionales a través de contratos, deberá allegarse la respectiva acta de cumplimiento de los mismos, precisando las actividades desarrolladas, determinando fechas de inicio y de terminación (día – mes – año). No se admiten copias o fotocopias de los contratos.

2.5.7          Para el caso de certificaciones expedidas por personas naturales, las mismas deberán llevar firma, antefirma legibles y número de cédula del empleador contratante 

Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán tenidas en cuenta dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación.

2.5.8          Las certificaciones de experiencia laboral deben allegarse en orden cronológico comenzando desde el primer empleo o cargo a partir de la fecha de grado como Abogado hasta el actual. No se deben enviar actas de posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia.

2.5.9          La capacitación se debe acreditar únicamente mediante la presentación de copia del acta de grado o del título o títulos de postgrado relacionados con el cargo de aspiración. 

2.6.      Presentación de documentación adicional

Los concursantes que hayan superado la Fase I – Prueba de Conocimiento y Aptitudes, prevista en el numeral 5.1 de esta convocatoria, podrán presentar ante las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de los resultados de aquella, los documentos que pretendan hacer valer para ser considerados en los factores Experiencia adicional y docencia, Capacitación adicional y Publicaciones a que hace referencia el numeral 5.2 de esta convocatoria.

Los documentos deben reunir las condiciones y requisitos señalados en el numeral anterior.

3.         CAUSALES DE RECHAZO

Serán causales de rechazo, entre otras:

3.1.  No acreditar la condición de Colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

3.2.       No acreditar el título de abogado

3.3.       No acreditar el título de especialista en alguna de las áreas [5] relacionadas en el numeral 2.4.6 de esta convocatoria

3.3.  No acreditar el requisito mínimo de experiencia.

3.4.  No presentar la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. Este requisito se acredita mediante la firma del formulario de inscripción.

3.5.  Inscripción extemporánea.

3.6.  Haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)

3.7.  El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, la ley y los reglamentos.

4.         VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

La Sala Administrativa del Consejo Superior, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en la presente convocatoria, decidirá mediante Resolución sobre la admisión o rechazo al concurso, indicando la causal o causales que dieron lugar a la decisión.

Sólo dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la resolución, los aspirantes rechazados podrán pedir la verificación de su documentación.

5.         ETAPAS DEL CONCURSO

El concurso de méritos comprende dos (2) etapas: de Selección y Clasificatoria

5.1       Etapa de Selección

Comprende la Fase I - Prueba de Conocimientos y Aptitudes y Fase II – Curso de Formación Judicial, las cuales ostentan carácter eliminatorio, (Artículos 164 - 4 y 168 LEAJ).

Fase I.  - Prueba de conocimiento y aptitudes.

Los concursantes admitidos al concurso serán citados en la forma indicada en el numeral 6.1 de la presente convocatoria.

Para el proceso de calificación se construirán escalas estándar que oscilarán entre 1 y 1.000 puntos. Para aprobar la prueba de conocimiento y aptitudes se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos. Sólo quienes obtengan un puntaje igual o superior, podrán continuar en la Fase II del concurso, esto es, el Curso de Formación Judicial.

El diseño, administración y aplicación de las pruebas, serán los determinados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

La prueba se llevará a cabo en el lugar de inscripción, no obstante los aspirantes podrán solicitar el cambio de sede para la presentación de la misma por lo menos con dos (2) meses de antelación a la fecha fijada para tal efecto. Una vez publicada la citación no se admitirían cambios de sede.

Fase II. Curso de Formación Judicial

Los aspirantes que superen la prueba de conocimiento y aptitudes, serán convocados a través de la página web de la Rama Judicial http://www.ramajudicial.gov.co/ a participar en esta Fase II - Curso de Formación Judicial, la cual estará a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de  la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. Para tal efecto deberán inscribirse obligatoriamente, en la fecha, lugar y hora que se indique en la citación. La no inscripción conlleva el retiro del proceso de selección.

El curso se dictará en la modalidad semipresencial, según programación que se entregará a los participantes, en la sede o sedes que determine esta Sala, para lo cual se tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, el número de participantes y sus lugares de inscripción al concurso.

El curso se dictará teniendo en cuenta las siguientes áreas o especialidades: i) Civil, ii) Penal, iii) Familia, iv) Laboral, v) Disciplinaria, vi) Contencioso Administrativa, vii) Promiscuo y viii) Sala Administrativa.

La inscripción al curso sólo se permitirá para cargos que pertenezcan a una misma Área o Especialidad, conforme la siguiente clasificación:

 

AREA

CARGOS

CIVIL

Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil
Juez Civil del Circuito
Juez Civil Municipal

PENAL

Magistrado de Tribunal Superior Sala Penal
Juez Penal del Circuito especializado
Juez Penal del Circuito
Juez Penal Municipal
Juez Penal para Adolescentes
Juez de Pequeñas Causas
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

FAMILIA

Magistrado de Tribunal Superior - Sala de Familia 
Juez de Familia del Circuito
Juez Promiscuo de Familia

LABORAL

Magistrado de Tribunal Superior - Sala Laboral 
Juez Laboral del Circuito

DISCIPLINARIA

Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Magistrado de Tribunal Administrativo 
Juez Administrativo

PROMISCUO

Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil – Familia
Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil – Familia – Laboral 
Magistrado de Tribunal Superior - Sala Única
Juez Promiscuo del Circuito
Juez Promiscuo Municipal

SALA ADMINISTRATIVA

Magistrado de Sala Administrativa de Consejo Seccional de la Judicatura

En el evento en que un mismo participante supere la prueba de conocimientos para dos o más cargos de diferente área o especialidad, únicamente podrá participar en uno de los cursos de formación judicial especializados conforme la anterior clasificación; por consiguiente, solo podrá inscribirse a un único curso (área) de su elección y se entenderá culminada su participación para los demás cargos.

El curso comprende dos partes, una general y otra especializada, atendiendo el área que agrupe los cargos de aspiración, las cuales estarán conformadas por módulos de análisis y aplicación práctica, pasantías en los despachos judiciales y un trabajo de investigación. La parte general tendrá un peso del 40% y la especializada del 60% del resultado final del curso.

La aprobación de la parte general será prerrequisito para la especializada, de manera que quien no apruebe aquella no podrá continuar en el concurso. La calificación de cada parte será el promedio del puntaje obtenido en las evaluaciones de sus componentes.

La calificación final del curso de formación judicial corresponderá a la ponderación de los puntajes consolidados obtenidos en la parte general y en la parte especial.

Para aprobar el curso se requiere haber asistido al menos al 80% de las actividades presenciales siempre que las inasistencias, que no pueden superar el 20%, se encuentren debidamente justificadas; cumplir todas las cargas académicas y las prácticas programadas; y obtener 800 o más puntos en una escala de 1 a 1000 en cada parte.

Los gastos que se generen por desplazamiento y estadía para quienes asistan al curso, estarán a cargo de cada concursante.

Sólo los aspirantes que obtengan un puntaje final ponderado igual o superior a 800 puntos, continuarán en el proceso de selección e integrarán el correspondiente Registro Nacional de Elegibles.

El Curso de Formación Judicial Inicial se regirá por las anteriores disposiciones y por las que se señalen en el correspondiente Acuerdo Pedagógico que profiera la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el efecto, el cual será publicado en la Gaceta Judicial y en la página Web de la Rama Judicial: http://www.ramajudicial.gov.co/.

5.2.      Etapa Clasificatoria

Comprende los factores i) Prueba de conocimiento y aptitudes, ii) Curso de formación judicial, iii) Experiencia adicional y docencia iv) Capacitación adicional, v) Entrevista y, vi) publicaciones.

La puntuación se realizará así:

I) Prueba de conocimiento y aptitudes. Hasta 500 puntos.

A los concursantes que obtengan 800 puntos o más en la prueba de conocimiento y aptitudes, se les aplicará una nueva escala de calificación entre 300 y 500 puntos.

II) Curso de Formación Judicial. Hasta 200 puntos

A los concursantes que hayan superado satisfactoriamente la Fase II de la etapa de selección – Curso de Formación Judicial, esto es, quienes hayan obtenido entre 800 y 1000 puntos, se les aplicará una escala de calificación entre 100 y 200 puntos.

III) Experiencia adicional y docencia. Hasta 120 puntos.

La experiencia laboral en cargos relacionados, o en el ejercicio profesional independiente con dedicación de tiempo completo en áreas jurídicas o en áreas administrativas, económicas o financieras, cuando el cargo lo requiera [6], dará derecho a veinte (20) puntos por cada año  o proporcional por fracción de éste.

La docencia en la cátedra en áreas jurídicas o en áreas administrativas, económicas o financieras, cuando el cargo lo requiera [7], dará derecho a diez (10) puntos por cada semestre de ejercicio de tiempo completo, y cinco (5) puntos por cada semestre de ejercicio en los demás casos.

En todo caso, la docencia y la experiencia adicional no podrán ser concurrentes en el tiempo y  el total del factor no podrá exceder de 120 puntos.

IV) Capacitación adicionalHasta 50 puntos.

Cada título de postgrado en derecho acreditado en la forma señalada en el numeral 2.5 del presente Acuerdo, se calificará así: Especialización 10 puntos, Maestría 25 puntos y Doctorado  50 puntos. De igual manera ocurrirá con los estudios en áreas administrativas, económicas o financieras para el cargo de Magistrado de Sala Administrativa.

En todo caso, el factor de capacitación adicional no podrá exceder de 50 puntos.

V) Entrevista.  Hasta 100 puntos

Los concursantes serán citados a entrevista personal realizada por comisiones plurales, cuya conformación determinará la Sala Administrativa del Consejo Superior  de la Judicatura.

VI) Publicaciones.  Hasta 30 puntos

Las publicaciones conforme con la reglamentación vigente para este efecto [8]. Los concursantes deberán aportar un ejemplar original de las respectivas obras.

En todo caso, el factor de publicaciones no podrá exceder de 30 puntos.

6.         CITACIONES, NOTIFICACIONES Y RECURSOS

6.1.      Citaciones:

Los admitidos al concurso de méritos serán citados a la presentación de la prueba de conocimiento y aptitudes a través de la página web de la Rama Judicialhttp://www.ramajudicial.gov.co/, en la que se indicará día, hora y lugar de presentación de la misma.

Los aspirantes que superen la prueba de conocimientos, serán citados a través de la página Web de la Rama Judicial http://www.ramajudicial.gov.co/ y deberán inscribirse, dentro del término que allí se señale, al Curso de Formación Judicial de su elección si a ello hubiere lugar. En la citación se indicará día, hora y lugar de la inscripción. La omisión de este deber determina el retiro del concurso.

Quienes superen la etapa de selección serán citados a la presentación de la entrevista a través de la página web de la Rama Judicial http://www.ramajudicial.gov.co/, en la que se indicará día, hora y lugar de presentación de la misma. Una vez se publique la citación no se admitirán cambios de sede.

De la misma manera se procederá en el evento que en desarrollo del proceso de selección se requiera hacer otras citaciones.

6.2.      Notificaciones:

La resolución que decide la admisión o rechazo al concurso de méritos, la que publica los resultados de la Fase I de la etapa de selección - Prueba de conocimiento y aptitudes, Fase II de la etapa de selección - Curso de formación judicial en sus diferentes módulos y los puntajes de la etapa clasificatoria, se darán a conocer mediante resolución expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se notificará mediante su fijación, durante el término de ocho (8) días hábiles, en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. De igual manera se informará a través de la página web de la Rama Judicial,http://www.ramajudicial.gov.co/ y en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 

De la misma forma se notificarán todos los actos de carácter particular y concreto que se dicten en desarrollo del proceso de selección, entre otros, los que resuelven los recursos.

6.3.      Recursos:

Contra los resultados de la prueba de conocimiento y aptitudes, curso de formación judicial y los de la etapa clasificatoria,  procederá el recurso de reposición, que deberán presentar por escrito los interesados, ante la Sala Administrativa de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución.

Contra los resultados parciales de la parte general del Curso de Formación Judicial sólo procederá el recurso de reposición, cuando la calificación sea inferior a 800 puntos, que deberán presentar por escrito los interesados, dentro de los tres (3) días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución.

7.         REGISTRO DE ELEGIBLES

7.1.      Registro:

Concluida la etapa clasificatoria la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura procederá a conformar los correspondientes Registros Nacionales de Elegibles, según orden descendente de puntajes por categoría de cargo y especialidad.

 7.2.     Reclasificación:

La reclasificación se hará de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y el reglamento vigente.

7.3.      Opciones de sede:

Esta se realizará de conformidad con el parágrafo del artículo 165 de la ley 270 de 1996 y el reglamento vigente.

8.         LISTAS DE CANDIDATOS

Para Magistrado de Sala Administrativa de Consejo Seccional de la Judicatura, Magistrado de Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura, Magistrado de Tribunal Administrativo, Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura conformará y remitirá las listas de candidatos por sede, con base en los cuales se procederá al nombramiento por la respectiva autoridad nominadora.

Para los Jueces de la República, las Salas Administrativas de los  Consejos Seccionales de la Judicatura conformarán y remitirán a los respectivos nominadores, las listas de candidatos por sede, con base en los cuales se procederá al nombramiento.

La conformación de listas de candidatos se realizará conforme al reglamento vigente.

9.         NOMBRAMIENTO Y CONFIRMACIÓN

Una vez recibida la lista de candidatos por parte del nominador, éste procederá a realizar el nombramiento y su confirmación en la forma y términos señalados en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996.

En el evento que el respectivo nominador tenga conocimiento que alguno de los integrantes de la lista de candidatos conformada para la provisión de un cargo, ya fue confirmado para otro cargo de igual especialidad y categoría, debe abstenerse de considerar su nombre para la provisión de aquel.

10.       TERMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCION

De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 270 de 1996, una vez el aspirante es confirmado para el cargo al cual concursó, se entenderá que en su caso se encuentra agotado el correspondiente proceso de selección y, por consiguiente, procederá su retiro del Registro Nacional de Elegibles, sin que se requiera para ello acto administrativo que así lo disponga.

11.       EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE SELECCION

La ausencia de requisitos para el cargo, determinará el retiro inmediato del proceso de selección, cualquiera que sea la etapa del proceso en que el aspirante se encuentre.

12.       CONCURSO DESIERTO

Se declarará desierto el concurso cuando ninguno de los aspirantes candidatos haya obtenido el puntaje mínimo aprobatorio en la prueba de conocimiento y aptitudes, por fraude o por cualquier otra causal que produzca la nulidad del concurso para uno, varios o todos los cargos convocados.

ARTICULO CUARTO.- La convocatoria en los términos señalados en el presente Acuerdo, se notificará mediante publicación en la Gaceta Judicial y en la página web de la Rama Judicial,http://www.ramajudicial.gov.co/. A título informativo se fijará en la Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial. En todo caso se informará a través de un diario de amplia circulación nacional.

ARTICULO QUINTO.-  Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las Oficinas de Apoyo Administrativo colaborarán en la realización de las distintas actividades del concurso, de acuerdo con las instrucciones que impartirá oportunamente esta Sala Administrativa.

La Unidad de Administración de la Carrera Judicial de esta Sala tendrá a su cargo la coordinación y el apoyo logístico de tales actividades, en asocio con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y con las demás Unidades de apoyo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en lo que fuere de su incumbencia.

La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” tendrá a su cargo el desarrollo del Curso de Formación Judicial, hasta su culminación, y una vez en firme, remitirá los resultados finales a la Unidad de Carrera Judicial.  

ARTICULO SEXTO.-  El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

 

HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente 
 

 

 


[1] Los aspirantes que se inscribieron al concurso de méritos para el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado, convocado mediante el Acuerdo No. PSAA07-4132 de 2007, deberán tener presente  que este es uno de los cargos a tener en cuenta dentro del límite de inscripciones aquí establecido, y por tanto, sólo podrán optar por cuatro (4) cargos. Si su interés es declinar su participación para Juez Penal del Circuito Especializado, deberá allegar junto con el formulario de inscripción, comunicación en la que señale de manera expresa el desistimiento.

[2] Art. 164 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 - Las solicitudes de los aspirantes que no reúnan las calidades señaladas en la convocatoria o que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos en ella exigidos, se rechazarán mediante resolución motivada contra la cual no habrá recurso en la vía gubernativa.

[3] Circular No. 031 del 9 de marzo de 2007, Expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil

[4] Únicamente aplica para los que se inscribieron en la convocatoria a concurso de méritos contenida en el Acuerdo No. PSAA07-4232 de 2007, para el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado y deseen participar para cinco (5) cargos de los señalados en la presente convocatoria.

[5] Requisito exigido única y exclusivamente para quienes aspiran al cargo de Magistrado de Sala Administrativa de Consejo Seccional de la Judicatura.

[6] Artículo 84 de la Ley 270 de 1996 – Requisitos para el cargo de Magistrado de Sala Administrativa de Consejo Seccional de la Judicatura

[7] Ibídem

[8] Por cada obra científica en temas jurídicos o en áreas administrativas, económicas o financieras, según sea el cargo de aspiración