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Segundo Encuentro sobre "Impacto de las Nuevas Formas de Violencia en la Niñez y Adolescencia. Una mirada transversal. Segundo Encuentro: Encuadre Médico y Social."
El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, difunde la invitación a participar en el “Segundo Encuentro sobre "Impacto de las Nuevas Formas de Violencia en la Niñez y Adolescencia. Una mirada transversal. Segundo Encuentro: Encuadre Médico y Social.", que Coordina Centro de Estudios Judiciales del Uruguay.
Modalidad: Virtual vía Zoom
Finalidad: Brindar elementos de interpretación a los operadores judiciales para la toma de decisiones con una mirada integral, donde se abordará la temática desde un enfoque diferente al jurídico.
Dirigido a: Formadoras/es Judiciales, Juezas y Jueces, Defensoras/es y Fiscales en materia de Niñez y Adolescencia.
Proceso de Inscripción: La inscripción la debe adelantar el interesado, accediendo a la información y al formulario dispuesto en el siguiente link:
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfHy1UGEy2fO5ECgG5J1C6xOKRGyCrrJIizqj_KawzVLn_83Q/viewform
Fecha del evento: 20 de mayo de 2025 18 a 20 horas ARG/URUGUAY.
Expositores:
- Ezequiel Mercurio, psiquiatra argentino.
- Mariela Solari, asistente social y magíster en Educación, uruguaya.
- Laura Canessa, psiquiatra pediátrica uruguaya.
Moderador:
- Marcos Sejías, juez letrado de Primera Instancia de Familia de 5.º Turno, uruguayo.
Nota 1: Aclaramos que el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial 'Rodrigo Lara Bonilla' no participan como organizadores, ofertantes, auspiciadores, ni emitirán la certificación de la jornada académica. La Escuela Judicial solo realiza la difusión del presente seminario.
Nota 2: La presente convocatoria no corresponde a un proceso de selección del Acuerdo No. PSAA14-10150 del 13 de mayo de 2014 o a una convocatoria en los términos de la CIRCULAR PCSJC18-16 y, por consiguiente, tampoco dará lugar al otorgamiento de la Comisión Especial prevista en el artículo 139 de la Ley 270 de 1996. En tal sentido, los funcionarios judiciales seleccionados deberán tramitar directamente la respectiva situación administrativa, si es del caso.