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SENTENCIA T 230 DE 2024 – CORTE CONSTITUCIONAL SALA NOVENA DE REVISIÓN DE TUTELAS
La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, con ponencia del doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, profirió una sentencia de reparación integral en la que se pronunció sobre la naturaleza del incidente en el proceso penal, las facultades del juez penal en el referido trámite incidental y al derecho a la reparación integral en las normas internacionales. Finalmente, recordó la obligación de las autoridades judiciales de analizar los asuntos bajo la perspectiva de género.
DELIMITACIÓN DEL CASO
La presente acción de tutela cuestiona las decisiones emitidas por dos autoridades judiciales que negaron la solicitud de decretar una medida cautelar en el marco de incidente de reparación integral, el cual fue iniciado por los daños ocasionados por una conducta delictiva.
En esta sentencia, la Corporación llama la atención sobre cuatro defectos específicos que incurrieron las autoridades judiciales.
“(…)
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Primero |
En un defecto sustantivo al no aplicar la integración normativa que está prevista en el Código de Procedimiento Penal. Esa herramienta jurídica les permitía decretar las medidas cautelares en el marco del incidente de reparación integral. |
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Segundo |
En un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al interpretar -de manera literal y en exceso rigurosa- los artículos 102 a 108 del CPP que regulan el incidente de reparación integral, en lugar de interpretar dicha normatividad de manera armónica con el ordenamiento civil dada la naturaleza jurídica del incidente. |
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Tercero |
En una violación directa de la Constitución por omitir tanto el deber de toda autoridad judicial de aplicar los estándares internacionales de protección de derechos humanos en los asuntos de su conocimiento como la obligación de atender a la perspectiva de género en sus decisiones |
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Cuarto |
En un desconocimiento del precedente constitucional, en tanto la Corte ha decantado su postura pacífica y reiterada orientada a reafirmar que toda autoridad judicial tiene el deber de aplicar un enfoque de género en los casos en que se adviertan circunstancias de violencia contra la mujer. |
Así mismo, dicha Corporación exhorta a la oficina de prensa y comunicaciones de la Corte Constitucional, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que publiquen la versión anonimizada de esta sentencia en sus páginas web oficiales, por un periodo de seis meses.
El texto de la sentencia puede ser consultado dando click aquí
Cordialmente,
Gloria Andrea Mahecha Sánchez.
Directora