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ACUERDO No. PSAA08-5393 DE 2008 (Diciembre 10)

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 5334 de 2008, mediante el cual se adoptó el Acuerdo Pedagógico del "IV Curso de Formación Judicial Inicial para Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas de la República y se dictan otras disposiciones". 

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas por los artículos 160, 162, 168 y 176 de  la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. 5248 de 2008, 

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.  Aclárase el artículo primero del Acuerdo 5334 de 2008, en los siguientes aspectos:

El IV Curso de Formación Judicial Inicial para Magistrados, Magistradas, Jueces y Juezas de la República corresponde a la “Promoción 2009”:

El inciso segundo del numeral 3. del Capítulo III, quedará así: “Parte IFormación  General: Común a todas las áreas, busca el fortalecimiento de competencias estructurales para el desempeño de Magistrados/as y Jueces/zas. Se apoya en  módulos de análisis y de aplicación práctica y se desarrollan las primeras fases del trabajo de investigación”.

El inciso cuarto del numeral 10. del Capítulo III, quedará así: “El curso se iniciará el día 23 de Enero de 2009 y su duración será entre 40 y 56 semanas, de conformidad con el plan de estudios correspondiente al cargo al cual se aspire.”

El inciso segundo del numeral 1.1.2 del Capítulo V, quedará así: “Cada concursante sólo podrá realizar una y única inscripción y deberá elegir, conforme a las reglas de la convocatoria, el área para la cual continuará concursando exclusivamente y se entenderá terminada su participación para los demás cargos.”

El inciso primero del numeral 9. del Capítulo VII, quedará así: “Contra los resultados del concurso solamente procederá el recurso de reposición que deberá presentarse por escrito ante la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccionales de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución, así:”

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLAE

Dado en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).

 

JESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAÑO
Presidente