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Segunda Convocatoria para Inscribirse como Candidato a Juez(a) de Enlace de La Haya.

 

Teniendo en cuenta que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó a la Escuela Judicial realizar una nueva convocatoria a los(as) interesados(as) en participar en el proceso de preselección del "Juez de Enlace para Colombia" en desarrollo del Convenio de la Haya de 1980 y en concordancia con lo previsto en el Acuerdo 7682 de 2011, mediante el cual se reglamenta su designación y la asignación de funciones administrativas, con toda atención me permito convocar por segunda vez, a Jueces(zas) y Magistrados(as) de Familia de todo el país, a participar en el proceso de preselección correspondiente.

 

Las y los candidatos serán preseleccionados por la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, una vez se haya efectuado la convocatoria por parte de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, y la elección del Juez de Enlace la realizará la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, para que en desarrollo del Convenio de la Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, haga parte de la Red Internacional de Jueces(zas) de la Haya.

 

En la escogencia del Juez(a) o Magistrado(a) de Enlace, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) La vinculación al cargo como funcionario(a) de carrera; b) Tener calificación superior a 80 puntos; c) No tener antecedentes ni sanciones disciplinarias vigentes, ni anotaciones por vigilancia judicial; d) Tener su despacho al día y una carga laboral que le permita asumir funciones administrativas adicionales; e) Voluntariedad del servidor(a) judicial para pertenecer a la Red Internacional de Jueces de la Haya; f) Tener amplio conocimiento en materia de Protección Internacional de niños(as); g) Conocimiento y manejo del Convenio de la Haya 1980 en el tema relacionado con la Sustracción Internacional de Menores; h) Haber tenido conocimiento y decidido procesos relacionados con la Sustracción Internacional de Menores.

 

El Juez(a) o Magistrado(a) seleccionado además de sus funciones jurisdiccionales, cumplirá las funciones administrativas asignadas, por el término de dos (2) años, contado a partir del momento en que por escrito acepte la designación. Sin embargo, el juez(a) o magistrado(a), podrá ser reelegido(a) por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por un término igual.

 

Según el Convenio de la Haya, las funciones de un miembro de la Red Internacional de Jueces de la Haya, serán las siguientes: a) Actuar como canal de comunicación y enlace con sus Autoridades Centrales Nacionales, con otros Jueces(zas) y Magistrados(as) dentro de sus propias jurisdicciones y con jueces(zas) y magistrados(as) de los otros Estados Contratantes con relación, al menos en principio, a cuestiones relevantes para el Convenio; b) Será responsable de compilar y distribuir información y noticias respecto del cumplimiento de los compromisos internacionales, la implementación, doctrina y jurisprudencia de los diferentes países; c) Asesorar internamente a sus pares sobre legislación y compromisos internacionales en materia de niños y niñas. d) Contribuir con la experiencia obtenida en su nuevo rol, a fortalecer los Programas de Formación Judicial Especializada en el área de Familia, aportando a la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” la compilación de la documentación adquirida en el ejercicio de sus nuevas funciones administrativas.

 

A efectos de que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura efectúe seguimiento a la gestión administrativa realizada por el juez(a) o magistrado(a) de Enlace para Colombia, éste deberá: a) Reportar mensualmente a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de las actividades realizadas en el marco de sus nuevas funciones administrativas y b) Deberá presentar un informe al final de cada anualidad.       

 

Solamente podrán ser tenidas en cuenta las solicitudes que contengan la totalidad de la información requerida.

 

Al efecto, con toda atención me permito solicitar a ustedes, difundir la presente convocatoria junto con el Acuerdo 7682 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos/as los/as funcionarios/as del área de Familia de los Distritos Judiciales ubicados en el ámbito territorial de esa seccional con competencia en el área de Familia.

 

La inscripción ante la Escuela Judicial se deberá llevar a cabo hasta el miércoles 24 de septiembre del año en curso mediante el diligenciamiento total  del formato que se encuentra publicado en el campus virtual de la Escuela Judicial www.escuelajudicial.ramajudicial.gov.co , el cual deberá ser enviado únicamente al correo electrónico juezenlacelahayacolombia@gmail.com

 

No se tendrán en cuenta las inscripciones de funcionarios/as diligenciadas parcialmente y/o las que se reciban extemporáneamente o por un medio diferente al referido.

 

Cualquier información adicional podrán obtenerla con el Profesional Especializado de la Escuela Judicial, doctor Juan Fernando Barrera Peñaranda, Coordinador del Programa de Formación en Familia.

 

Myriam Ávila de Ardila

Directora