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ACUERDO No. PSAA07-4132 DE 2007 (Agosto 23)

"Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Penal del Circuito Especializado." 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL 
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 162, 164  y 168  de la Ley 270 de 1996 y, de conformidad con lo dispuesto en las sesiones de Sala Administrativa del 21 de junio y 9 de agosto de 2007,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Adelantar el proceso de selección para la provisión del cargo de Juez Penal del Circuito Especializado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 270 de 1996, comprende las etapas de: i) Concurso de méritos, ii) Conformación del Registro Nacional de Elegibles, iii) Elaboración de listas de candidatos, iv) Nombramiento y v) Confirmación.

ARTICULO SEGUNDO.- Convocar a los interesados en vincularse a la Rama Judicial en el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado, para que se inscriban y participen en el concurso de méritos destinado a la conformación del correspondiente Registro Nacional de Elegibles.

ARTICULO TERCERO.- El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio cumplimiento tanto para los participantes como para la administración, quienes están sujetos a las condiciones y términos que adelante se relacionan.

1. REQUISITOS

1.1. Requisitos Generales

Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos que más adelante se señalan.
  • Ser Colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
  • No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
  • Tener título de abogado expedido por universidad reconocida oficialmente, y/o convalidado conforme a  la ley.
  • No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años).

1.2. Requisito Especial

Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a cuatro (4) años.

La experiencia profesional deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas, ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados, o en el ejercicio de la función judicial. (Ley 270 de 1996, art. 128, parágrafo primero)

El incumplimiento de uno o varios de los requisitos anteriores, será causal de inadmisión.

 

2.         REGLAS PARA LA INSCRIPCIÓN

2.1       Quiénes pueden inscribirse

Podrán participar los ciudadanos colombianos, que de acuerdo a la categoría del cargo por proveer y que para la fecha de vencimiento de las inscripciones, reúnan los requisitos señalados en el numeral 1º de esta convocatoria.

2.2       Material de inscripción

El formulario de inscripción al concurso podrá obtenerse dentro del término señalado para el efecto,  a través de la página web de la Rama Judicial http://www.ramajudicial.gov.co/, o en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones Seccionales de Administración Judicial de todo el país.

2.3       Lugar y término

Las inscripciones deben hacerse mediante la entrega del formulario debidamente diligenciado y firmado, acompañado de todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones Seccionales de Administración Judicial de todo el país, del diecisiete (17) al veintiocho (28) de septiembre de 2007.

Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones Seccionales de Administración Judicial registraran al momento de realizar la inscripción, en las planillas diseñadas al efecto por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, los datos relativos a las personas que se inscriben al concurso, con indicación de la fecha y hora de recepción, el número de folios y la clase de anexos presentados.

2.4       Documentación

Los aspirantes al momento de la inscripción deben allegar debidamente clasificados y en el orden que se indica, los siguientes documentos:

  • Formulario de inscripción debidamente diligenciado y firmado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía. En el evento de que la cédula esté en trámite, se deberá allegar la contraseña respectiva expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la foto e impresión dactilar del aspirante y la firma del funcionario correspondiente [1][1].
  • Fotocopia del acta de grado o del diploma de abogado o de la tarjeta profesional.
  • Certificados de experiencia profesional.
  • Certificaciones del ejercicio de la docencia en áreas jurídicas

2.5       Presentación de la documentación

Los certificados para acreditar experiencia profesional en entidades públicas o privadas, con funciones jurídicas, deben indicar de manera expresa y exacta: i) cargos desempeñados ii) Funciones iii) Fechas de ingreso y de retiro del cargo (día, mes y año).

Los certificados deben ser expedidos por el jefe de personal, representante legal o quien haga sus veces.

Quienes hayan ejercido de manera independiente la profesión de abogado, deberán anexar certificaciones en las que conste la prestación de servicios profesionales y se indique de manera expresa y exacta las fechas de iniciación y terminación de las funciones encomendadas.

El ejercicio del litigio se acreditará con certificaciones de los despachos en las que consten de manera expresa y exacta las fechas de iniciación y terminación de la gestión y el asunto atendido.

Las certificaciones para acreditar el ejercicio de la docencia en áreas jurídicas, deberán ser expedidas por las respectivas entidades de educación superior oficialmente reconocidas, en las que consten la cátedra o cátedras dictadas y las fechas exactas de vinculación y retiro y la dedicación (tiempo completo, medio tiempo u hora cátedra.

Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán tenidas en cuenta dentro del proceso de selección, ni podrán ser objeto de posterior complementación.

Las certificaciones de experiencia laboral deben allegarse en orden cronológico comenzando desde el primer empleo o cargo a partir de la fecha de grado como Abogado hasta el actual. No se deben enviar actas de posesión ni documentos irrelevantes para demostrar la experiencia.
 
2.6.       Presentación de documentación adicional

Los concursantes que hayan superado la Fase I – Prueba de Conocimiento y Aptitudes, podrán presentar ante las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de los resultados de aquella, los documentos que pretendan hacer valer para ser considerados en los factores Experiencia adicional y docencia y Capacitación adicional y publicaciones a que hacen referencia los literales b) y c) del punto 5.2 de esta convocatoria.

Los documentos deben reunir las condiciones y requisitos señalados en el numeral anterior. La capacitación adicional se debe acreditar únicamente mediante la presentación de copia del acta de grado o del título o títulos de postgrado en derecho. 

3. CAUSALES DE INADMISION

Serán causales de inadmisión, entre otras:

1.       No acreditar la condición de Colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.

2.       No acreditar el título de abogado.

3.       No acreditar el requisito mínimo de experiencia.

4.       No presentar la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. Este requisito se acredita mediante la firma del formulario de inscripción.

5.       Inscripción extemporánea.

6.       Haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)

7.       Las demás señaladas en la ley, los reglamentos y en esta convocatoria

8.       El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria.

 

4.         VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

La Sala Administrativa del Consejo Superior, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en la presente convocatoria, decidirá mediante Resolución sobre la admisión o inadmisión al concurso, indicando la causal o causales que dieron lugar a la decisión. Contra esta Resolución no habrá recurso en la vía gubernativa (Artículo 164, numeral tercero de la Ley 270 de 1996).

5.         ETAPAS DEL CONCURSO

El concurso de méritos comprende dos (2) etapas: de Selección y Clasificatoria

5.1       Etapa de Selección

Comprende la Fase I- Prueba de Conocimientos y Aptitudes y Fase II – Curso de Formación Judicial, las cuales ostentan carácter eliminatorio , (Artículos 164 - 4 y 168 LEAJ).

 

Fase I.  - Prueba de conocimiento y aptitudes.

Los concursantes admitidos al concurso serán citados en la forma indicada en el numeral 6.1 de la presente convocatoria.

Para el proceso de calificación se construirán escalas estándar que oscilarán entre 1 y 1.000 puntos. Para aprobar la prueba de conocimiento y aptitudes se requerirá obtener un mínimo de 800 puntos. Sólo quienes obtengan un puntaje igual o superior, podrán continuar en la Fase II del concurso, esto es, el Curso de Formación Judicial.

El diseño, administración y aplicación de las pruebas, serán los determinados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Por regla general la prueba se llevará a cabo en el lugar de inscripción, no obstante los aspirantes podrán solicitar el cambio de sede para la presentación de la misma por lo menos con dos (2) meses de antelación a la fecha fijada para tal efecto.

Fase II. Curso de Formación Judicial

Los aspirantes  que obtengan  entre 800 y 1000 puntos en la prueba de conocimiento y aptitudes, serán convocados a través de la página web a participar en esta Fase II - Curso de Formación Judicial, la cual estará a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de  la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.

El curso se dictará en la modalidad semipresencial, según programación que se entregará a los participantes, en la sede o sedes que determine esta Sala, para lo cual se tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, el número de participantes y sus lugares de inscripción al concurso.

El curso comprende dos partes, una general y otra especializada, las cuales estarán conformadas por módulos de análisis y aplicación práctica, pasantías en los despachos judiciales y un trabajo de investigación. La parte general tendrá un peso del 40% y la especializada del 60% del resultado final del curso.

La aprobación de la parte general será prerrequisito para la especializada, de manera que quien no apruebe aquella no podrá continuar en el concurso. La calificación de cada parte será el promedio del puntaje obtenido en las evaluaciones de sus componentes.

La calificación final del curso de formación judicial corresponderá a la ponderación de los puntajes consolidados obtenidos en la parte general y en la parte especial.

Para aprobar el curso se requiere haber asistido al menos al 80% de las actividades presenciales siempre que las inasistencias, que no pueden superar el 20%, se encuentren debidamente justificadas; cumplir todas las cargas académicas y las prácticas programadas; y obtener 800 o más puntos en una escala de 1 a 1000 en cada parte.

Los gastos que se generen por desplazamiento y estadía para quienes asistan al curso, estarán a cargo de cada concursante.

Sólo los aspirantes que obtengan un puntaje final igual o superior a 800 puntos, continuarán en el proceso de selección  e integrarán el correspondiente Registro Nacional de Elegibles.

5.2.      Etapa Clasificatoria

Comprende los factores i) Prueba de conocimiento y aptitudes, ii) Curso de formación judicial, iii) Experiencia adicional y docencia iv) Capacitación adicional, v) Entrevista y, vi) publicaciones.

La puntuación se realizará así:

I) Prueba de conocimiento y aptitudes. Hasta 500 puntos.

A los concursantes que obtengan 800 puntos o más en la prueba de conocimiento y aptitudes, se les aplicará una nueva escala de calificación entre 300 y 500 puntos.

II) Curso de Formación Judicial. Hasta 200 puntos

A los concursantes que hayan superado satisfactoriamente la Fase II de la etapa de selección – Curso de Formación Judicial, esto es, quienes hayan obtenido entre 800 y 1000 puntos, se les aplicará una escala de calificación entre 100 y 200 puntos.

III) Experiencia adicional y docencia. Hasta 120 puntos.

La experiencia laboral en cargos relacionados, o en el ejercicio profesional independiente con dedicación de tiempo completo en áreas jurídicas, dará derecho a veinte (20) puntos por cada año  o proporcional por fracción de éste.

La docencia en la cátedra en áreas jurídicas dará derecho a diez (10) puntos por cada semestre de ejercicio de tiempo completo, y cinco (5) puntos por cada semestre de ejercicio en los demás casos.

En todo caso, la docencia y la experiencia adicional no podrán se concurrentes en el tiempo y  el total del factor no podrá exceder de 120 puntos.

IV) Capacitación adicionalHasta 50 puntos.

Cada título de postgrado en derecho  acreditado en la forma señalada en el inciso 2º del numeral 2.6. del presente Acuerdo, se calificará así: Especialización 10 puntos, Maestría 25 puntos y Doctorado  50 puntos.

V) Entrevista.  Hasta 100 puntos

Los concursantes serán citados a entrevista personal realizada por comisiones plurales, cuya conformación determinará la Sala Administrativa del Consejo Superior  de la Judicatura.

VI) Publicaciones.  Hasta 30 puntos

Las publicaciones conforme con la reglamentación vigente para este efecto. Los concursantes deberán aportar un ejemplar original de las respectivas obras.

 

6.         CITACIONES, NOTIFICACIONES Y RECURSOS

6.1. Citaciones:

  • Los admitidos al concurso de méritos serán citados a la presentación de la prueba de conocimiento y aptitudes a través de la página web de la Rama Judicialhttp://www.ramajudicial.gov.co/ ,en la que se indicará día, hora y lugar de presentación de la misma.
  • Quienes superen la etapa de selección serán citados a la presentación de la entrevista a través de la página web de la Rama Judicial http://www.ramajudicial.gov.co/ ,en la que se indicará día, hora y lugar de presentación de la misma.

6.2. Notificaciones:

Los resultados de la Fase I de la etapa de selección - Prueba de conocimiento y aptitudes, Fase II de la etapa de selección - Curso de formación judicial y los puntajes de la etapa clasificatoria, se darán a conocer mediante resolución expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se notificará mediante su fijación, durante el término de ocho (8) días hábiles, en la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y, a título informativo se publicará a través de la página web de la Rama Judicial, http://www.ramajudicial.gov.co/ y en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 

6.3. Recursos:

Contra los resultados de la prueba de conocimiento y aptitudes, curso de formación judicial y los de la etapa clasificatoria,  procederá el recurso de reposición, que deberán presentar por escrito los interesados, ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial o Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, según corresponda, dentro de los tres (3) días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución.

Contra los resultados parciales de la parte general del Curso de Formación Judicial sólo procederá el recurso de reposición, que deberán presentar por escrito los interesados, ante la Escuela Judicial Rodrigó Lara Bonilla, dentro de los tres (3) días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución, cuando la calificación sea inferior a 800 puntos.

7.         REGISTRO DE ELEGIBLES

7.1. Registro:

Concluida la etapa clasificatoria la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura procederá a conformar el correspondiente Registro de Nacional Elegibles, según orden descendente de puntajes por categoría de cargo y especialidad.

7.2. Reclasificación:

La reclasificación se hará de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y el reglamento vigente.

7.3. Opciones de sede:

Esta se realizará de conformidad con el parágrafo del artículo 165 de la ley 270 de 1996 y el reglamento vigente.

 

8. LISTAS DE CANDIDATOS

Las Salas Administrativas de los  Consejos Seccionales de la Judicatura conformarán y remitirán a los respectivos nominadores, las listas de candidatos por sede, con base en los cuales se procederá al nombramiento.

9. NOMBRAMIENTO Y CONFIRMACIÓN

Una vez recibida la lista de candidatos por parte del nominador, éste procederá a realizar el nombramiento y su confirmación en la forma y términos señalados en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996.

En el evento que el respectivo nominador tenga conocimiento que alguno de los integrantes de la lista de candidatos conformada para la provisión de un cargo, ya fue confirmado para otro cargo de igual especialidad y categoría, debe abstenerse de considerar su nombre para la provisión de aquel.

10. TERMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCION

De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley 270 de 1996, una vez el aspirante es confirmado para el cargo al cual concursó, se entenderá que en su caso se encuentra agotado el correspondiente proceso de selección y, por consiguiente, procederá su retiro del Registro Nacional de Elegibles, sin que se requiera para ello acto administrativo que así lo disponga.

11. EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE SELECCION

La ausencia de requisitos para el cargo, determinará el retiro inmediato del proceso de selección, cualquiera que sea la etapa del proceso en que el aspirante se encuentre.

ARTICULO CUARTO.- La convocatoria en los términos señalados en el presente Acuerdo, se publicará en la Gaceta Judicial y en la página web de la Rama Judicial,http://www.ramajudicial.gov.co/ y se fijará en las Sala Administrativas de los Consejos Superior y  Seccionales de la Judicatura, en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial.

ARTICULO QUINTO.-  Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y las Oficinas de Apoyo Administrativo colaborarán en la realización de las distintas actividades del concurso, de acuerdo con las instrucciones que impartirá oportunamente esta Sala Administrativa.

La Unidad de Administración de la Carrera Judicial de esta Sala tendrá a su cargo la coordinación y el apoyo logístico de tales actividades, en asocio con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y con las demás Unidades de apoyo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en lo que fuere de su incumbencia.

La Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” tendrá a su cargo el desarrollo del Curso de Formación Judicial, hasta su culminación, y una vez en firme, remitirá los resultados finales a la Unidad de Carrera Judicial.  

ARTICULO SEXTO.-  El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil siete (2007).

 

HERNANDO TORRES CORREDOR
Presidente