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Comunicado de la Escuela Judicial a la Comunidad Judicial Colombiana, Sobre el VII Curso de Formación Judicial Inicial Convocatoria no. 22
Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2015
Con base en los principios de transparencia y acceso a la información pública contenidos en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014[1] y teniendo en cuenta los múltiples Derechos de Petición elevados, las Acciones de Tutela incoadas y las que posteriormente pudieran instaurarse, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” como Unidad de Apoyo Técnico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para la Formación Judicial, se permite poner a consideración de las personas interesadas en participar en la Fase II del Concurso de Méritos convocado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013 Convocatoria 22, para la conformación del Registro Nacional de Elegibles, por el cual se proveerán los cargos de Jueces y Magistrados en el régimen de Carrera Judicial que se encuentran vacantes en todas las especialidades y jurisdicciones, las siguientes precisiones:
El Curso de Formación Judicial Inicial, como Fase II del Concurso de Méritos convocado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, Convocatoria 22, no pudo iniciarse en la vigencia 2015 como estaba previsto, por las razones que a continuación se exponen:
- A la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla como Centro de Formación Inicial y Continua de la Rama Judicial, le compete diseñar e impartir el VII Curso de Formación Judicial Inicial, correspondiente a la fase II del Concurso de Méritos ofrecido por la Sala Administrativa, mediante la Convocatoria No. 22. En tal sentido en la sesión del 15 de enero del presente año 2015, la Sala Administrativa impartió directrices sobre la estructura del curso, que en su concepto debe tener un componente virtual mayor a los cursos anteriores que se acompase con las nuevas realidades de la Rama Judicial y para ajustarlo a una inversión presupuestal razonable, toda vez que en la modalidad presencial su costo asciende a más de $25.000.000.000.
- Mediante Acuerdo PSAA15-10318 del 25 de marzo de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, aprobó el plan de Formación e Inversiones de la Escuela Judicial, del cual hace parte el Programa de Ingreso del área de formación judicial inicial, diseñado a partir del modelo educativo y el enfoque curricular de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, así como de la evaluación de los planes educativos y de los programas de formación y actualización impartidos por la Escuela Judicial que también integran el Plan de Formación de la Rama Judicial.
- El presupuesto aprobado por la Sala Administrativa para el VII Curso de Formación Judicial inicial fue de $11.861.889, mediante Acuerdo No. PSAA15-10318, de los cuales $1.752.092, correspondían a la vigencia 2015 y con cargo a vigencias futuras 2016, que fueron aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Radicado 2-2015-028559 del 24 de julio de 2015.
- La Unidad de Administración de Carrera Judicial, responsable de la Fase I del Concurso, realizó la prueba de conocimiento de la convocatoria No. 22, el 7 de diciembre de 2014, y mediante Resolución CJRES15-20 del 12 de febrero del 2015 publicó los resultados de dicho examen. Los recursos interpuestos contra este acto administrativo, fueron resueltos mediante Resolución CJRES15-252 del 24 de septiembre de 2015, información que fue comunicada a la Escuela mediante el memorando CJMEM15329 del 29 de septiembre de 2015.
- Con esta información oficial sobre el número de participantes en el VII Curso de formación judicial inicial, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, procedió a planear, estructurar y costear la propuesta en tiempo record, habiendo radicado mediante memorando EJM15-676 del 6 de noviembre de 2015, ante la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el marco lógico, las especificaciones técnicas esenciales, el estudio y el análisis del sector económico, el certificado de disponibilidad presupuestal y los demás requisitos para iniciar el trámite respectivo para celebrar el convenio interadministrativo con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-, el cual tiene por objeto contratar el soporte logístico, académico y virtual para el desarrollo del VII Curso de Formación Judicial Inicial, habida cuenta que la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la encargada de ejercer la supervisión de los contratos celebrados por dicha Dirección para el cumplimiento de los fines misionales de la Escuela Judicial.
- La propuesta para adelantar el VII Curso de Formación Judicial Inicial que presentó la Escuela Judicial, se estructuró a partir de 1.341 participantes en dieciocho sedes, con los servicios logísticos necesarios, componentes académicos, soporte tecnológico requerido, formadores, gestores, tutores y papelería.
- Luego de auscultar distintas posibilidades, se llegó a la conclusión que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, como establecimiento público de educación virtual, ofrecía la mejor alternativa en cuanto a tecnología, sedes y costos ofrecidos, los cuales se ajustaban al presupuesto asignado a la Escuela Judicial para tal fin, dada su probada experiencia en educación virtual, recursos institucionales, cobertura nacional, reconocimiento y certificación internacional, aspectos tendientes todos a garantizar la transparencia y seguridad de la información y en general el éxito en el desarrollo del VII Curso de Formación Judicial Inicial. Además que tratándose de una institución pública, podía celebrarse un convenio interadministrativo cuyo trámite es más ágil que una licitación pública.
- La Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante oficio DEAJRH15-9173 del 17 de noviembre pasado, formuló cinco observaciones a la documentación presentada por la Escuela Judicial, las cuales fueron resueltas mediante oficio EJOF15-3478 del 20 de noviembre con copia a la Presidencia de la Sala Administrativa y a la señora Directora Ejecutiva de Administración Judicial.
- Con el fin de tratar de salvar el proceso de contratación, por la urgencia de convocar el VII Curso de Formación Judicial Inicial, la Directora de la Escuela y su equipo técnico propiciaron una reunión el día 30 de noviembre del presente año, con los profesionales de la DEAJ encargados del proceso, quienes fueron informados a detalle de la situación y de la preocupación de la Escuela por el paso del tiempo. Los profesionales presentes en la reunión manifestaron como razones que dificultaban la celebración del convenio entre otras, la falta de personal en la Dirección Ejecutiva y especialmente en la unidad de recursos humanos y la incertidumbre sobre la prórroga de las medidas de descongestión, así como el corto tiempo para adelantar los trámites del convenio interadministrativo, aunque la documentación se radicó el 10 de noviembre del presente año por parte de la Escuela.
- En la reunión de Directores de Unidades realizada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el día 2 de diciembre, la Directora de la Escuela manifestó ante los Señores Magistrados su preocupación por la demora sufrida en los trámites de contratación del VII Curso de Formación Judicial Inicial, y ellos estuvieron de acuerdo en la urgencia de contratarlo en la presente vigencia. La señora Directora Ejecutiva de Administración Judicial expuso las dudas que le asisten de contratar todos los servicios que demanda el VII Curso de Formación Judicial Inicial con la UNAD por la naturaleza jurídica de dicha Institución y sugirió que se excluyeran de la propuesta, los servicios logísticos y de tiquetes y se dejara solamente el componente académico y soporte virtual.
- La señora Directora Ejecutiva de Administración Judicial mediante memorando DEAJ15-1431 del 3 de diciembre pasado, formalizó la propuesta realizada ante la Sala del 2 de diciembre de 2015, en el sentido de excluir de la misma los servicios logísticos y de suministro de tiquetes, para contemplar la viabilidad de suscripción del convenio interadministrativo con la UNAD, sobre el componente académico y virtual y hacer prorroga de los contratos que actualmente se hallan vigentes para cubrir estos servicios en el Plan de Formación 2015 de la Escuela.
- La Escuela Judicial, acogiendo la sugerencia de la señora Directora Ejecutiva de Administración Judicial, presentó el proyecto en el sentido propuesto, el cual no fue acogido por la Dirección Ejecutiva por cuanto el tiempo ya no alcanzaba para adelantar los trámites respectivos. Esta respuesta negativa está contenida en el memorando DEAJRH15-9907 del 15 de diciembre del presente año.
Finalmente, es pertinente precisar que ningún proceso de contratación depende de la Escuela Judicial, toda vez que a esta Unidad únicamente le corresponde formular la necesidad, prestar el apoyo técnico en la elaboración de marcos lógicos y estudios de mercado entre otras, para que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como órgano ejecutor del gasto en la Rama Judicial, pueda realizar los contratos y convenios a que haya lugar, según la competencia asignada por los artículos 98 y 99 numeral 7º de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.
En virtud de todo lo señalado, la Escuela Judicial informa a los interesados en el VII Curso de Formación Judicial Inicial, que en el mes de enero de 2016 reiniciará todas las gestiones encaminadas a lograr la contratación de los servicios académicos, técnicos y logísticos para la realización del VII Curso de Formación Judicial inicial, cumpliendo así con su fin misional.
MYRIAM ÁVILA DE ARDILA
Directora Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”
[1] Ley 1712 de 2014 Artículo 3°. (…)Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.
(…) Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.
(…) Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.